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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de abril de 2005 tuados por los involucrados ante dicho Órgano, documen- tos que fueron solicitados a los interesados a fin de contar con mayores elementos que permitieran establecer la pro- cedencia o no de la apertura de un proceso administrativo, independientemente de la consideración de que los infor- mes que emiten los órganos del Sistema constituyan prue- bas preconstituidas para el inicio de las acciones adminis- trativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, según establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de Contraloría de la República Nº 27785, Artículo 15º inciso ”f”. Tanto el Examen Especial, como el Informe de la Comisión se pusieron a disposición de los procesados, desde el momento de la emisión de la resolución. Es necesario resaltar que, con la instauración del proceso disciplinario no se viola ni amenaza ningún derecho constitucional, pues durante la tramitación del mis- mo el procesado puede solicitar los documentos que crea conveniente relacionados con el proceso y presentar sus descargos, así como ofrecer medios probatorios, pudien- do hacer valer sus derechos dentro del mismo; Que, el señor César Augusto Becerra Martínez, mani- fiesta que la Gerencia de Auditoría Interna se ha extralimi- tado en su examen al haber considerado en la observación valores remitidos en el 2004, cuando el examen era sobre el período 2003. Al respecto, se debe aclarar que el Órga- no de Control puede en cumplimiento de los objetivos pre- vistos extenderse al período siguiente con la finalidad de establecer si las deficiencias fueron corregidas o conti- núan. Según NAGU 4.40 podrá revelar limitaciones relati- vas al alcance del examen, así como modificaciones efec- tuadas al enfoque o curso, podrá referirse a acciones o circunstancias que tengan relación con la situación eviden- ciada o los objetivos de la acción de control y sobre even- tos posteriores que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad y, dichos aspectos podrán dar lugar a la for- mulación de conclusiones y/o recomendaciones; Que con respecto a la Observación Nº 1, indica que el auxiliar coactivo tiene como función colaborar con el Eje- cutor Coactivo y no toma decisiones, no tiene funciones ejecutivas, ni directrices, no planifica, ni organiza, ni dirige, ni controla los procesos administrativos, etc. Asimismo, justifica su inacción afirmando que los valores remitidos por la Unidad de Recaudación y Control eran deficientes; Que, al respecto se debe establecer que la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 establece con suma claridad en el Artículo 5º que el auxiliar coactivo es el que tramita el expediente, elabora los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del procedimiento. Por lo que en este caso, se ve a todas luces que el señor César Augusto Becerra Martínez, desconoce que en su calidad de auxiliar coactivo era el llamado a dar impulso al proceso y no limi- tarse a esperar directivas respecto a funciones que debía cumplir y conocer y, si los valores habían sido remitidos presuntamente con deficiencias, su obligación era devol- verlos a la Unidad de Recaudación y Control para la subsa- nación respectiva y no mantenerlos en cartera en cobran- za coactiva, retardando su ejecución en perjuicio de la Municipalidad; Que, por lo que se establece que no ha cumplido sus deberes diligentemente, no conoce exhaustivamente las labores de su cargo y no ha salvaguardado los intereses del Estado, según prevé los incisos a); d) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases mencionada; Que, con relación a la Observación Nº 7, manifiesta que en su respuesta al hallazgo efectuado por el Órgano de Control indicó que los auxiliares coactivos no están obliga- dos a la firma de las resoluciones de ejecución coactiva, afirmando que a pesar de ello la suscribe. Citando, en el escrito presentado ante esta Comisión, la primera parte de su descargo al hallazgo, expresado en forma general, con la evidente intención de mal informar a esta Comisión y, agrega que lo expresó en tiempo presente, con la intención de signi- ficar que no pretendió inducir a Auditoría a creer que ya estaban firmadas sino que reconocía que lo estaba hacien- do en ese momento. Sin embargo, en el mismo descargo presentado ante el Órgano de Control Interno, en el numeral 2, para desvirtuar el hallazgo, sostiene textualmente lo siguien- te “De la revisión del expediente coactivo se observa que la misma se encuentra debidamente firmada, con lo que se suspende el procedimiento de ejecución coactiva.” y adjunta la copia de dicha resolución firmada, olvidando que Auditoría contaba con la copia sin la firma; Que, el hecho que reviste tanta gravedad no es la omi- sión de suscribir una resolución, cuyos efectos pudieronser o no perjudiciales para esta institución, sino el preten- der engañar a dos Comisiones, a la de Auditoría y ahora, citando en forma parcial lo dicho en su descargo, a nuestra Comisión, es decir que, no conforme con haber sido falaz una vez, vuelve a cometer otra vez la misma falta dentro del presente proceso, en el cual hubiera tenido la oportuni- dad de rectificar su declaración inicial; Que, el Artículo 127º del Reglamento de la Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa señala que los funciona- rios y servidores se conducirán con honestidad y eficien- cia en el desempeño de los cargos asignados, así como decoro y honradez; Que, la Contraloría General de la República refirién- dose a la integridad y valores éticos, señala que la integri- dad constituye una calidad de persona que mantiene prin- cipios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética está conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden cumplir en la entidad; Que, en el caso de un auxiliar coactivo, en especial, que es depositario de documentación importante para la entidad y debe garantizar la imparcialidad a los contri- buyentes, debe tener un comportamiento intachable y debe observar los principios antes descritos. De lo anteriormen- te expresado, se desprende que el Sr. César Augusto Becerra Martínez en su condición de auxiliar coactivo, no se ha conducido dentro del marco de las normas de con- ducta que su cargo le exige, por lo que la Comisión consi- dera que ha incumplido las obligaciones previstas en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va, incisos a); b) y h); Que, con relación a las faltas imputadas a la Sra. Miriam Irene León Alvarado Observaciones Nºs. 1 y 7; mediante el Expediente Nº 13940 de fecha 22 de marzo de 2005, presentó su descargo, dentro del plazo otorgado como prórroga. Asimismo, se le concedió informar oralmente; Que, los argumentos expresados en la observación 1 es casi similar a los sostenidos por el Sr. César Augusto Becerra Martínez Becerra, con la diferencia que la Sra. Miriam Irene León Alvarado reconoce que una de sus fun- ciones es impulsar el proceso, pero intentando hacer res- ponsable de sus omisiones al Ejecutor Coactivo. Señala también que llevó adelante numerosas medidas, con el fin de efectuar la cobranza; Que, la señora Miriam Irene León Alvarado, no agrega ningún elemento que permita desvirtuar la falta imputada, puesto que no logra demostrar que las medidas adopta- das, si bien legales, tuvieron algún resultado positivo, lo que indica una evidente falta de eficiencia, un exceso de medidas adicionales innecesarias en la vía coactiva, cuyo efecto es dilatorio y que atentan contra los intereses de la institución que por falta de efectividad no cuenta con los recursos para cumplir oportuna y adecuadamente con sus objetivos y tiene que recurrir a amnistías y exoneraciones para poder suplir las deficiencias de la Unidad; Que, la citada señora, no ha cumplido con sus debe- res diligentemente y no ha salvaguardado los intereses del Estado, según prevé los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases citada; Que, con respecto a la Observación Nº 7, en el descargo presentado ante esta Comisión señala que no pretendió sorprender al Órgano de Control sino que qui- so decir que había subsanado la observación plantea- da. Sin embargo, en el descargo efectuado ante el Órga- no de Control Interno, en todos los numerales sostiene que “habiendo revisado lo actuado se constata que la mencionada resolución se encuentra debidamente fir- mada....” y adjunta copia de las mismas, según afirma “ debidamente firmadas.” no habiendo manifestado en nin- guna parte de dicho escrito que está subsanando la omisión, como sostiene ahora ante esta Comisión; Que, el hecho que reviste tanta gravedad no es la omisión de suscribir unas cuantas resoluciones, cuyos efectos pudieron ser o no perjudiciales para esta institu- ción, sino el pretender engañar a dos Comisiones, a la de Auditoría y ahora, a nuestra Comisión, pretendiendo disfrazar lo que dijo, es decir que, no conforme con ha- ber sido falaz una vez, vuelve a cometer otra vez la misma falta dentro del presente proceso, en el cual hu- biera tenido la oportunidad de actuar con veracidad; Que, el Artículo 127º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que los fun- cionarios y servidores se conducirán con honestidad y