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PÆg. 291784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 municipal, tendrá a su cargo la inspección y control de los elementos de publicidad exterior y mobiliario urba- no que este Plan Regulador establece. A fin de garan- tizar el cumplimiento del mismo, para tal efecto, po- drán requerir en cualquier momento, a los responsa- bles, los informes con los datos técnicos, administra- tivos y estadísticos. Los inspectores autorizados deberán contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por dicha área, en la que se precisará la fecha, el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Artículo 83º.- Inspectores.- Los inspectores autori- zados, al iniciar la inspección se identificarán debida- mente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa. Artículo 84º.- Visita de Inspección.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisio- nes que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la perso- na con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los hechos u omisiones asentadas en el acta respectiva. A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien en- tregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia se negare a firmar el acta o aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella. Artículo 85º.- Auxilio de la fuerza pública.- La Au- toridad Competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en términos de lo señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obsta- culicen o se opongan a la práctica de la diligencia, inde- pendientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 86º.- Informes Técnicos de Defensa Civil.- La Autoridad Competente podrá solicitar Infor- mes Técnicos a la Unidad de Defensa Civil respecto al estado y seguridad de los elementos de publicidad exte- rior instalados, y las recomendaciones correspondien- tes a fin de tomar las medidas correctivas del caso. Artículo 87º.- Procedimiento Sancionador.- El Ins- pector que detecte alguna falta solicitará al Policía Muni- cipal que lo acompaña, emita papeleta notificando al res- ponsable de la infracción debidamente tipificada en el TISA, con lo cual se inicia el procedimiento sancionador establecido en el RASA de la Municipalidad. Capítulo II De las Medidas de Seguridad y Cautelares Artículo 88º. - Medidas de Seguridad.- Previo infor- me de fiscalización en el que se identifique una infrac- ción al presente Plan Regulador, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podrá dictar mediante Re- solución motivada las medidas de seguridad, preventi- vas o correctivas, necesarias. Artículo 89º. - Clases de Medidas de Seguridad.- Son medidas de seguridad, preventivas o correctivas: 1. Orden de mantenimiento al elemento de publicidad exterior; 2. La suspensión de trabajos de instalación y servi- cios relacionados con el manejo de elementos publici- dad de exterior; 3. La retención, parcial o total de los medios utiliza- dos para la instalación; 4. El retiro inmediato de cualquier tipo de Elemento de Publicidad Exterior. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecu- ción, tienen carácter preventivo y podrán aplicarsesin perjuicio de las sanciones administrativas que, en su caso, correspondan. Al dictarse las medidas, seindicará su temporalidad y las acciones a implemen- tar, a fin de que se pueda ordenar el levantamiento de las mismas. Artículo 90º.- Sanciones Accesorias.- Indepen- dientemente de la aplicación de las sanciones pecu-niarias, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podrá ordenar la suspensión, desmontaje o retiro de Elementos de Publicidad Exterior en proce-so de instalación o ya colocados en los siguientes casos: 1. Cuando su instalación se ejecute sin la autoriza- ción correspondiente. 2. Cuando haya caducado la autorización y en los casos que expresamente lo ordene el superior jerárqui- co, con base a lo dispuesto en este Plan Regulador. 3. Cuando no se dé cumplimiento a una orden ya notificada, dentro del plazo fijado para tal efecto. 4. Cuando su colocación, construcción o instalación, se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera delas condiciones previstas por este Plan Regulador. Artículo 91º.- Medidas Cautelares.- Iniciado el pro- cedimiento de fiscalización, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podrá disponer la adop- ción de medidas cautelares que aseguren la eficacia dela resolución final. La medida se sustenta en resolución motivada determinando con precisión la obligación debi- damente notificada. Artículo 92º.- Aplicación de la Medida Cautelar.- Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la in-tensidad, proporcionalidad y necesidades que pretende garantizar. Artículo 93º.- Notificación de la Medida Caute- lar.- Notificada la resolución que dispone la medida cau- telar se traslada a la Ejecutoría Coactiva para que cum-pla con efectuar la ejecución de la obligación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Elementos de Publicidad Exterior ins- talados con autorización vigente, anteriores a la vigen-cia de esta Ordenanza y que no cumplan con los requi- sitos administrativos y las normas técnicas de la pre- sente Ordenanza, deberán adecuarse dentro del plazode 360 días calendario. Segunda.- Las solicitudes que se encuentren en trá- mite, se adecuarán a las disposiciones de la presenteOrdenanza. Tercera.- Suspéndanse los procesos de fiscaliza- ción de Elementos de Publicidad Exterior y MobiliarioUrbano por un plazo de 20 días útiles, en tanto se reor- ganiza estructura orgánica de la Municipalidad de San Isidro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Directivas Técnicas y las disposiciones complementarias para la correcta apli-cación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza forma parte del cuerpo normativo del Plan Urbano del distrito deSan Isidro, conforme las disposiciones de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urba-no, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VI- VIENDA y la Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicio-namiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, Ordenanza Nº 620. Tercera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad de San Isi- dro los requisitos para la renovación de autorización conforme lo establecido en el Capítulo II del Título Cuartode la presente Ordenanza. Cuarta.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en el dis-