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PÆg. 291789 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Promoción y Bienestar Social el cumplimiento de la presente Orde- nanza, así como a la Oficina de Comunicaciones la de- bida difusión de la presente Campaña. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 08196 Establecen disposiciones para el uso de cabinas pœblicas de Internet por parte de menores de edad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 110 –MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2005 Visto: Los Informes Nº 021-05/DEMUNA-SGBS- GPBS-MUEVES, así como el Informe Nº 80-04-DEMU- NA-GDH-MUVES, ambos expedidos por el Área de De- fensoría Municipal del Niño y del Adolescente de esta Municipalidad, así como los Informes Nºs. 594-2003- OAJ/MUNIVES y 098-2004-MVES/PESC/DC-JCBD, ex- pedido por la Oficina de Asesoría Jurídica y Programa Especial de Seguridad Ciudadana de esta Municipali- dad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades go- zan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, a través del artículo 84º de la citada Ley Orgá- nica establece que también forman parte de las funcio- nes de la Municipalidad en materia de Programas Socia- les, la defensa y promoción de derechos. Son funciones de la Municipalidad Distrital: planificar y concertar el de- sarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza (inciso 2.1). La Municipalidad organiza, administra y ejecuta los progra- mas locales de asistencia, protección y apoyo a la po- blación en riesgo, de niños, adolescentes mujeres, adul- tos mayores, personas con discapacidad y otros gru- pos de la población en situación de discriminación (inci- so 2.4). Que, asimismo la Municipalidad difunde y pro- mueve los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de la instancia municipal; Que, la Ley Nº 28119 en su artículo 1º establece la prohibición al acceso de menores de edad a páginas WEB de contenido y/ o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar; igualmente la citada ley en su artículo 2º, exige que los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, están obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a páginas Web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral y/o afecten su intimidad personal y familiar bajo su responsabilidad. Para tal efecto se instalarán navegadores gratuitos, software especial de filtro y bloqueo a través de cualquier otro medio que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas. Asimismo, deberán colocar en lugar visible la advertencia correspondiente; Que, por otro lado el Art. 3º de la Ley Nº 28119, dice que las Municipalidad en coordinación con la Policía Na- cional fiscalizarán el cumplimiento de la Ley, así mismo las municipalidades de acuerdo a sus atribuciones im- pondrán las sanciones que correspondan, para lo cual entre otros mecanismos se cuenta con las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad a lo establecidoen el Art. 200º Inc. 4 de la Constitución Política del Esta- do, tienen rango de ley; Que, existe un uso indiscriminado y no adecuado de las cabinas de Internet para menores de edad, siendo necesario se emita la presente ordenanza a fin de regu- lar y controlar los establecimientos que brindan el servi- cio de alquiler de cabinas públicas de Internet, a fin de proteger a los menores de edad para que no tengan acceso a las páginas Web, chats, portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y que atentan contra el desarrollo psicológico de los menores de edad; Estando a lo señalado, de conformidad con las atri- buciones conferidas por los Incs. 1 y 6 del Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º. - Prohibir en las Cabinas Públicas de In- ternet el acceso de menores de edad a páginas WEB de contenido y/ o información pornográfica que atenten con- tra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Artículo 2º .- Los conductores que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públi- cas que brindan servicios de acceso a Internet, serán responsables de que los menores de edad no tengan acceso a las paginas Web, chats, portales de contenido pornográfico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor. Artículo 3º.- Los establecimientos que brindan ser- vicios de Internet deben contar con un aviso preventivo cuyas dimensiones serán de 30 x 50 cm., el mismo que se ubicará en un lugar visible al usuario, en el cual se indicará la prohibición al acceso de páginas Web, chats, portales de contenido pornográfico o similares que aten- ten contra la moral, las buenas costumbres y el desarro- llo psicológico del menor. Artículo 4º .- Los establecimientos que ofrezcan los servicios de cabinas de Internet a menores deberán contar con zonas reservadas para niños y adolescen- tes, con un mínimo del 25% de cabinas instaladas, las mismas estarán en lugares visibles que permitan la su- pervisión del conductor. Artículo 5º .- El área reservada para menores y ado- lescentes deberá tener una dimensión mínima de 1 me- tro cuadrado por cabina, con un servicio higiénico si tiene menos 60 m2 de área y si es mayor 2 servicios higiénicos, uno para varones y otro para damas. En el establecimiento queda totalmente prohibido utilizar ele- mentos que obstaculicen la visión del conductor y el libre tránsito. Artículo 6º .- Los establecimientos que brindan ser- vicios de Internet instalarán navegadores gratuitos, soft- ware especial de filtro y bloqueo que tenga como efecto impedir la visualización de las citadas páginas. Artículo 7º .- Los propietarios y conductores de los establecimientos están obligados a implementar meca- nismos de seguridad en las máquinas y/ o equipos desti- nados a los usuarios menores de edad. Debiendo nece- sariamente contar con antenas de tierra, extinguidor, bo- tiquín de primeros auxilios y pasadizo de 1.20 de ancho. Artículo 8º .- Los establecimientos que no se ade- cuan a lo señalado no podrán brindar el servicio de alqui- ler de cabinas públicas. Únicamente los establecimien- tos que se encuentren debidamente autorizados, regis- trados y supervisados por la Municipalidad Distrital, po- drán brindar este servicio, para el efecto estarán identi- ficados con una Acreditación de Cabina Saludable. Artículo 9º .- Incorpórese las siguientes infracciones en al Reglamento de Infracción y Sanciones aprobado con Ordenanza Municipal Nº 011-97/MVES, conforme al siguiente detalle: SANCIONES DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN1ra. Vez 2da. Vez Por permitir el acceso de menores 100% UIT + 30 100% + de edad a páginas Web, portales, DÍAS DE CLAUSURA chats o programas de contenido CLAUSURA DEFINITIVA pornográfico y otras que ofendan TEMPORAL la moral y el pudor.