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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde el Lic. Lucio Campos Huayta, y con el voto unánime de los señores Regidores Jesús Alvaro Veliz Duarte, Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alberto Castillo Vidalón, María Guada- lupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Calderón Carvajal, Roberto Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios, el Concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Objeto: Regular la adecuación de to- das las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, a los parámetros establecidos para su uso por personas con discapaci- dad. Artículo 2º.- Definiciones: Establézcase las siguien- tes definiciones: 2.1. Edificación u Obra: Construcción por ejecu- tarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelando una edificación ya existente, debiendo re- unir las condiciones mínimas de habitabilidad estable- cidas en las normas de edificación vigentes. A efectos de la presente definición, declárese la ple- na aplicabilidad complementaria de la tipología estableci- da en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físi- cas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativa- mente dentro de la sociedad. 2.3. Accesibilidad: Condiciones mínimas estable- cidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciu- dades, la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvan- do en consecuencia a su inclusión social. 2.4. Adecuación: Adaptación de una edificación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad estable- cidos por las normas pertinentes. 2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se en- tiende por Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación sea ésta pública o privada, habilitada para atender a una o más personas, universo que puede com- prender a personas que presenten algún tipo de disca- pacidad. Sólo para efectos de esta norma, no se considera Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación construida con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Obligación Principal: Aquellas infra- estructuras de uso comunitario, ya sean públicas o pri- vadas, que se construyan a partir de la entrada en vi- gencia de esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Artículo 4º.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que sean de Uso Comuni- tario, de acuerdo con la presente Ordenanza, sean éstos propietarios, personas naturales o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado. Artículo 5º.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: Los obligados por la presente Ordenan-za, deberán, necesariamente, incorporar a sus edificacio- nes los siguientes elementos: a) Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. b) Pisos antideslizantes. c) Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario. d) Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm. como mínimo). e) Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm. como mínimo). f) Rampas tipo oval y con gradiente técnica. g) Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso comunitario. h) Fachadas de construcciones accesibles. i) Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso). j) Teléfonos Públicos a una altura adecuada. k) Teléfonos Públicos con sistemas de audición asisti- da. l) Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados en la proporción de uno por cada veinticinco existentes. m) Ascensores con barras horizontales o pasama- nos, fijos en su interior. n) Áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos simi- lares. Artículo 6º.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento.- Los elementos precisados en el artículo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran exceptuadas de Licencia de Obra, por el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; sin perjuicio del pago por Inspección Ocular a que se refiere el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). DISPOSICIONES FINALES Única.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Comuna, a través de la División de Obras Públi- cas y Privadas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 08044 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G65/G6C/G65/G2D /G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20 /G63/G69/G76/G69/G6C/G20 /G61 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 125-MDSMP San Martín de Porres, 9 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en se- sión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni- cipalidades tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral