Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 291776

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Capitulo III De las Restricciones y Prohibiciones Articulo 10º.- Publicidad fonetica.- Queda prohibido todo MORDAZA de elementos de publicidad exterior que empleen sonido. La Municipalidad esta facultada para el retiro y la retencion de los acotados elementos. Articulo 11º.- Publicidad Pintada o Pegada.- No se permitira por ningun concepto el pegar o pintar anuncios de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones, estando incursa en la institucion o personas que lo MORDAZA, en las sanciones establecidas para dichas Infracciones en el TISA de la Municipalidad. Articulo 12º.- Publicidad en via publica.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad o anuncio en la via publica, como superficies de los parques (area verde) calzadas, bermas, y jardines de aislamiento de las vias. Tampoco podran instalarse anuncios o publicidad exterior en los elementos de las vias o areas destinadas a la seguridad de los peatones y vehiculo (separadores, bermas, islas de MORDAZA, zonas de seguridad e instalaciones con el mismo fin) barandas de los puentes, muros de la via expresa, semaforos, senalizadores de trafico y/o de servicio publico etc. Queda entendido que estas limitaciones no incluyen a las senales de MORDAZA y anuncios de la misma indole, asi como en los casos de excepcion que este Plan Regulador autorice; Articulo 13º.- Publicidad en Zonas Monumentales.- No se permitira la Instalacion de elementos de publicidad en Avenidas, Alamedas, Paseos y otros Ambientes Urbanos, declaradas como Zonas Monumentales, solo se permitiran anuncios en placa y anuncios en letras recortadas, que proporcione y armonice con el inmueble donde se instale, el mismo que debe contar con la licencia municipal de funcionamiento, debiendo ser el elemento de publicidad preferentemente en metal u otro material apropiado. Esta disposicion incluye las intersecciones que sirven de acceso a dichas vias urbanas en extension visual que MORDAZA el MORDAZA de 60º medido desde la esquina opuesta de la calle. Articulo 14º.- Publicidad en Inmuebles de Valor Intangible.- En los inmuebles declarados de Valor Monumental, historico o artisticos, y la MORDAZA de Reglamentacion Especial, (ZRE) enmarcados en el Bosque del MORDAZA, inclusive en las fachadas solo podran autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal apropiado, que cubra un area de 0.25 m2 y que solo anuncie el nombre de la persona juridica o la entidad que ocupe el inmueble, siempre que cuente con licencia municipal de funcionamiento. Articulo 15º.- Publicidad en Puertas y Ventanas de establecimientos Comerciales.- No se permitiran elementos de publicidad exterior en las puertas, ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en entre pisos superiores al primero. Asimismo quedan prohibidos los anuncios pintados y adosados a los paramentos laterales de los inmuebles o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas, salvo se cuenten con la autorizacion por escrito de estas. Articulo 16º.- Publicidad en Locales de Culto.No se permite la publicidad exterior en los locales o templos dedicados a culto. Articulo 17º.- Prohibiciones.- Queda prohibida la instalacion o utilizacion de elementos de publicidad: 1. Cuando MORDAZA Peligrosos o Riesgosos. 2. En zonas residenciales, con excepcion de los estipulados en el Indice de Publicidad Permitida (IPP). 3. Que generen contaminacion visual o utilicen la publicidad en detrimento de la imagen distrital o de las caracteristicas arquitectonicas de las fachadas de los predios. 4. Con texto, figuras o contenido que MORDAZA contrarios a la moral, las buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algun delito o perturben el orden publico; incluyendo los redac-

tados en idioma diferente al espanol, de acuerdo a este ordenamiento; asi como la exhibicion publica para su venta de revistas, panfletos, videos y demas medios graficos, cuya portada contenga dichos temas. 5. Que promuevan la desintegracion familiar. 6. Que empleen los simbolos patrios con fines comerciales, salvo para su promocion, MORDAZA y respeto, de conformidad con las disposiciones juridicas en la materia. 7. Que interfieran la visibilidad de la circulacion vial y peatonal. 8. Que anuncien productos que danen a la salud como cigarros y bebidas alcoholicas cuando estos no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones juridicas en la materia. 9. En elementos del mobiliario MORDAZA no disenados para tal fin. 10. Que no cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, este Plan Regulador y demas disposiciones juridicas aplicables. 11. Relacionados con la venta, consumo y promocion de bebidas alcoholicas y tabaco cuando se encuentren a menos de cien metros de centros educativos. 12. De publicidad animada, de proyeccion y variables de acuerdo a lo establecido en el Indice de Publicidad Permitida (IPP). 13. Que guarden semejanza con senalamientos restrictivos, preventivos, directivos e informativos, que regulen el MORDAZA o bien, que MORDAZA similares a los utilizados por dependencias oficiales. 14. En arboles y MORDAZA del distrito, o que requieran para su colocacion o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o en cualquier forma danar arboles o vegetacion. 15. Que invadan y se proyecten sobre las propiedades colindantes, que obstaculice la vision de otro u otros elementos ya instalados y/o atente contra la composicion general de lo existente y el ornato. 16. Que interfieran con la visibilidad o funcionamiento de la nomenclatura de las calles o cualquier senalizacion oficial y que utilicen como base de su fijacion o soporte algun MORDAZA de figura recortada. 17. Anuncios en caballetes y otro MORDAZA de elementos moviles y transportables sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos, asi mismo flechas indicadoras de orientacion con publicidad, con cualquier objetivo. 18. Inflables MORDAZA globos aerostaticos, o cualquier MORDAZA de elemento que se eleve sobre la superficie del inmueble. 19. Cornisas iluminadas y la publicidad que sobrepase el area del friso o cornisa que lo soporta o del area autorizada. Cualquier elemento instalado en postes de alumbrado publico tal como lo senala la Ordenanza Nº 210-MML. 20. Que elimine u obstaculice espacios de estacionamiento en retiro municipal. 21. Con exceso de luminosidad que incomoden viviendas y/o establecimientos circundantes. 22. En poste propio o autosoportado sobre retiro municipal. 23. Adosado a cerco frontal con excepcion de lo establecido en el IPP. 24. Cualquier otra prohibicion dispuesta en el Plan Regulador. Articulo 18º.- Cambio de Estructuras.- No se permitira el cambio de la estructura que soporta los textos, leyendas y figuras de un anuncio, durante la vigencia la autorizacion respectiva, excepto si es autorizado por la Municipalidad siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente o que el mismo represente riesgo por la estructura deteriorada que ponga en peligro la salud, para lo cual debera igualmente solicitar la autorizacion municipal correspondiente. TITULO MORDAZA NORMAS TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Capitulo I De la Clasificacion de los Elementos de Publicidad Exterior Articulo 19º.- Consideraciones sobre los Elementos de Publicidad Exterior.- Se considera parte de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.