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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 291777 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Elementos de Publicidad Exterior el área del mismo y todas las unidades que lo integran, tales como: la base o elementos de sustentación, estructura de soporte, ele- mentos de fijación o sujeción, caja o gabinete del anun- cio, carátula, vinil, pantalla, elementos en alto relieve, de iluminación, mecánicos, eléctricos, así como los ancla- jes, tensores, zapatas, cimentaciones, y demás instala- ciones y accesorios. El retiro de cualquier parte o unidad del elemento de publicidad exterior implica una modifica- ción calificable por la autoridad competente. Entiéndase que un Anuncio está relacionado a la cla- se de elemento de publicidad exterior a utilizar. Por tanto, la autoridad competente tiene el deber de realizar una apreciación visual en conjunto de los colores y formas del Anuncio, del Elemento Fijo y el entorno urbano que involucra, a fin de evitar la Contaminación Visual. Artículo 20º.- Clasificación de los Elementos de Publicidad Exterior.- Para efectos de este Plan Regu- lador, los Elementos de Publicidad Exterior se clasifican: 1. Por el tiempo de exhibición:a. Temporales.- Los que se fijen, instalen, ubiquen, dis- tribuyan o difundan por un período que no exceda de treinta días útiles, a excepción de los instalados en obras para edificación nueva para lo cual se establecerá como tiempo máximo de autorización el que dure la construcción; y, b. Definitivos.- Los que se fijen, instalen, ubiquen o difundan por el período máximo establecido en la norma metropolitana en la materia, por un lapso máximo de 5 años. 2. Por la naturaleza del mensaje:a. Anuncios Denominativos.- Los que identifiquen ex- clusivamente el nombre, denominación, razón social, em- blema o logotipo con que sea reconocida una persona natural o jurídica y que sea instalado en el predio, inmue- ble o vehículo donde desarrolle su actividad; b. Anuncios de Campaña Publicitaria.- Los que se refieren a la difusión de ideas, marcas, productos, even- tos, bienes, servicios o actividades similares y que pro- muevan su venta, uso o consumo; con un tiempo de exhibición temporal; c. Publicidad por Terceros.- Los que se refieren a la difusión de ideas, marcas, productos, eventos, bienes, servicios o actividades similares y que promuevan su venta, uso o consumo, utilizando los servicios que brin- dan las agencias de publicidad; d. Mensajes Institucionales.- Los que contengan men- sajes que se utilicen para difundir y promover aspectos cívicos, sociales, culturales o educativos, eventos típi- cos, de culto religioso, conocimiento ecológico, de inte- rés social o en general, campañas que tiendan a gene- rar un conocimiento en beneficio de la sociedad, sin fi- nes de lucro. 3. Por el lugar en el que se ubican:a. En fachadas.- Son aquellos que se adosan o inte- gran a los paramentos y demás elementos de las mis- mas; b. En Sobretechos o azoteas.- Son aquellos que se instalen en cualquier lugar sobre el plano de la cubierta o techos, o sobre el extremo superior de los planos de las fachadas de los edificios; c. En toldos.- Son los que se ubiquen sobre cubiertas de tela, lona o material no rígido con o sin marco, que se tiende para hacer sombra en alguna edificación; d. En cerco frontal; e. En mobiliario urbano destinado para tal fin. 4. Por la forma de instalación: a. Adosados.- Los que se fijen o adhieran sobre las fachadas o muros de las edificaciones; los que podrán ser en alto relieve, calados o en bajo relieve, formando una unidad arquitectónica con la edificación que los con- tiene; b. Tipo Tótem en el Retiro Municipal.- Son aquellos cuya principal característica es que su estructura de soporte está anclada o adherida al piso y ninguno de sus elementos tiene contacto con la edificación;c. Colgantes.- Son aquellos que se encuentran sus- pendidos por cualquier elemento flexible o rígido, como son viniles o banderolas; d. Tipo Bandera.- Anclado en forma perpendicular a la fachada; e. Volumétricos.- Aquellos que hacen referencia o alu- den a objetos en volumen. 5. Por su sistema de iluminación:a. Luminoso.- Son aquellos en los cuales el sistema de iluminación se encuentra en el interior del anuncio; b. Iluminado.- Son aquellos en los cuales el sistema de iluminación se encuentra instalado de forma separa- da al anuncio; y, 6. Por el tipo de difusión:a. Propaganda impresa, como volantes y folletos.Artículo 21º.- Nuevas Tecnologías en Publicidad Exterior.- Se permitirá el uso de nuevas tecnologías para la instalación de elementos de publicidad exterior, previa elaboración de la Directiva Técnica correspondiente, por la Comisión de Publicidad Exterior y su aprobación por Decreto de Alcaldía. Capítulo II De la Clasificación de los Elementos de Publicidad Exterior por su Forma y Tamaño Artículo 22º.- Clasificación de los elementos de pu- blicidad exterior por su forma y tamaño se establece en: 1. Elemento fijo mayor a 30 m2 que puede ser simple, luminoso o iluminado: a. Paneles Monumentales b. Tipo Corona 2. Elemento fijo menor a 30 m2 que puede ser simple, luminoso o iluminado: a. Letras recortadas b. Letreros volumétricos c. Tótem d. Marquesina e. Panel Simple 3. Toldo con anuncio que sobrevuela el retiro. 4. Banderolas de condición temporal para cam- pañas publicitarias. 5. Banderolas tipo gigantografía de condición temporal. Capítulo III De las Disposiciones a que están sujetos los Elementos de Publicidad Exterior Artículo 23º.- Los Elementos de Publicidad Exterior, en general, deberán cumplir con las siguientes disposi- ciones respecto a su aspecto visual y de seguridad: 1. Se integrarán a la imagen urbana de conformidad con las disposiciones técnicas y de seguridad conteni- das en este Plan Regulador, el Reglamento Nacional de Construcciones y las demás normas técnicas aplica- bles; y, 2. Los anuncios y los elementos de publicidad evita- rán la contaminación visual y ambiental. Subcapítulo I De las Disposiciones según la Zonificación Artículo 24º.- Zonas Residenciales.-1. En las áreas de zonificación residencial con activi- dades comerciales de tipo administrativo y consultorios RDB, RDM y RDA. Las oficinas administrativas que por encontrarse en zona residencial obtengan licencia de funcionamiento condicionada a operar a puerta cerrada sin atención directa al público, podrán instalar como pu- blicidad exterior únicamente una placa de metal, acrílico u otro material, que no cubra un área mayor a 0.10 m2 y