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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 291782 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 lador se señalan para no autorizar un anuncio, o cuando estén inmersos en alguna de las prohibiciones o restric- ciones que se consignan en este ordenamiento; 6. Exista colapso, caída o falla estructural del anun- cio o ponga en riesgo la edificación donde se encuentre ubicado o las colindantes; 7. Se cometa reincidencia de infracción a este Plan Regulador; y, 8. Se deba cumplir una orden expedida por una auto- ridad judicial o administrativa. TÍTULO QUINTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN MOBILIARIO URBANO Capítulo I Del Mobiliario Urbano Artículo 61º.- Elaboración de Bases Técnicas.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada(CEPRI) en la elaboración de las Bases Técnicas para las Licitaciones Públicas Especiales, Concurso de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para la Con- cesión del servicio de Mobiliario Urbano que implique pu- blicidad exterior, realizará los estudios previos, de factibi- lidad urbana, social, técnica y económica para la realiza- ción de los proyectos de Mobiliario Urbano, tomando en consideración lo señalado en el presente Plan Regulador. Artículo 62º.- Propuestas de diseño, operación y distribución de mobiliario urbano.- deberán: 1. Responder a una necesidad real y ofrecer un ser- vicio para el usuario del espacio público; 2. Cumplir antropométrica y ergonómicamente con la función buscada; 3. Considerar, en el diseño, las necesidades especí- ficas de las personas con discapacidad; 4. Cumplir con las Directivas Técnicas establecidas por la Municipalidad, con relación a la calidad y seguri-dad para integrarse estética y armónicamente con el entorno urbano; y, 5. Asegurar resistencia a cualquier tipo de impacto y permitir un fácil mantenimiento. Artículo 63º. - Clasificación del Mobiliario Urbano.- El Mobiliario Urbano comprende a todos aque- llos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, desmontables o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que re- fuerzan la imagen distrital. Los elementos de Mobiliario Urbano se clasifican; según su función de la manera siguiente: 1. Para el descanso: bancas; 2. De refugio y descanso temporal: paraderos 3. Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzo- nes de correo; 4. Para la información: columnas, paletas informati- vas con anuncios de información turística, social y cul- tural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes señalizadores y placas de nomenclatura; 5. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos; 6. Para comercios: quioscos para venta de periódi- cos, libros, revistas, dulces, flores y para la asistencia pública; 7. Para la higiene: recipientes para basura, recipien- tes para basura clasificada y contenedores; 8. De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicle- tas, muebles para aseo de calzado; 9. De jardinería: protectores para árboles, jardineras y macetas, y 10. Los demás muebles que se establezcan median- te las Directivas Técnicas. Capítulo II De las Normas de Diseño y Fabricación del Mobiliario Urbano Artículo 64º. - Diseño del Mobiliario Urbano.- De- berá realizarse con las dimensiones basadas en estu-dios antropométricos y ergonómicos, tomando en cuen- ta las disposiciones del Capítulo IV del presente Título, respecto a las necesidades que tienen las personas con discapacidad. Artículo 65º. - Estudios para el Diseño.- Los estu- dios antropométricos y análisis ergonómicos formarán parte de la documentación técnica requerida para la apro- bación de la propuesta de Mobiliario Urbano. Artículo 66º.- Diseño, instalación y operación del Mobiliario Urbano.- Deberá considerar las instalacio- nes hidrosanitarias, eléctricas y especiales del mueble y en su caso, los derechos de toma de agua, conexión al desagüe y la acometida de energía eléctrica, mismas que serán a cargo del concesionario. Artículo 67º.- Instalaciones del Mobiliario Urbano.- Las instalaciones para electricidad, agua, des- agüe, líneas telefónicas y demás servicios, relaciona- das con el artículo anterior deberán ser subterráneas y/ o conectadas a redes generales de los servicios. Solici- tando con antelación los permisos, licencias o autoriza- ciones correspondientes, sin los cuales las obras no podrán ser realizadas. Artículo 68º.- Estructura de los elementos de Mobiliario Urbano .- Deberán utilizarse materiales con las especificaciones de calidad dictadas por la Munici- palidad, que garanticen su estabilidad a fin de obtener muebles resistentes al uso frecuente, al medio ambiente natural y social. Capítulo III De la Ubicación, Distribución y Colocación del Mobiliario Urbano Artículo 69º. - Ubicación, distribución y emplaza- miento del Mobiliario Urbano .- está supeditado a con- servar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en laparte inmediata a los paramentos de cercos y fachadas. Artículo 70º.- Criterios de ubicación.- Una vez au- torizada la ubicación del Mobiliario Urbano, se aplicarán los siguientes criterios: 1. La ubicación del Mobiliario Urbano en las aceras, bermas y todo espacio público, deberá prever el libre paso de peatones con un ancho mínimo de 1.20 metros a partir del cerco o fachada construida hasta el área ocupada por el mueble urbano; 2. Cualquier tipo de Mobiliario Urbano se deberá lo- calizar en sitios donde no impida la visibilidad de la seña- lización de tránsito vehicular o peatonal y garantizar el adecuado uso de otros muebles urbanos instalados con anterioridad, asimismo no se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos. Artículo 71º. - Criterios de instalación.- La instala- ción de los elementos de Mobiliario Urbano se ajustará a los criterios siguientes: 1. La distancia entre los muebles urbanos fijos del mismo tipo, con las mismas características constructi- vas, función y servicio prestado al usuario será determi- nada sobre la base de los estudios específicos del plan de ordenamiento; con excepción de postes de uso múl- tiple con nomenclatura, recipientes para basura, bancas y de aquellos que se determine mediante las Directivas Técnicas; 2. Con el fin de no tener obstáculos que impidan la visibilidad de Monumentos Históricos, Artísticos o Arqueo- lógicos, esculturas y fuentes monumentales, no podrán instalarse elementos de Mobiliario Urbano que por sus dimensiones limiten la percepción de los mismos; 3. El Mobiliario Urbano que se instale dentro del perí- metro de la Zona Monumental del distrito, en conjunto deberá soportar mensajes relacionados con la imagen corporativa, así como mensajes cívicos y culturales, en el porcentaje que defina la Municipalidad; 4. Tratándose de las demás áreas de conservación patrimonial que señala el Plan Urbano Ambiental y de- más normas especiales, el mobiliario urbano que se ins-