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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 291788 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Amplían plazo para elaborar Estudio de Demanda del Parque Automotor deldistrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 108-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2005 Visto: El Informe Nº 035-05/GERSEC/MVES, de fe- cha 28 de marzo del 2005, suscrito por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiéndole al Consejo Municipal la fun- ción normativa, las que se ejercen a través de Orde-nanzas; Que, la Municipalidad, tiene entre sus funciones específicas, el de otorgar licencias para la circulación devehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial; Que, con fecha 12.04.05, concluye el plazo esta- blecido en la Ordenanza Municipal Nº 103 del 29.12.2004, para realizar en el distrito un Estudio de Demanda acerca del servicio de transporte público envehículos menores y que complementa el Estudio Téc- nico del Parque Automotor de Vehículos Menores en el distrito; Que, la Subgerencia de Transporte, con Informe Nº 036-05-STRG-GERSEC/MVES de fecha 22 de mar- zo del 2005 solicita a la Gerencia de Servicios a la Ciu-dad, la ampliación del plazo para la conclusión del referi- do Estudio de Demanda; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, con Infor- me Nº 035-05-GERSEC/MVES, de fecha 28 de marzo de 2005, solicita a la Comisión de Servicios a la Ciudad la ampliación del plazo para la conclusión del referido Estu-dio de Demanda; Estando a debatido, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- AMPLIAR en 60 días el plazo estableci- do en la Ordenanza Municipal Nº 103-MVES, a fin de elaborar el Estudio de Demanda del Parque Automotor de Villa El Salvador. Artículo 2º.- MANTÉNGASE vigente los demás extremos de la Ordenanza indicada en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- Encargar bajo responsabilidad adminis- trativa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Transportes el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 08195 Aprueban campaæa de emisión de car- nØs de salud ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2005 Visto: En la Comisión de Desarrollo Humano, los Infor- mes Nºs. 058-05 y 081-2005, remitidos por la Gerencia de Promoción y Bienestar Social, con relación a la pro- puesta de Campaña para Obtener el Carné Sanitario se dispone lo siguiente:CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía admi- nistrativa, política y financiera en los asuntos de su com- petencia, de conformidad con lo que establece la Cons- titución Política del Estado, en sus artículos 191º y si- guientes. Autonomía que es reiterada en la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en sus artículos II y X del Título Preliminar; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 7º establece que toda persona tiene Derecho a la protec- ción de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defen- sa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en sus Arts. 80º, 83º y 161º faculta a la Municipalidad a regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los estableci- mientos comerciales de competencia municipal, como los dedicados a la venta, elaboración transformación y transportes de alimentos y bebidas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 550-03 MLM, se reglamenta el Sistema Metropolitano de Supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano, en su objetivo de velar por el bienestar de la comunidad que representa y su legítimo interés de tomar medidas de prevención sanitaria para combatir practicas de comercio que atenten contra la salud publica, así como controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 141 de la Municipalidad de Lima Metropolitana se reglamenta la obligatoriedad de portar el carné de salud, para todas aquellas personas que brindan servicios al publico sin excepción sobre todo aquellas que manipulan alimen- tos; En concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 0011-97 de la Municipalidad de Villa El Salvador sobre salud y salubridad reglamenta las condiciones sanita- rias que deben de cumplir los establecimientos que se dedican a la venta de alimentos y bebidas; Que, mediante Informe Nº 58-05 GBPS/MVES propone la realización de una campaña de emisión de carné de salud en todo el distrito de Villa El Salvador, en el período de 45 días útiles a fin de contribuir a la disminución de las enfermedades transmitidas por alimentos y promover el consumo de alimentos seguros; para tal efecto se re- quiere aprobar la realización de la campaña de emisión de carné de salud en Villa El Salvador; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, debe adop- tar las medidas que, se requieran con la finalidad de regularizar y formalizar el comercio en el distrito, de con- formidad con los principios que se señalan en la Ley Nº 28015, sobre la Formalización de las Pequeñas y Micro Empresas, así como lo señalado por su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; Estando a lo solicitado, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- Aprobar la campaña de emisión de car- nés de salud por parte de la Municipalidad de Villa El Salvador, dirigido a los comerciantes de los diversos mercados, campos feriales, tiendas y bodegas que tra- bajan dentro del distrito. Artículo 2º.- La campaña tendrá una duración de 45 días útiles a partir de la publicación de la presente orde- nanza, los que se acojan dentro de este período de ex- cepción serán beneficiados con la reducción en el costo de la emisión del carné de salud. Artículo 3º.- Para efectos de esta campaña se redu- ce el costo de la emisión del carné de salud a Diez Nuevos Soles S/. 10.00. Artículo 4º.- Culminado el período de campaña la Municipalidad a través del área correspondiente iniciará un proceso de fiscalización y control e implementará las sanciones correspondientes. Artículo 5º.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza, autorícese las firmas de los convenios correspondientes con los representantes de los comerciantes así como con las instituciones corres- pondientes.