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PÆg. 291624 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de abril de 2005 Que, mediante Ley Nº 28484 se modificó la denomi- nación de la Superintendencia de Banca y Seguros porSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, siendo necesaria lamodificación del logotipo institucional, relacionándolo consu nueva denominación; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,aprobada mediante Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme almodelo que se incluye en el Anexo de la presente Reso-lución. Artículo Segundo .- El empleo del logotipo institucio- nal referido en el artículo anterior será obligatorio entoda comunicación de esta Superintendencia a partir del3 de mayo de 2005. Artículo Tercero.- Encargar al Superintendente Ad- junto de Administración General la realización de todas las acciones destinadas a permitir la utilización del logo- tipo institucional de la Superintendencia, tanto a nivelinterno como externo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1892-2004 de fecha 18 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO LOGOTIPO INSTITUCIONAL COLORES INSTITUCIONALES El logotipo de la Superintendencia de Banca, Segu- ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes está formado por tres (3) colores, que son parte de la guía de color Pantone, de acuerdo a lo siguiente: Azul : Pantone 281 C Plomo : Pantone 5435 C Blanco 08087 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen exclusión de valores corres- pondientes a la tercera emisión del "Programa de Bonos CorporativosBackus" del Registro Pœblico del Mer-cado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 026-2005-EF/94.45 Lima, 31 de marzo de 2005VISTOS: El Expediente Nº 2005/007055 presentado por la Bol- sa de Valores de Lima S.A., así como el Informe InternoNº 046-2005-EF/94.45.2 del 31 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 061-2000-EF/94.11 del 8 de septiembre de 2000, seaprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripcióndel programa de emisión de bonos corporativos de Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. denominado “Programa de Bonos Corporativos Backus”, hasta porun monto total emitido en circulación de Doscientos Mi-llones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé-rica (US$ 200 000 000,00) o su equivalente en monedanacional, así como el registro del prospecto marco co- rrespondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 3 de noviembre de 2000 Unión de Cervece- rías Backus y Johnston S.A.A. presentó a CONASEV elcomplemento del prospecto marco y el contrato comple-mentario respectivo, para la inscripción automática, en el Registro Público del Mercado de Valores, de la tercera emisión del “Programa de Bonos Corporativos Backus”denominada “Bonos Backus -Tercera Emisión” hasta porun monto, en nuevos soles, equivalente a Diez Millonesy 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 10 000 000,00); Que, mediante cartas del 7 y 15 de marzo de 2005, Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A. solicitóa la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de losvalores correspondientes la tercera emisión del “Pro-grama de Bonos Corporativos Backus” denominada “Bo-nos Backus -Tercera Emisión”; Que, el 15 de marzo de 2005 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de dispo-ner el deslistado de los valores correspondientes a latercera emisión del “Programa de Bonos CorporativosBackus” denominada “Bonos Backus -Tercera Emisión;y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º inciso b) de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b),del Reglamento de Inscripción y Exclusión de ValoresMobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valoresde Lima S.A., establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando se pro-duce la extinción de los derechos sobre el valor; Que, en el presente caso se ha producido la cance- lación total de los valores correspondientes a la terceraemisión del “Programa de Bonos Corporativos Backus” denominada “Bonos Backus -Tercera Emisión” y, por lo tanto, se han extinguido los derechos correspondientesa dichos valores; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 34ºdel Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores ge-nera la obligación de efectuar una Oferta Pública deCompra; Que, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, no es obligatorio realizar una Oferta Públi-ca de Compra cuando la exclusión se produce por lascausales previstas en el inciso b) del artículo 37º de laLey del Mercado de Valores, es decir cuando por cual-quier causa se extinguen los derechos sobre el valor, como en el presente caso; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relati- vas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emi-tidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, esta-blece que las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página web de CONASEV; y,