Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 291560

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

tuada a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fernandini de 115.00 hectareas. c) Cumplimiento previo de los requisitos senalados por el articulo 61º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, segun se trate de predio catastrado o no, ello respecto de la independizacion y desmembracion a favor de MORDAZA MORDAZA Valencia. Por tal motivo, debe declararse fundada la apelacion, en la parte referida al pedido de rectificacion del asiento Nº 14 del tomo 20, foja 127 del Registro de Predio de la Oficina Registral de Puno. 4.5. Debe tenerse presente que conforme lo senala el articulo 87º del Reglamento General de los Registros Publicos, en ningun caso la rectificacion del Registro perjudicara los derechos adquiridos por tercero de buena fe durante la vigencia del asiento que se declarare inexacto. 5. Analicemos ahora la inscripcion efectuada en el asiento 15, cuya rectificacion se solicita: 5.1. En el asiento 15º aparece registrada la desmembracion e independizacion efectuada en virtud de titulo archivado Nº 1548-1994. Revisado el referido titulo archivado 1548-1994, este contiene la escritura publica de compraventa del 7 de MORDAZA de 1986, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, respecto del fundo denominado "Pilani", parte conformante del fundo "Occomani". 5.2. Resulta MORDAZA, que esta transferencia debio de registrarse no en el tomo 20, foja 127-128, pues en esta partida quedaba el saldo de propiedad perteneciente al Ministerio de Agricultura y Alimentacion, sino que debio registrarse en el tomo 105, partida XXV, foja 77, en la cual se independizo la parte del predio denominado "Occomani" de propiedad de MORDAZA MORDAZA Valencia. 5.3. No obstante, conforme lo senala el articulo 76º in fine del Reglamento General de los Registros Publicos, como regla general, " ... No procederan las rectificaciones cuando existan obstaculos que lo impidan en la partida registral". A pesar de no haberse definido legislativamente que es lo que se entiende por esta frase vaga obstaculos que lo impidan en la partida registral, sin embargo, segun el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espanola, obstaculo es sinonimo de impedimento. Ahora bien, conforme al MORDAZA de prioridad excluyente regulado por el articulo X del Reglamento General de los Registros Publicos, no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha. En el caso submateria, si bien como hemos reconocido, no se ha extendido la desmembracion del predio "Pilani", parte del predio "Occomani", en la partida XXV, del tomo 105, foja 77, y por tanto estamos ante un error material, en los terminos del inciso c) del articulo 81º del Reglamento General de los Registros Publicos, sin embargo, del analisis de la partida registral 07005235 (antes tomo 105, foja 77) del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, aparece que de este predio ya se han realizado sucesivas independizaciones a favor de terceros, lo que determina la presencia de obstaculos en la partida en la que debio extenderse el asiento que determinan la incompatibilidad del traslado, conforme lo senala el articulo 83º in fine de la precitada MORDAZA legal1 . Por tanto, la apelacion venida en grado respecto de la rectificacion del asiento 15 del tomo 20, folio 128, debe declararse improcedente.

6. Analicemos ahora la inscripcion efectuada en el asiento 16, cuya rectificacion se solicita: 6.1. Si bien es objeto del recurso de apelacion la rectificacion del asiento Nº 16 del tomo 20, folio 128, partida CLVIII, ahora partida registral Nº 07000135, sin embargo segun Oficio Nº 315-2005/Z.R.NXIII-ORP, emitido por la Registradora Publica MORDAZA MORDAZA Galdos, este asiento registral se encuentra suspendido por error, es decir, este asiento registral no constituye asiento registral, conforme lo senala el articulo 89º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que dicho pedido debe ser declarado improcedente. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION 1. REVOCAR, la parte de la observacion referida al pedido de rectificacion del asiento Nº 14 del tomo 20, folio 127, partida CLVIII, ahora partida registral Nº 07000135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, DISPONIENDOSE, la procedencia de su rectificacion, conforme a los parametros establecidos en el considerando 4), 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5) de esta resolucion. 2. CONFIRMAR, la parte de la observacion que deniega el pedido de rectificacion del asiento Nº 15 del tomo 20, folio 128, partida CLVIII, ahora partida registral Nº 07000135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, conforme a los parametros establecidos en el considerando 5), 5.1), 5.2) y, 5.3) de esta resolucion. 3. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de rectificacion del asiento Nº 16 del tomo 20, folio 128, partida CLVIII, ahora partida registral Nº 07000135 del Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, conforme a lo senalado en el considerando 6) de esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 07997

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican Reglamento que MORDAZA el MORDAZA de Eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 095-MDCH Chaclacayo, 28 de febrero del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:

1

Articulo 83º .- Traslado de asiento: Cuando se MORDAZA extendido un asiento en una partida o un rubro distinto de aquel en el cual debio haberse practicado, se procedera a su traslado a la partida o rubro que le corresponda. Asimismo, se extendera una anotacion en la partida del asiento trasladado, con la indicacion del numero de asiento y partida en que se ha practicado el MORDAZA asiento y la causa del traslado. Sin embargo, no procedera dicha rectificacion, cuando existan obstaculos en la partida en la que debio haberse extendido el asiento, que determinen la incompatibilidad del traslado.

Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de febrero del 2005, bajo la Presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 066-MDCH de fecha 09.10.03 se aprueba el Reglamento que MORDAZA el Proce-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.