Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

municipal, tendra a su cargo la inspeccion y control de los elementos de publicidad exterior y mobiliario MORDAZA que este Plan Regulador establece. A fin de garantizar el cumplimiento del mismo, para tal efecto, podran requerir en cualquier momento, a los responsables, los informes con los datos tecnicos, administrativos y estadisticos. Los inspectores autorizados deberan contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspeccion o verificacion, asi como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por dicha area, en la que se precisara la fecha, el lugar o MORDAZA que habra de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta. Articulo 83º.- Inspectores.- Los inspectores autorizados, al iniciar la inspeccion se identificaran debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibira la orden respectiva y le entregara MORDAZA de la misma con firma autografa. Articulo 84º.- Visita de Inspeccion.- En toda visita de inspeccion se levantara acta, en la que se haran constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la inspeccion, se MORDAZA oportunidad a la persona con la que se entendio la diligencia para que en el mismo acto manifieste lo que a su derecho convenga en relacion con los hechos u omisiones asentadas en el acta respectiva. A continuacion se procedera a firmar el acta por la persona con quien se entendio la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregara MORDAZA del acta al interesado. Si la persona con quien se entendio la diligencia se negare a firmar el acta o aceptar MORDAZA de la misma, dichas circunstancias se asentaran en ella. Articulo 85º.- MORDAZA de la fuerza publica.- La Autoridad Competente podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en terminos de lo senalado por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 para efectuar la visita de inspeccion, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la practica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que MORDAZA lugar. Articulo 86º.- Informes Tecnicos de Defensa Civil.- La Autoridad Competente podra solicitar Informes Tecnicos a la Unidad de Defensa Civil respecto al estado y seguridad de los elementos de publicidad exterior instalados, y las recomendaciones correspondientes a fin de tomar las medidas correctivas del caso. Articulo 87º.- Procedimiento Sancionador.- El Inspector que detecte alguna falta solicitara al Policia Municipal que lo acompana, emita papeleta notificando al responsable de la infraccion debidamente tipificada en el TISA, con lo cual se inicia el procedimiento sancionador establecido en el RASA de la Municipalidad. Capitulo II De las Medidas de Seguridad y Cautelares Articulo 88º.- Medidas de Seguridad.- Previo informe de fiscalizacion en el que se identifique una infraccion al presente Plan Regulador, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podra dictar mediante Resolucion motivada las medidas de seguridad, preventivas o correctivas, necesarias. Articulo 89º.- Clases de Medidas de Seguridad.Son medidas de seguridad, preventivas o correctivas: 1. Orden de mantenimiento al elemento de publicidad exterior; 2. La suspension de trabajos de instalacion y servicios relacionados con el manejo de elementos publicidad de exterior; 3. La retencion, parcial o total de los medios utilizados para la instalacion; 4. El retiro inmediato de cualquier MORDAZA de Elemento de Publicidad Exterior. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecucion, tienen caracter preventivo y podran aplicarse

sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en su caso, correspondan. Al dictarse las medidas, se indicara su temporalidad y las acciones a implementar, a fin de que se pueda ordenar el levantamiento de las mismas. Articulo 90º.- Sanciones Accesorias.- Independientemente de la aplicacion de las sanciones pecuniarias, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podra ordenar la suspension, desmontaje o retiro de Elementos de Publicidad Exterior en MORDAZA de instalacion o ya colocados en los siguientes casos: 1. Cuando su instalacion se ejecute sin la autorizacion correspondiente. 2. Cuando MORDAZA caducado la autorizacion y en los casos que expresamente lo ordene el superior jerarquico, con base a lo dispuesto en este Plan Regulador. 3. Cuando no se de cumplimiento a una orden ya notificada, dentro del plazo fijado para tal efecto. 4. Cuando su colocacion, construccion o instalacion, se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este Plan Regulador. Articulo 91º.- Medidas Cautelares.- Iniciado el procedimiento de fiscalizacion, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podra disponer la adopcion de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion final. La medida se sustenta en resolucion motivada determinando con precision la obligacion debidamente notificada. Articulo 92º.- Aplicacion de la Medida Cautelar.Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades que pretende garantizar. Articulo 93º.- Notificacion de la Medida Cautelar.- Notificada la resolucion que dispone la medida cautelar se traslada a la Ejecutoria Coactiva para que cumpla con efectuar la ejecucion de la obligacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Elementos de Publicidad Exterior instalados con autorizacion vigente, anteriores a la vigencia de esta Ordenanza y que no cumplan con los requisitos administrativos y las normas tecnicas de la presente Ordenanza, deberan adecuarse dentro del plazo de 360 dias calendario. Segunda.- Las solicitudes que se encuentren en tramite, se adecuaran a las disposiciones de la presente Ordenanza. Tercera.- Suspendanse los procesos de fiscalizacion de Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario MORDAZA por un plazo de 20 dias utiles, en tanto se reorganiza estructura organica de la Municipalidad de San Isidro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Directivas Tecnicas y las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza forma parte del cuerpo normativo del Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA, conforme las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y la Ordenanza Reglamentaria del MORDAZA de Aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, Ordenanza Nº 620. Tercera.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA los requisitos para la renovacion de autorizacion conforme lo establecido en el Capitulo II del Titulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Cuarta.- Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion en el dis-

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