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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (27/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 re adquirir o contratar mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de rea- lizar la adquisición o contratación exonerada; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dis- pone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la norma en mención se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, en cuyo artículo 16º establece que el Direc- tor Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la enti- dad, Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el artículo 16º y el numeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Concurso Público, para la contratación de los servicios de alquiler de espacio, montaje y desmontaje de stands para el evento PERÚ MODA 2005, a celebrarse con el Joint Venture Centro de Convenciones Jockey Plaza, por el valor referencial de hasta US$ 100,510.00 (Cien Mil Quinientos Diez y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV, cuya Fuente de Financiamiento será con Recur- sos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recauda- dos, por la causal de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas a llevar a cabo las acciones corres- pondientes a fin de realizar la contratación de los servi- cios a que se refiere el artículo 1º de la presente Reso- lución, por el período del 25 al 30 de abril del 2005, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decre- to Supremo Nº 184-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con el Joint Venture CENTRO DE CONVENCIONES JOCKEY PLAZA; y, hasta por el monto señalado en la presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernán- dez, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Re- solución y de los informes que sustentan estas exone- raciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente resolución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 07999250 empresas expositoras del sector textil confeccio- nes, calzado, accesorios y joyería; así como con la pre- sencia de aproximadamente 200 visitantes, en su cali- dad de representantes de las principales empresas importadoras de Estados Unidos, Europa y Latinoaméri- ca, facilitando de esta manera el contacto directo entre las empresas exportadoras peruanas con sus poten- ciales compradores; Que, para tal efecto PROMPEX requiere contar con un local adecuado que se encuentre ubicado en la ciu- dad de Lima, que cuente con fácil acceso tanto para transporte público como privado, que tenga un área mayor a 5,500 m2 para la exhibición comercial; y que garantice el montaje de 160 stands de 9 m2 cada uno, y 12 stands de 6 m2 cada uno, que permita la instalación de una oficina de coordinación e información (Business Center), con facilidades para la conexión de Internet. Asimismo, el mencionado local deberá contar con los permisos, requisitos y licencias exigidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio del Interior y la Municipalidad respectiva; Que, los informes técnicos elaborados por las áreas competentes de PROMPEX, es decir, por el Departamen- to de Logística y Servicios Auxiliares, así como por la Gerencia de Textil Confecciones y Accesorios, propo- nen la contratación del Centro de Convenciones del Jockey Plaza, por cumplir con los requisitos señalados en el considerando precedente, cuyas características particulares e inherentes han sido evidenciadas de ma- nera objetiva y que demuestran de modo razonable su adecuación para satisfacer el requerimiento institucional para la contratación del servicio de alquiler de espacio, montaje y desmontaje de stands para la realización del evento PERÚ MODA 2005; lo que hace que dicha con- tratación pueda ser considerada como un servicio per- sonalísimo conforme lo establece el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Ello teniendo en cuenta que la realización de este evento, resulta fundamental para el desarrollo de nuestras exportaciones de los sectores textil confecciones, a fin de cumplir con los objetivos de PROMPEX, definidos en su Ley de creación; Que, el valor referencial total para el presente año de la citada contratación asciende a la suma de US$ 100,510.00 (Cien Mil Quinientos Diez y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas; Que, el Informe Legal Nº 016-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu- ción de Dirección ejecutiva, por medio del cual se decla- re la exoneración del proceso de selección correspon- diente, toda vez que las áreas técnicas competentes de la entidad han sustentado, la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el artículo 145º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Re- solución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sus- tenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Esta- do, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técni- co-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de ase- soría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone- ración del proceso de selección, deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requie-