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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 291780 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Capítulo I De la Composición y Funciones Artículo 40º.- Composición de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica está conformada por tres funcionarios de la Municipalidad designados por el Alcalde y que cumplen funciones afines al desarrollo económico y urbano del distrito y al presente Plan Regu- lador. De los tres funcionarios designados uno de ellos ejercerá la presidencia de la Comisión Técnica. Artículo 41º.- Funciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior es un órgano colegiado interno de la Municipalidad. Di- cho órgano cumplirá con las siguientes funciones: 1. Dictaminar sobre la aprobación de solicitudes y proyectos para la instalación de elementos de publicidad dentro del distrito. 2. Desarrollar las Directivas Técnicas para perfec- cionamiento del Plan Regulador. 3. Resolver cualquier vacío técnico que pudiese existir respecto a las normas del Plan Regulador y las de Orna- to vigentes. 4. Opinar sobre los recursos presentados en la ins- tancia administrativa. 5. Proponer el establecimiento de Zonas de Trata- miento Especial para Publicidad Exterior. 6. Opinar respecto a los procesos de convocatoria para la inversión privada en mobiliario urbano que impli- que actividad publicitaria. 7. Absolver las consultas que formulen los interesa- dos sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referido exclusivamente a lo establecido en el presente Plan Regulador. 8. Sustentar sus dictámenes cuando se observe o desapruebe una solicitud o proyecto. Artículo 42º.- Régimen de Sesiones.- La Comisión Técnica establecerá su régimen de sesiones ordinarias, mediante acuerdo que constará en un Libro de Actas correspondiente. La convocatoria le corresponde al Pre- sidente y debe ser notificada conjuntamente con la agen- da del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas con fecha fija. Artículo 43º.- Quórum de las sesiones.- El quórum para la instalación y sesión válida de la Comisión Técni- ca será con dos de sus integrantes. Si no existiera quórum en la primera sesión, el Presidente de la Comi- sión Técnica señalará nueva fecha, la cual constará en Acta de Acuerdos y se agregará a la agenda. Artículo 44º.- Libros de la Comisión.- La Comisión Técnica contará con dos Libros de Actas, debidamente legalizados, en los cuales se registrarán: 1. Acuerdos.- Actos mediante los que, la Comisión Técnica, toma decisiones respecto a su funcionamiento interno. 2. Dictámenes.- Actos mediante los que, la Comisión Técnica, califica la aprobación o desaprobación de las solici- tudes o proyectos presentados por los administrados. Artículo 45º.- Responsabilidad del Presidente de la Comisión.- El Presidente de la Comisión Técnica ten- drá la responsabilidad de: 1. Programar las sesiones de la Comisión Técnica. 2. Controlar la recepción de los expedientes adminis- trativos de publicidad exterior. 3. Someter el expediente al proceso de precalifica- ción por parte de la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato. 4. Mantener un registro de ingresos y reingresos de expedientes a la Comisión Técnica, en la que se hará una anotación resumida del dictamen emitido en cada caso. 5. Mantener bajo su custodia los Libros de Actas de Dictámenes y Acuerdos debidamente legalizados.6. Intervenir en el proceso de calificación de los ex- pedientes verificando que se realice conforme al pre- sente Plan Regulador y demás disposiciones aplicables. 7. Dirimir, cuando no se logre acuerdo entre los miem- bros de la Comisión Técnica, en la calificación de las solicitudes. 8. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comi- sión Técnica, con arreglo a las disposiciones de este Plan Regulador. Artículo 46º.- Responsabilidades de los Miembros de la Comisión.- Los miembros de la Comi- sión Técnica tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Asistir a las sesiones de la Comisión Técnica en las fechas y horas programadas, y votar cuando el asun- to puesto en consideración así lo requiera. 2. Opinar respecto a cualquier vacío que pudiese existir y si merita el desarrollo de una Directiva Técnica. Las opiniones pueden anotarse en el Acta de Acuerdos si los miembros de la Comisión Técnica así lo requieren. 3. Emitir en una sola oportunidad todas las observa- ciones que merezca una solicitud de publicidad exterior. 4. Fundamentar el voto en discordia cuando así lo requiera el Presidente de la Comisión Técnica. 5. Atender a los administrados y profesionales que deseen sustentar personalmente sus solicitudes y pro- yectos. Capítulo II Del Procedimiento de Calificación Artículo 47º.- La Precalificación.- La Precalifica- ción consiste en la verificación de las normas estableci- das en este Plan Regulador y demás disposiciones apli- cables, para fines de facilitar la calificación de las solici- tudes y proyectos. Dicha precalificación se expresa en un Informe emitido por la Subgerencia de Obras Priva- das, Anuncios y Ornato. Artículo 48º.- La Calificación.- El Procedimiento de Calificación se dará de la siguiente forma: 1. El Presidente de la Comisión Técnica someterá todos expedientes precalificados, anotando su ingreso en el registro, y señalando el día y número de sesión a la que corresponden. 2. La Comisión Técnica emitirá su dictamen respecto a las solicitudes dentro de los diez (10) días de iniciado el procedimiento, bajo responsabilidad del Presidente, salvo que mediante Dictamen se establezca la amplia- ción del plazo, el cual deberá ser comunicado al admi- nistrado. La ampliación de la calificación no podrá supe- rar el plazo establecido para que opere el silencio admi- nistrativo positivo. 3. De considerarlo necesario la Comisión Técnica po- drá solicitar, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad, la presentación de planos, estudios de impacto ambiental, memorias justificativas u otros docu- mentos técnicos. 4. La Comisión Técnica podrá solicitar inspecciones oculares a fin de obtener mayores elementos de juicio. Para el caso se suspende el plazo de calificación. 5. El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá en los siguientes extremos: a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en el presente Plan Regulador. b. Observado.- Cuando la solicitud presentada con- tenga defectos de forma subsanables. c. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en el pre- sente Plan Regulador. Con el Dictamen Desaprobado la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato deberá emitir la respectiva resolución que declare la im- procedencia de la solicitud. Artículo 49º.- Notificación de los Dictámenes.- La notificación de los Dictámenes los realizará la autoridad competente, mediante un Oficio en el que se transcribirá el contenido del Dictamen que consta en el Libro corres- pondiente. Sólo en el caso del Dictamen Desaprobado