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PÆg. 291772 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Artículo 11º.- INAFECTACIONES: Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Esta- cionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú. - Las Fuerzas Armadas. - La Policía Nacional del Perú. - Ambulancias en General. - Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regio- nal o Local. - Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Mu- nicipal. - Vecinos afectos por la zona de estacionamiento ubi- cado en zonas comerciales y recreacionales de alta cir- culación vehicular, debidamente identificados y empa- dronados.Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos reglamentará mediante Decreto de Alcaldía el cuadro de Infracciones y sanciones; así mismo dará cumplimiento a los Artículos 16º y 17º de la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento vehicular Temporal en la provincia de Lima Ord. Nº 739-MML que corresponde a la Difusión básica y a la transparencia del cobro de la Tasa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas, ad- ministrativas y reglamentarias para la correcta aplica- ción y cumplimiento de lo dispuesto en la presente. Segunda.- La Municipalidad no se responsabilizará por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante la permanencia en las zonas de parqueo ve- hicular y en las zonas reservadas. 08248Nº VÍA CDRA. PARQUEO TOTAL PAR IMPAR FORMA ESPAC. FORMA ESPAC. 20 Av. Alfredo Mendiola. (entre el Jr. Los Claveles y el Nº 4147 de 41 - 0 Paralelo 8 8Av. Alfredo Mendiola) 21 Av. Alfredo Mendiola. (Berma lateral Oeste). 41 - 0 Perpendicular 18 18 22 Av. Las Palmeras. (entre la Ca. Hiedra y Ca. Tritoma) 39 - 0 Paralelo 11 11 23 Ca. Sol de Oro. (entre la Av. Angélica Gamarra y Lorenzo Farfán 21 Perpendicular 32 - 0 32 de los Godos) 24 Ca. Lorenzo Farfán de los Godos. (entre la Ca. Sol de Oro y Av. Alfredo Mendiola) 5 Perpendicular 20 - 0 20 25 Av. Alfredo Mendiola. 78 - 0 Diagonal 13 13 26 Av. Naranjal. (Frontis del Hospital de la Madre) - Perpendicular 30 - 0 30 27 Ca. Los Yunques. - - 0 Perpendicular 17 (entre la Av. Naranjal y la Ca. Los Hornos) Diagonal 15 32 28 Ca. Los Yunques. (entre la Av. Naranjal y la Ca. Los Hornos) - Diagonal 6 - 0 6 29 Av. Antúnez de Mayolo. 11 Diagonal 12 - 0 12 30 Jr. Daniel Hernández. (entre la Av. Antúnez de Mayolo y la Ca. 3 Diagonal 14 Paralelo 3 17 Pomabamba) 31 Ca. Escorpión. 2 y 3 - 0 Paralelo 8 8 32 Calle 11. (entre la Ca. Honradez y Ca. Confraternidad) - Perpendicular 70 Perpendicular 55 125 33 Ca. Honradez. (entre la Ca. 11 y Ca. Honestidad) 5 y 6 Perpendicular 75 Diagonal 18 93 TOTAL DE ESPACIOS PARA PARQUEO VEHICULAR 1010 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la InversiónPrivada en Mobiliario Urbano para eldistrito ORDENANZA Nº 104-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, los Dictámenes Nº 004-2005-CDDU/MSI y Nº 004-2005-CAJ/MSI, de la Comisión de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos respectivamente; y,CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º numeral 3, 3.1 que es función exclusiva de las municipalidades distrita- les el aprobar el Plan Urbano Distrital. Dicho Plan, según dispone el artículo 22º inciso e) del Reglamento de Acon- dicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, de fecha 6 de octubre de 2003, debe considerar las disposiciones relativas al mobiliario urbano y ornato, de igual forma se ha establecido en el artículo 20º de la Ordenanza Nº 620-MML que Reglamenta el Proceso de Aprobación