Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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3. El area de anuncio debe armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superficie disponible. 4. La altura MORDAZA para la colocacion de anuncio MORDAZA totem, sera medida desde el nivel del piso terminado (NPT), hasta la parte superior del paramento. 5. La proporcion entre la proyeccion horizontal del ancho MORDAZA de la base proyectada en un solo plano y la altura sera de uno a cuatro, siendo la altura MORDAZA 4.00 mts. 6. Se exigira una distancia minima de 1.50 mts. desde el lindero lateral Articulo 31º.- Marquesinas con Anuncio.- podran instalarse: En los inmuebles ubicados en zonas comerciales. El anuncio solo se permitira en las partes frontal y laterales de las marquesinas, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico, con sujecion a las disposiciones del Indice de Publicidad Permitida. La marquesina puede sobrepasar en 1.00 mt. el paramento frontal de fachada del inmueble sobre retiro municipal. Articulo 32º.- Anuncios adosados al Toldo.- Los anuncios adosados al toldos podran instalarse: 1. Indicando el nombre comercial del local debiendo ser en letras recortadas adosadas a las partes frontal y laterales que cuelgan del toldo. 2. En areas cuya cobertura corresponda a ocupacion de retiro municipal con fines comerciales, previa acreditacion del certificado de uso de retiro municipal. Articulo 33º.- Paneles Simples.- se sujetaran a lo siguiente: 1. Solo podran ser de una cara e instalados con en inmuebles tipologia e inscripcion catastral de comercio o servicios, ubicados en areas de zonificacion comercial, salvo las excepciones y disposiciones especiales referente a patrimonio monumental y demas prohibiciones previstas en el presente Plan Regulador. 2. La instalacion de los mismos debera ser necesariamente adosada a la fachada o a los paramentos de los inmuebles; y no podran sobresalir mas de 0.30 mts. de la linea de la fachada o paramento del inmueble. La Municipalidad calificara el diseno a fin que cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o mas paneles, debera buscarse el alineamiento con los existentes. 3. La altura MORDAZA del panel en edificaciones de dos o mas pisos podra ser medido desde la parte inferior del dintel hasta el termino del alfeizar del MORDAZA piso, el largo MORDAZA sera igual al frente de fachadas del establecimiento comercial o de servicio; en caso de edificaciones bajo el regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun se requerira autorizacion de la Junta de Propietarios. 4. A juicio de la Comision Tecnica se podra colocar paneles de una cara con estructuras propias en el retiro de inmuebles ubicados frente a avenidas de doble sentido con berma central en areas de zonificacion comercial y cumpliendo las siguientes condiciones: a. Que lo autorice el Indice de Publicidad Permitida. b. Que el inmueble cuente con tipologia e inscripcion catastral comercial. c. Que las lineas de edificacion mas salientes del inmueble donde se ubicara el elemento tenga por lo menos una distancia al limite de propiedad de dos veces el retiro oficial asignado a esa via. d. Que el elemento guarde proporcion en el diseno, color y forma con las caracteristicas del inmueble y con el entorno. e. Que el elemento de publicidad no vuele sobre el area publica. Articulo 34º.- Letras recortadas.- deberan instalarse: 1. En las fachadas o paramentos de los inmuebles que se encuentren en areas de zonificacion comercial

con sujecion a las disposiciones del Indice de Publicidad Permitida. 2. En las fachadas o paramentos de los inmuebles que a juicio de la Comision Tecnica tengan un valor arquitectonico, pero en los que se realiza actividad comercial o de servicios asi como los ocupados por entidades publicas. 3. En los inmuebles clasificados como monumentos historicos o artisticos por el Instituto Nacional de Cultura, que cuenten con autorizacion para realizar actividades comerciales. Subcapitulo III De los Elementos de Publicidad Exterior Temporales Articulo 35º.- Instalacion de elementos de publicidad exterior de condicion temporal.- se tomara en cuenta que: 1. El elemento sea de MORDAZA Banderola. 2. Se instalen en inmuebles ubicados en areas de zonificacion comercial, 3. MORDAZA adosadas a fachada o a paramento opaco, sin tapar ventanas o mamparas que impidan el paso de la luz y que alteren el diseno de fachada. 4. Cuando la Banderola tenga el area MORDAZA permitida de 80.00 m2. solo podra ser autorizada en areas de Zonificacion de Comercio Metropolitano (CM) y en MORDAZA con el tamano de la edificacion. Articulo 36º.- Propaganda o publicidad en forma de volantes.- se sujetara a lo siguiente: 1. Se autorizara, siempre que no contribuyan a la contaminacion del ambiente o al deterioro de la imagen urbana; cada distribuidor se MORDAZA responsable por la publicidad arrojada en la via publica; 2. Queda prohibido pegar en cualquier MORDAZA de superficie exterior este MORDAZA de propaganda o publicidad, ya sea en bienes de propiedad privada o de propiedad del dominio publico. Los folletos y demas elementos de publicidad no deberan almacenarse o colocarse para su distribucion en la via publica ni obstruir la circulacion peatonal y vehicular. 3. Solo esta autorizado el volanteo en zonas comerciales, en horario de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. Capitulo V De la Reglamentacion de Elementos de Publicidad Exterior en Zonas de Tratamiento Especial para Publicidad (ZTEP) Articulo 37º.- Autorizacion en Zonas de Tratamiento Especial.- Se podra autorizar la instalacion de elementos de publicidad exterior siempre que en el predio se permita el uso comercial conforme el Reglamento de Zonificacion, los cuales deberan: 1. Armonizar de manera formal, integrandose a las cualidades arquitectonicas o artisticas de la edificacion y a sus elementos arquitectonicos; y, 2. Respetar los maximos asignables de area de publicidad establecidas por las Directivas Tecnicas. 3. En estas zonas queda prohibida la colocacion de elementos de publicidad en azotea o sobre techos de edificios y autosoportados en retiro municipal. Articulo 38º.- Establecimiento de la MORDAZA de Tratamiento Especial.- Las Zonas de Tratamiento Especial para Elementos de Publicidad Exterior (ZTEP) seran establecidas por la Municipalidad mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 39º.- Condiciones de los Elementos en las Zonas de Tratamiento Especial.- En las ZTEP, los elementos de publicidad, deberan tener las siguientes caracteristicas: 1. 2. 3. 4. Adosados a la Fachada En letras recortadas Material acrilico, metalico Puede ser MORDAZA

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