Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2005 (27/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tuados por los involucrados ante dicho Organo, documentos que fueron solicitados a los interesados a fin de contar con mayores elementos que permitieran establecer la procedencia o no de la apertura de un MORDAZA administrativo, independientemente de la consideracion de que los informes que emiten los organos del Sistema constituyan pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, segun establece la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Articulo 15º inciso "f". Tanto el Examen Especial, como el Informe de la Comision se pusieron a disposicion de los procesados, desde el momento de la emision de la resolucion. Es necesario resaltar que, con la instauracion del MORDAZA disciplinario no se MORDAZA ni amenaza ningun derecho constitucional, pues durante la tramitacion del mismo el procesado puede solicitar los documentos que crea conveniente relacionados con el MORDAZA y presentar sus descargos, asi como ofrecer medios probatorios, pudiendo hacer MORDAZA sus derechos dentro del mismo; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que la Gerencia de Auditoria Interna se ha extralimitado en su examen al haber considerado en la observacion valores remitidos en el 2004, cuando el examen era sobre el periodo 2003. Al respecto, se debe aclarar que el Organo de Control puede en cumplimiento de los objetivos previstos extenderse al periodo siguiente con la finalidad de establecer si las deficiencias fueron corregidas o continuan. Segun NAGU 4.40 podra revelar limitaciones relativas al alcance del examen, asi como modificaciones efectuadas al enfoque o curso, podra referirse a acciones o circunstancias que tengan relacion con la situacion evidenciada o los objetivos de la accion de control y sobre eventos posteriores que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad y, dichos aspectos podran dar lugar a la formulacion de conclusiones y/o recomendaciones; Que con respecto a la Observacion Nº 1, indica que el auxiliar coactivo tiene como funcion colaborar con el Ejecutor Coactivo y no toma decisiones, no tiene funciones ejecutivas, ni directrices, no planifica, ni organiza, ni dirige, ni controla los procesos administrativos, etc. Asimismo, justifica su inaccion afirmando que los valores remitidos por la Unidad de Recaudacion y Control eran deficientes; Que, al respecto se debe establecer que la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 establece con suma claridad en el Articulo 5º que el auxiliar coactivo es el que tramita el expediente, elabora los diferentes documentos que MORDAZA necesarios para el impulso del procedimiento. Por lo que en este caso, se ve a todas luces que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconoce que en su calidad de auxiliar coactivo era el llamado a dar impulso al MORDAZA y no limitarse a esperar directivas respecto a funciones que debia cumplir y conocer y, si los valores habian sido remitidos presuntamente con deficiencias, su obligacion era devolverlos a la Unidad de Recaudacion y Control para la subsanacion respectiva y no mantenerlos en cartera en cobranza coactiva, retardando su ejecucion en perjuicio de la Municipalidad; Que, por lo que se establece que no ha cumplido sus deberes diligentemente, no conoce exhaustivamente las labores de su cargo y no ha salvaguardado los intereses del Estado, segun preve los incisos a); d) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases mencionada; Que, con relacion a la Observacion Nº 7, manifiesta que en su respuesta al hallazgo efectuado por el Organo de Control indico que los auxiliares coactivos no estan obligados a la firma de las resoluciones de ejecucion coactiva, afirmando que a pesar de ello la suscribe. Citando, en el escrito presentado ante esta Comision, la primera parte de su descargo al hallazgo, expresado en forma general, con la evidente intencion de mal informar a esta Comision y, agrega que lo expreso en tiempo presente, con la intencion de significar que no pretendio inducir a Auditoria a creer que ya estaban firmadas sino que reconocia que lo estaba haciendo en ese momento. Sin embargo, en el mismo descargo presentado ante el Organo de Control Interno, en el numeral 2, para desvirtuar el hallazgo, sostiene textualmente lo siguiente "De la revision del expediente coactivo se observa que la misma se encuentra debidamente firmada, con lo que se suspende el procedimiento de ejecucion coactiva." y adjunta la MORDAZA de dicha resolucion firmada, olvidando que Auditoria contaba con la MORDAZA sin la firma; Que, el hecho que reviste MORDAZA gravedad no es la omision de suscribir una resolucion, cuyos efectos pudieron

ser o no perjudiciales para esta institucion, sino el pretender enganar a dos Comisiones, a la de Auditoria y ahora, citando en forma parcial lo dicho en su descargo, a nuestra Comision, es decir que, no conforme con haber sido falaz una vez, vuelve a cometer otra vez la misma falta dentro del presente MORDAZA, en el cual hubiera tenido la oportunidad de rectificar su declaracion inicial; Que, el Articulo 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados, asi como decoro y honradez; Que, la Contraloria General de la Republica refiriendose a la integridad y valores eticos, senala que la integridad constituye una calidad de persona que mantiene principios MORDAZA solidos y vive en un MORDAZA de valores. La etica esta conformada por valores MORDAZA que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad; Que, en el caso de un auxiliar coactivo, en especial, que es depositario de documentacion importante para la entidad y debe garantizar la imparcialidad a los contribuyentes, debe tener un comportamiento intachable y debe observar los principios MORDAZA descritos. De lo anteriormente expresado, se desprende que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de auxiliar coactivo, no se ha conducido dentro del MORDAZA de las normas de conducta que su cargo le exige, por lo que la Comision considera que ha incumplido las obligaciones previstas en el Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incisos a); b) y h); Que, con relacion a las faltas imputadas a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Observaciones Nºs. 1 y 7; mediante el Expediente Nº 13940 de fecha 22 de marzo de 2005, presento su descargo, dentro del plazo otorgado como prorroga. Asimismo, se le concedio informar oralmente; Que, los argumentos expresados en la observacion 1 es casi similar a los sostenidos por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la diferencia que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce que una de sus funciones es impulsar el MORDAZA, pero intentando hacer responsable de sus omisiones al Ejecutor Coactivo. Senala tambien que llevo adelante numerosas medidas, con el fin de efectuar la cobranza; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no agrega ningun elemento que permita desvirtuar la falta imputada, puesto que no logra demostrar que las medidas adoptadas, si bien legales, tuvieron algun resultado positivo, lo que indica una evidente falta de eficiencia, un exceso de medidas adicionales innecesarias en la via coactiva, cuyo efecto es dilatorio y que atentan contra los intereses de la institucion que por falta de efectividad no cuenta con los recursos para cumplir oportuna y adecuadamente con sus objetivos y tiene que recurrir a amnistias y exoneraciones para poder suplir las deficiencias de la Unidad; Que, la citada senora, no ha cumplido con sus deberes diligentemente y no ha salvaguardado los intereses del Estado, segun preve los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases citada; Que, con respecto a la Observacion Nº 7, en el descargo presentado ante esta Comision senala que no pretendio sorprender al Organo de Control sino que quiso decir que habia subsanado la observacion planteada. Sin embargo, en el descargo efectuado ante el Organo de Control Interno, en todos los numerales sostiene que "habiendo revisado lo actuado se constata que la mencionada resolucion se encuentra debidamente firmada...." y adjunta MORDAZA de las mismas, segun afirma " debidamente firmadas." no habiendo manifestado en ninguna parte de dicho escrito que esta subsanando la omision, como sostiene ahora ante esta Comision; Que, el hecho que reviste MORDAZA gravedad no es la omision de suscribir unas cuantas resoluciones, cuyos efectos pudieron ser o no perjudiciales para esta institucion, sino el pretender enganar a dos Comisiones, a la de Auditoria y ahora, a nuestra Comision, pretendiendo disfrazar lo que dijo, es decir que, no conforme con haber sido falaz una vez, vuelve a cometer otra vez la misma falta dentro del presente MORDAZA, en el cual hubiera tenido la oportunidad de actuar con veracidad; Que, el Articulo 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad y

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