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PÆg. 291776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Capítulo III De las Restricciones y Prohibiciones Artículo 10º.- Publicidad fonética.- Queda prohibi- do todo tipo de elementos de publicidad exterior que empleen sonido. La Municipalidad esta facultada para el retiro y la retención de los acotados elementos. Artículo 11º.- Publicidad Pintada o Pegada.- No se permitirá por ningún concepto el pegar o pintar anun- cios de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instala- ciones, estando incursa en la institución o personas que lo hagan, en las sanciones establecidas para dichas Infracciones en el TISA de la Municipalidad. Artículo 12º .- Publicidad en vía pública.- No se permitirá ningún tipo de publicidad o anuncio en la vía pública, como superficies de los parques (área verde) calzadas, bermas, y jardines de aislamiento de las vías. Tampoco podrán instalarse anuncios o publicidad exte- rior en los elementos de las vías o áreas destinadas a la seguridad de los peatones y vehículo (separadores, bermas, islas de tránsito, zonas de seguridad e instala- ciones con el mismo fin) barandas de los puentes, mu- ros de la vía expresa, semáforos, señalizadores de trá- fico y/o de servicio público etc. Queda entendido que estas limitaciones no incluyen a las señales de tránsito y anuncios de la misma índole, así como en los casos de excepción que este Plan Regulador autorice; Artículo 13º.- Publicidad en Zonas Monumenta- les.- No se permitirá la Instalación de elementos de pu- blicidad en Avenidas, Alamedas, Paseos y otros Am- bientes Urbanos, declaradas como Zonas Monumenta- les, sólo se permitirán anuncios en placa y anuncios en letras recortadas, que proporcione y armonice con el inmueble donde se instale, el mismo que debe contar con la licencia municipal de funcionamiento, debiendo ser el elemento de publicidad preferentemente en metal u otro material apropiado. Esta disposición incluye las intersecciones que sirven de acceso a dichas vías ur- banas en extensión visual que abarca el ángulo de 60º medido desde la esquina opuesta de la calle. Artículo 14º.- Publicidad en Inmuebles de Valor Intangible.- En los inmuebles declarados de Valor Mo- numental, histórico o artísticos, y la Zona de Reglamen- tación Especial, (ZRE) enmarcados en el Bosque del Olivar, inclusive en las fachadas sólo podrán autorizar- se la colocación de placas o letreros de metal apropiado, que cubra un área de 0.25 m2 y que sólo anuncie el nombre de la persona jurídica o la entidad que ocupe el inmueble, siempre que cuente con licencia municipal de funcionamiento. Artículo 15º.- Publicidad en Puertas y Ventanas de establecimientos Comerciales.- No se permitirán ele- mentos de publicidad exterior en las puertas, ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en en- tre pisos superiores al primero. Asimismo quedan prohibi- dos los anuncios pintados y adosados a los paramentos laterales de los inmuebles o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas, salvo se cuen- ten con la autorización por escrito de éstas. Artículo 16º.- Publicidad en Locales de Culto.- No se permite la publicidad exterior en los locales o tem- plos dedicados a culto. Artículo 17 º.- Prohibiciones.- Queda prohibida la instalación o utilización de elementos de publicidad: 1. Cuando sean Peligrosos o Riesgosos. 2. En zonas residenciales, con excepción de los es- tipulados en el Índice de Publicidad Permitida (IPP). 3. Que generen contaminación visual o utilicen la pu- blicidad en detrimento de la imagen distrital o de las ca- racterísticas arquitectónicas de las fachadas de los pre- dios. 4. Con texto, figuras o contenido que sean contrarios a la moral, las buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito o perturben el orden público; incluyendo los redac-tados en idioma diferente al español, de acuerdo a este ordenamiento; así como la exhibición pública para su venta de revistas, panfletos, vídeos y demás medios gráficos, cuya portada contenga dichos temas. 5. Que promuevan la desintegración familiar. 6. Que empleen los símbolos patrios con fines co- merciales, salvo para su promoción, exaltación y respe- to, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia. 7. Que interfieran la visibilidad de la circulación vial y peatonal. 8. Que anuncien productos que dañen a la salud como cigarros y bebidas alcohólicas cuando éstos no cum- plan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones jurídicas en la materia. 9. En elementos del mobiliario urbano no diseñados para tal fin. 10. Que no cumplan con las especificaciones técni- cas establecidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, este Plan Regulador y demás disposiciones jurídicas aplicables. 11. Relacionados con la venta, consumo y promo- ción de bebidas alcohólicas y tabaco cuando se encuen- tren a menos de cien metros de centros educativos. 12. De publicidad animada, de proyección y varia- bles de acuerdo a lo establecido en el Índice de Publici- dad Permitida (IPP). 13. Que guarden semejanza con señalamientos res- trictivos, preventivos, directivos e informativos, que re- gulen el tránsito o bien, que sean similares a los utiliza- dos por dependencias oficiales. 14. En árboles y flora del distrito, o que requieran para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltra- tar o en cualquier forma dañar árboles o vegetación. 15. Que invadan y se proyecten sobre las propieda- des colindantes, que obstaculice la visión de otro u otros elementos ya instalados y/o atente contra la composi- ción general de lo existente y el ornato. 16. Que interfieran con la visibilidad o funcionamiento de la nomenclatura de las calles o cualquier señalización oficial y que utilicen como base de su fijación o soporte algún tipo de figura recortada. 17. Anuncios en caballetes y otro tipo de elementos móviles y transportables sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos, así mismo flechas indicadoras de orientación con publicidad, con cualquier objetivo. 18. Inflables tipo globos aerostáticos, o cualquier tipo de elemento que se eleve sobre la superficie del inmueble. 19. Cornisas iluminadas y la publicidad que sobrepa- se el área del friso o cornisa que lo soporta o del área autorizada. Cualquier elemento instalado en postes de alumbrado público tal como lo señala la Ordenanza Nº 210-MML. 20. Que elimine u obstaculice espacios de estacio- namiento en retiro municipal. 21. Con exceso de luminosidad que incomoden vi- viendas y/o establecimientos circundantes. 22. En poste propio o autosoportado sobre retiro mu- nicipal. 23. Adosado a cerco frontal con excepción de lo es- tablecido en el IPP. 24. Cualquier otra prohibición dispuesta en el Plan Regulador. Artículo 18 º.- Cambio de Estructuras.- No se per- mitirá el cambio de la estructura que soporta los textos, leyendas y figuras de un anuncio, durante la vigencia la autorización respectiva, excepto si es autorizado por la Municipalidad siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente o que el mismo represente riesgo por la estructura deteriorada que ponga en peligro la salud, para lo cual deberá igualmente solicitar la autorización municipal correspondiente. TÍTULO SEGUNDO NORMAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Capítulo I De la Clasificación de los Elementos de Publicidad Exterior Artículo 19 º.- Consideraciones sobre los Elemen- tos de Publicidad Exterior.- Se considera parte de los