TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 c) Proclamación por el Comité Electoral como Dele- gado Vecinal Electo cuando obtenga como mínimo el 50% mas uno de los votos emitidos siempre y cuando hayan concurrido a votar el 30% como mínimo de los electores que figuren en el padrón electoral. Artículo 20º.- De la revocatoria al Delegado Veci- nal. El Delegado Vecinal será revocado en los siguientes casos: a) Cuando la Junta de Delegados Vecinales Comuna- les así lo considere por no asistir a las sesiones y/o no velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte la Asamblea. b) Cuando contravenga al Reglamento de Organiza- ción y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberá someterse. c) Cuando la Junta Vecinal a la que represente así lo considere por no cumplir con la función de representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales Co- munales. Artículo 21º.- Del plazo para el proceso eleccio- nario del Delegado Vecinal. Las Organizaciones establecidas en el artículo 11º del presente Reglamento llevarán a cabo elecciones para elegir a su Delegado Vecinal hasta el 30 de abril de cada año. CAPÍTULO V.- DE LA ACREDITACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LOS DELEGADOS VECINALES Artículo 22º.- Del Reconocimiento y Registro de las Juntas Vecinales. Las Juntas Vecinales constituidas conforme a ley tra- mitarán su reconocimiento y registro ante la Municipali- dad, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde debidamente sustenta- da. b) Copia autenticada del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Junta Vecinal Comunal. c) Copia autenticada del acta de constitución o fun- dación. d) Copia autenticada del acta de aprobación del Re- glamento de Organización y Funciones de la Junta Veci- nal Comunal. e) Padrón de miembros integrantes de la Junta Veci- nal Comunal. f) Acta de elección de la Directiva de la Junta Vecinal Comunal. g) Croquis de ubicación del territorio vecinal al que corresponde su representación. La Autoridad Municipal emitirá la correspondiente Resolución. Artículo 23º.- Del Reconocimiento y Registro del Delegado Vecinal. Las Juntas Vecinales y las organizaciones preci- sadas en el artículo 11º tramitarán el reconocimiento y registro de su delegado Vecinal ante la Municipalidad en el término de cinco días hábiles después del 30 de abril de cada año, cumpliendo con los siguientes re- quisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde debidamente sustenta- da. b) Adjuntar copias autenticadas de las actas de Asam- blea Eleccionaria y de la proclamación del Delegado Ve- cinal Electo conforme al artículo 19º del presente regla- mento. c) Copia del D.N.I, dirección y número telefónico del Delegado Vecinal Electo. La Municipalidad a través de la Gerencia Desarrollo humano expedirá una Resolución Gerencial publicando el listado de todos los Delegados Vecinales Legitimados como tales.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los vecinos organizados en sectores te- rritoriales que a la fecha de la expedición del presente Reglamento, acrediten vida orgánica y no se encuen- tren reconocidos y registrados, por está unica vez elegi- rán y acreditarán su delegado representantes ante la junta de delegados vecinales comunales de Lurín, con cargo a regularizar su conformación como Junta Veci- nal, conforme a Ley y al presente Reglamento, señalán- dose fecha definitiva hasta el 31 de julio del 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, convóque- se a la población de la jurisdicción que no cuente con Juntas Vecinales a constituirse en Juntas Vecinales de conformidad a la ley y al presente reglamento. Segunda.- La Municipalidad de Lurín publicará a más tardar el 31 de marzo de cada año, la relación de Juntas Vecinales Comunales y Organizaciones que se encuen- tren habilitados para elegir Delegado Vecinal, conforme al presente Reglamento. Tercera.- La Municipalidad después de haberse acredi- tado, reconocido y registrado a todos los Delegados Veci- nales en el término máximo de los 10 primeros días hábiles del mes de mayo de cada año, señalará fecha inmediata para la instalación de la Junta de Delegados Vecinales Co- munales y la juramentación de sus integrantes. Cuarta.- La primera Junta de Delegados Vecinales Comunales 2005, se constituirá en el término máximo de la primera quincena del mes de mayo con los Delegados Vecinales acreditados reconocidos y registrados, con- forme al presente reglamento. Progresivamente se in- corporarán los Delegados vecinales de las Juntas Veci- nales que se vayan constituyendo. Quinta.- La primera Junta de Delegados Vecinales Co- munales 2005 presentará un Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de 30 días naturales después de instalada. Sexta.- La Gerencia de Desarrollo Humano y las Agencias de Desarrollo Local, así como la Gerencia de Administración y la Oficina de Imagen Institucional, se- rán las encargadas de promover, difundir, supervisar y garantizar el cumplimiento del presente reglamento. La Gerencia Municipal ejercerá el control para la ejecución del caso. Lurín, abril 200508018 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G61/G73/G20/G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G2D/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 135-2005-ALC/ML Lurín, 14 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTOS: El Informe Largo resultante del "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selección" por el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004 y la Hoja Informativa Nº 103-2005- OCI/SNC/ML del 5.ABR.2005 emitidos por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Local de Lurín; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 2774-2004-CG/DC del 17.DIC.2004 el señor Contralor General de la República