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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 291773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distrita- les y actualización de la zonificación de los usos de suelo de Lima Metropolitana, de fecha 4 de abril de 2004; Que, la instalación de elementos de publicidad cons- tituye un mecanismo adecuado para que los bienes y servicios puedan acceder al mercado fortaleciendo e impulsando el crecimiento de estos últimos en el marco del ejercicio de la libre iniciativa privada, correspondien- do a las Municipalidades como función exclusiva, según establece el artículo 79º numeral 3, 3.6, 3.6.3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios; Que, la Ordenanza Nº 210-MML, que Reglamenta la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima, publicada el 4 de marzo de 1999, dispone que es competencia de las Municipalidades Distritales el aprobar mediante Ordenan- za normas complementarias destinadas a uniformizar las características de los elementos de publicidad exterior, así como adecuarlos a las características arquitectóni- cas, ecológicas y ambientales de su jurisdicción; Que, en el artículo 31º de la Ordenanza Nº 210-MML, se establece que la autoridad municipal competente pue- de otorgar en concesión espacios en áreas de dominio público bajo administración municipal, para aprovecha- miento comercial mediante la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, que conten- gan o no espacios para publicidad exterior; Que, la Ordenanza Nº 098-MML, que aprueba el Re- glamento de las Inversiones Privadas en Obras Públi- cas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales, modificada por las Ordenanza Nºs. 122-MML, y 381- MML, regula el sistema de concesiones en el ámbito metropolitano, normas que se encuentran compendia- das en el Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestruc- tura y de Servicios Públicos Locales, aprobado por De- creto de Alcaldía Nº 166-MML; Que, corresponde a la Municipalidad de San Isidro regular todos los aspectos referidos a la publicidad exte- rior en propiedad privada y a la inversión privada en mobiliario urbano con publicidad, bajo una visión cohe- rente del uso de los espacios urbanos, acorde con el desarrollo de cada Sector del distrito, definido en el Re- glamento de Zonificación, aprobado mediante Ordenan- za Nº 312-MML, tomando en cuenta las necesidades y exigencias de sus habitantes y usuarios, procurando un mejoramiento de la infraestructura actual y por ende de la imagen distrital; Que, como parte de los Lineamientos Generales den- tro del distrito de San Isidro como Comunidad Interna- cional, aprobados mediante Ordenanza Nº 062-MSI, de fecha 5 de diciembre de 2003, se ha determinado la necesidad en la regulación de los aspectos técnicos administrativos que norman la colocación de anuncios publicitarios, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, la vía pública, los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética de la comuna; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Muni- cipal por unanimidad y con dispensa del trámite de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN MOBILARIO URBANO PARA EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Finalidad.- El Plan Regulador de la Pu- blicidad Exterior y de la Inversión Privada en Mobiliario Urbano es el instrumento técnico normativo que tiene por finalidad desarrollar las disposiciones del Plan Urba- no Ambiental del distrito de San Isidro en materia de ornato, relacionado directamente con la publicidad exte- rior como actividad empresarial y los procesos de eva- luación de los proyectos de inversión privada en mobilia- rio urbano que se encuentren ligados a la actividad publi- citaria. El Plan Regulador se encuentra dirigido a establecer un estricto control de nuestro ambiente visual, siendoimprescindible su aplicación para dar un paso hacia una mejor calidad de vida, la conservación de la autenticidad de los lugares y la implementación de nuestro derecho a un ambiente urbano saludable. Artículo II.- Contenido del Plan Regulador.- El Plan Regulador de Publicidad Exterior y de la Inversión Priva- da en Mobiliario Urbano está conformado por: 2.1 El Marco Normativo, el cual está compuesto de: Un Título Preliminar; Seis Títulos; Veintidós Capítulos; Siete Subcapítulos; Noventa y tres artículos; Tres Dis- posiciones Transitorias y Cinco Disposiciones Finales. 2.2 El Índice de Publicidad Permitida, el cual está com- puesto de: 08 Láminas (Anexo 1). 2.3 Plan de Ordenamiento del Mobiliario Urbano, el cual está compuesto de: Estudio de Ordenamiento del Mobiliario Urbano; Términos de referencia para la inver- sión privada en mobiliario urbano; Propuesta de ubica- ción para la instalación del mobiliario urbano (Anexo 2). 2.4 El Plano de Factibilidad para publicidad en vía pública (Anexo 3). Artículo III.- Ámbito de aplicación del Plan Re- gulador.- El Plan Regulador es de aplicación obligato- ria dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al Plan Urbano Ambiental, aprobado me- diante Ordenanza Nº 312-MML, y demás normas de carácter metropolitano y nacional en materia de Acon- dicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Evalua- ción Ambiental. Artículo IV.- Principios.-4.1 Principio de Preeminencia Ambiental.- La pro- tección del ambiente urbano, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, deberá ser fundamento principal en la presentación y evaluación de solicitudes para instalación de elementos de publicidad exterior y de proyectos de inversión privada en mobiliario urbano. 4.2 Los demás que establezca la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444 TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones de está Or- denanza son de orden público, observancia obligatoria e interés social y tienen por objeto: 1. Regular la instalación, ubicación, distribución y uso de elementos de publicidad exterior y similares que sean percibidos desde la vía pública, así como su manteni- miento, modificación, ampliación, iluminación, reposición, reubicación y retiro; 2. Regular la inversión privada en mobiliario urbano con publicidad y el proceso de concesión para dicho servicio en áreas de dominio público. 3. Salvaguardar la imagen visual del distrito, prote- giendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad; 4. Proteger el legado Histórico y Artístico, así como los ambientes urbano monumentales del distrito, y 5. Prevenir daños a las personas y sus bienes, afec- taciones a terceros, vía pública, mobiliario urbano, ser- vicios públicos, espacios y edificios públicos en relación con elementos de publicidad exterior. Artículo 2º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 1. Agencia de Publicidad.- Persona natural o jurídi- ca encargada del diseño, confección, organización y/o ejecución de anuncios publicitarios. 2. Anuncio.- Es el texto, leyenda y/o forma de repre- sentación visual gráfica que transmite un mensaje publi- citario, se sustenta en una estructura independiente o a los paramentos de los edificios. 3. Anunciante.- Se considera anunciante a la per- sona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publi- cidad.