Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

solo con el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble. La placa ira ubicada adosada a la fachada, junto con los datos que identifiquen al inmueble. 2. En las areas de zonificacion residencial con locales comerciales y/o institucionales se permitira solo la colocacion de elementos de publicidad MORDAZA letras recortadas directamente adosados a fachada, debiendo ser estos avisos confeccionados en MORDAZA, metal, acrilico o planaflex e iluminados. La forma, textura y MORDAZA deben armonizar con el contexto arquitectonico residencial de la edificacion, debiendo ser ubicado solo como remate del ultimo piso o entre el primero y el MORDAZA, en ningun caso procede en los entrepisos del inmueble. 3. El area MORDAZA del anuncio debe ser de 1.00 m2 y en proporcion con el area del paramento que lo sustenta. 4. En los inmuebles ubicados en areas de zonificacion exclusivamente residencial con frente a ZRP MORDAZA Golf Club, queda prohibida la colocacion de cualquier MORDAZA de anuncio. Articulo 25º.- Zonas Comerciales.1. En las areas de zonificacion Comercial Sectorial, Distrital y Metropolitano se permitiran los tipos de publicidad exterior contemplados en el Capitulo II del presente Titulo, con las limitaciones y disposiciones tecnicas especificadas en el Indice de Publicidad Permitida. 2. En las areas zonificacion Comercial Especializada (SV) Comercio de Servicios, se permitira en letras recortadas, paneles de una cara, placas y toldos, con o sin anuncio, con las limitaciones y disposiciones tecnicas especificadas en el Indice de Publicidad Permitida. 3. El Elemento de Publicidad Exterior debera ser denominativo, limitandose la publicidad de empresas auspiciadoras, en un 20% del area del elemento. Los establecimientos que tengan emblemas o logotipos debidamente registrados o autorizados, podran incluirlos en el mismo letrero, respetando las dimensiones prescritas. Subcapitulo II De la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior segun su Ubicacion Articulo 26º.- Los Elementos de Publicidad Exterior en fachadas.- deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Se permitiran elementos de publicidad adosados a fachada que podran ser iluminados por medio de reflectores, o ser luminosos que cuenten con un gabinete de hasta 20 centimetros de espesor fuera del paramento de fachada con iluminacion interior; con sujecion a las disposiciones del Indice de Publicidad Permitida; 2. Los paneles simples deberan ser denominativos, conforme el giro que consta en la licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad y deberan ser de una sola pieza o en un solo elemento; 3. El area del mismo no obstruira en ningun caso partes fundamentales de la fachada como son puertas, ventanas, balcones, columnas, cerramientos, trabes y demas elementos arquitectonicos; 4. No podran exceder la altura del edificio donde se encuentren colocados; 5. Deberan ser de un material de superficie no reflejante y la aplicacion de pintura no podra ser de alto brillo; 6. El area del anuncio no excedera del treinta por ciento de la superficie opaca de la fachada en un solo plano; 7. Las placas de bronce o metal denominativas de profesionales, menores de 100.00 cm2., no requeriran del permiso de la Municipalidad; Articulo 27º.- Los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en azoteas o aires de las edificaciones.- deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Solo se permitira el Panel Monumental en las zonas comerciales; con sujecion a las disposiciones del Indice de Publicidad Permitida. 2. El area del Elemento de Publicidad Exterior no debera rebasar el limite del plano de la azotea o aires por cualquiera de sus lados, debiendo estar inscritos en formato horizontal; no se permite el uso de figuras recortadas o troqueles.

3. El area del Elemento de Publicidad Exterior no podra exceder de 80.00 m2 de superficie; 4. La altura MORDAZA para la colocacion de estos elementos de publicidad, no podra exceder la altura prevista por la zonificacion aplicable al inmueble donde se instale y debe guardar proporcion armonica con este. 5. A fin de salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, la distancia minima entre dos elementos de publicidad de mas de 30.00 m2 de superficie y menos de 80.00 m2 sera de 100.00 mts., considerada a partir del limite de propiedad del predio que lo sustenta. 6. Las demas disposiciones establecidas por este Plan Regulador. Articulo 28º.- Los Toldos con Anuncio.- deberan cumplir las siguientes disposiciones: 1. El area del anuncio tendra como proporcion MORDAZA el veinte por ciento de la superficie que cuelga frontal o lateralmente del toldo; 2. La altura minima del toldo sera de 2.30 mts. medidos desde el nivel del piso terminado a la superficie inferior del toldo. La altura MORDAZA del toldo no debe exceder la del primer piso de la edificacion. 3. El toldo sera en voladizo (sin apoyos o parantes en el piso) en un MORDAZA de 1.50 mts. del plano de la fachada que lo soporta, sobre el retiro municipal. El ancho del toldo, visto de cara a la fachada, no debe exceder el ancho de la MORDAZA que cubre." 4. Deberan mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza; y seran fiscalizados anualmente, para asegurar la calidad del elemento instalado. 5. Los elementos no podran volar en ningun caso sobre area publica (Vereda, Jardin de Aislamiento, o Berma lateral) y, 6. En un mismo frente de cuadra, los toldos deben estar alineados en dimension y forma y deben conjugar los MORDAZA armonicamente. 7. Los demas establecidos por este Plan Regulador. Subcapitulo III De la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior segun su Clase Articulo 29º.- Paneles Monumentales.- estos solo podran instalarse: 1. Sobre azoteas de edificios ubicados en zonificacion comercial con una altura minima de seis pisos; presentando las siguientes alternativas: a. En edificaciones de 6 pisos o mas, la altura del panel sera de 5.40 mts., desde el nivel de la azotea, la estructura de tener una altura MORDAZA de 2.00 m. y no debe estar expuesta. b. La altura del conjunto formado por la edificacion, la estructura y el panel no debera sobrepasar la altura MORDAZA permitida por el Reglamento de Zonificacion. c. El alineamiento del panel debera ser paralelo o perpendicular a la via y sus dimensiones no deberan sobrepasar los limites de las edificaciones ni volar sobre los tragaluces o areas libres. Asimismo debera armonizar con los volumenes existentes en el entorno. 2. En los casos de Paneles Monumentales iluminados, los paramentos de sustentacion deberan ser de material aislante de la electricidad, y la energia sera suministrada por una fuente debidamente autorizada por la entidad competente, debiendo regularse la intensidad de la luminosidad. 3. El proyecto de estructuras de Paneles Monumentales y otros elementos de dimensiones similares, debera ser ejecutado por un profesional autorizado (ingeniero civil colegiado) quien se responsabiliza por la estabilidad y fortaleza del elemento fijo a instalar, ademas de no afectar la estructura misma de la edificacion. Articulo 30º.- Elementos MORDAZA Totem.- se sujetaran a lo siguiente: 1. No podran instalarse en las zonas residenciales del distrito; 2. El area de anuncio no debera rebasar el perimetro de cualquiera de sus lados;

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