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PÆg. 291779 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 3. El área de anuncio debe armonizar con la estruc- tura que lo sustenta y con la superficie disponible. 4. La altura máxima para la colocación de anuncio tipo tótem, será medida desde el nivel del piso terminado (NPT), hasta la parte superior del paramento. 5. La proporción entre la proyección horizontal del ancho máximo de la base proyectada en un solo plano y la altura será de uno a cuatro, siendo la altura máxima4.00 mts. 6. Se exigirá una distancia mínima de 1.50 mts. des- de el lindero lateral Artículo 31º.- Marquesinas con Anuncio.- podrán instalarse: En los inmuebles ubicados en zonas comerciales. El anuncio sólo se permitirá en las partes frontal y laterales de las marquesinas, respetando las carac-terísticas del conjunto arquitectónico, con sujeción a las disposiciones del Índice de Publicidad Permitida. La marquesina puede sobrepasar en 1.00 mt. el pa-ramento frontal de fachada del inmueble sobre retiro municipal. Artículo 32º.- Anuncios adosados al Toldo.- Los anuncios adosados al toldos podrán instalarse: 1. Indicando el nombre comercial del local debiendo ser en letras recortadas adosadas a las partes frontal y laterales que cuelgan del toldo. 2. En áreas cuya cobertura corresponda a ocupa- ción de retiro municipal con fines comerciales, previa acreditación del certificado de uso de retiro municipal. Artículo 33º.- Paneles Simples.- se sujetarán a lo siguiente: 1. Sólo podrán ser de una cara e instalados con en inmuebles tipología e inscripción catastral de comercio oservicios, ubicados en áreas de zonificación comercial, salvo las excepciones y disposiciones especiales refe- rente a patrimonio monumental y demás prohibicionesprevistas en el presente Plan Regulador. 2. La instalación de los mismos deberá ser necesa- riamente adosada a la fachada o a los paramentos delos inmuebles; y no podrán sobresalir más de 0.30 mts. de la línea de la fachada o paramento del inmueble. La Municipalidad calificará el diseño a fin que cumpla conlos requisitos de forma, color y composición, respetan- do las características del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o más paneles, deberá buscarse elalineamiento con los existentes. 3. La altura máxima del panel en edificaciones de dos o más pisos podrá ser medido desde la parte inferior deldintel hasta el término del alféizar del segundo piso, el largo máximo será igual al frente de fachadas del esta- blecimiento comercial o de servicio; en caso de edifica-ciones bajo el régimen de Propiedad Exclusiva y Propie- dad Común se requerirá autorización de la Junta de Pro- pietarios. 4. A juicio de la Comisión Técnica se podrá colocar paneles de una cara con estructuras propias en el retiro de inmuebles ubicados frente a avenidas de doble sen-tido con berma central en áreas de zonificación comer- cial y cumpliendo las siguientes condiciones: a. Que lo autorice el Índice de Publicidad Permitida. b. Que el inmueble cuente con tipología e inscripción catastral comercial. c. Que las líneas de edificación más salientes del inmueble donde se ubicará el elemento tenga por lo me- nos una distancia al límite de propiedad de dos veces elretiro oficial asignado a esa vía. d. Que el elemento guarde proporción en el diseño, color y forma con las características del inmueble y conel entorno. e. Que el elemento de publicidad no vuele sobre el área pública. Artículo 34º.- Letras recortadas .- deberán instalar- se: 1. En las fachadas o paramentos de los inmuebles que se encuentren en áreas de zonificación comercialcon sujeción a las disposiciones del Índice de Publicidad Permitida. 2. En las fachadas o paramentos de los inmuebles que a juicio de la Comisión Técnica tengan un valor ar- quitectónico, pero en los que se realiza actividad comer-cial o de servicios así como los ocupados por entidades públicas. 3. En los inmuebles clasificados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Cultu- ra, que cuenten con autorización para realizar activida- des comerciales. Subcapítulo III De los Elementos de Publicidad Exterior Temporales Artículo 35º.- Instalación de elementos de publi- cidad exterior de condición temporal.- se tomará en cuenta que: 1. El elemento sea de tipo Banderola. 2. Se instalen en inmuebles ubicados en áreas de zonificación comercial, 3. Sean adosadas a fachada o a paramento opaco, sin tapar ventanas o mamparas que impidan el paso de la luz y que alteren el diseño de fachada. 4. Cuando la Banderola tenga el área máxima permi- tida de 80.00 m2. sólo podrá ser autorizada en áreas de Zonificación de Comercio Metropolitano (CM) y en ar-monía con el tamaño de la edificación. Artículo 36º.- Propaganda o publicidad en forma de volantes.- se sujetará a lo siguiente: 1. Se autorizará, siempre que no contribuyan a la contaminación del ambiente o al deterioro de la imagen urbana; cada distribuidor se hará responsable por la publicidad arrojada en la vía pública; 2. Queda prohibido pegar en cualquier tipo de super- ficie exterior este tipo de propaganda o publicidad, ya sea en bienes de propiedad privada o de propiedad deldominio público. Los folletos y demás elementos de pu- blicidad no deberán almacenarse o colocarse para su distribución en la vía pública ni obstruir la circulaciónpeatonal y vehicular. 3. Sólo está autorizado el volanteo en zonas comer- ciales, en horario de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. Capítulo V De la Reglamentación de Elementos de Publicidad Exterior en Zonas de Tratamiento Especial para Publicidad (ZTEP) Artículo 37º.- Autorización en Zonas de Trata- miento Especial.- Se podrá autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior siempre que en el pre-dio se permita el uso comercial conforme el Reglamento de Zonificación, los cuales deberán: 1. Armonizar de manera formal, integrándose a las cualidades arquitectónicas o artísticas de la edificación y a sus elementos arquitectónicos; y, 2. Respetar los máximos asignables de área de pu- blicidad establecidas por las Directivas Técnicas. 3. En estas zonas queda prohibida la colocación de elementos de publicidad en azotea o sobre techos de edificios y autosoportados en retiro municipal. Artículo 38º.- Establecimiento de la Zona de Tra- tamiento Especial.- Las Zonas de Tratamiento Espe- cial para Elementos de Publicidad Exterior (ZTEP) seránestablecidas por la Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 39º.- Condiciones de los Elementos en las Zonas de Tratamiento Especial.- En las ZTEP, los elementos de publicidad, deberán tener las siguientescaracterísticas: 1. Adosados a la Fachada 2. En letras recortadas 3. Material acrílico, metálico 4. Puede ser iluminado