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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 291786 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N” 203-MSS, que establece rØgimenexcepcional para formalizar estableci-mientos que desarrollen actividades co- merciales, artesanales y profesionales ORDENANZA Nº 224-MSS Santiago de Surco, 26 de abril de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido efectua- do por el señor Regidor Enrique Martinelli Freundt; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 26680, de Reforma Consti- tucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descen- tralización de fecha 7MAR2002, establece que las Munici- palidades tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado en el artículo II de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; Que, los numerales 3.6.4 del artículo 79º y 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades esta- blecen como facultades exclusivas de las munici- palidades distritales en materia de organización del es- pacio físico y uso del suelo el normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscal- ización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, y, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar li- cencias para la apertura de establecimientos comercia- les, industriales y profesionales; Que, los artículos IV, VI y X del Título Preliminar de la precitada norma establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, promueven el desarrollo económico local, con inciden- cia en la micro y pequeña empresa y promueven el desa- rrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, señala que las ordenanzas de las munici- palidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización in- terna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipa- lidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, con fecha 29OCT2004 se publicó la Ordenan- za Nº 203-MSS, norma que establece un régimen excepcional para la formalización de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, artesanales y profesionales en diversas áreas del distrito; Que, efectuada la evaluación durante los primeros meses de vigencia de la Ordenanza antes mencionada, se ha podido determinar que el plazo de su vigencia no resulta suficiente a fin de lograr que las distintas zonas poblacionales beneficiadas con dicha norma puedan in- gresar al mercado laboral formalmente, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la for- malización de las actividades que se desarrollan en di- chos establecimientos, en tal sentido, debe ampliarse la vigencia de la Ordenanza Nº 203-MSS;Estando a los Informes Nºs. 395-2005-SGA-GIPRI- GCDL-MSS y 251-2005-GIPRI-GCDL-MSS emitidos por la Subgerencia de Autorizaciones y Gerencia de Inver- sión Privada respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con cargo a redacción, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimi- dad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 203-MSS, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES, ARTESANALES Y PROFESIONALES EN DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia es- tablecido en la Tercera Disposición Final de la Orde- nanza Nº 203-MSS hasta el 31OCT2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia Central de Desarrollo Lo- cal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 08246 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan presentación de Declaración Jurada Masiva de Datos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 106-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según la normatividad vigente, constituyen bie- nes y rentas de las Municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones y tasas dispuestas por Ordenanza Municipal; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea- ción, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prevé la autonomía municipal, siendo su principal objeti- vo la promoción y desarrollo integral del vecindario, faci- litando su crecimiento económico y justicia social, con- tando para ello con sus ingresos, denominados rentas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 105-MVES, de fecha 15.03.2005 y publicada en el Diario El Peruano el 03.04.2005, se estableció entre otros, la autorización de la presentación de Declaraciones Juradas de Actuali- zación de Datos para el Impuesto Predial, la condona- ción de cualquier clase de multa relativa a la misma, y la exoneración del pago de Inspección Ocular señalada en