Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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TITULO TERCERO DE LA COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Capitulo I De la Composicion y Funciones Articulo 40º.- Composicion de la Comision Tecnica.- La Comision Tecnica esta conformada por tres funcionarios de la Municipalidad designados por el MORDAZA y que cumplen funciones afines al desarrollo economico y MORDAZA del distrito y al presente Plan Regulador. De los tres funcionarios designados uno de ellos ejercera la presidencia de la Comision Tecnica. Articulo 41º.- Funciones de la Comision Tecnica.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior es un organo colegiado interno de la Municipalidad. Dicho organo cumplira con las siguientes funciones: 1. Dictaminar sobre la aprobacion de solicitudes y proyectos para la instalacion de elementos de publicidad dentro del distrito. 2. Desarrollar las Directivas Tecnicas para perfeccionamiento del Plan Regulador. 3. Resolver cualquier vacio tecnico que pudiese existir respecto a las normas del Plan Regulador y las de Ornato vigentes. 4. Opinar sobre los recursos presentados en la instancia administrativa. 5. Proponer el establecimiento de Zonas de Tratamiento Especial para Publicidad Exterior. 6. Opinar respecto a los procesos de convocatoria para la inversion privada en mobiliario MORDAZA que implique actividad publicitaria. 7. Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de caracter tecnico y normativo, referido exclusivamente a lo establecido en el presente Plan Regulador. 8. Sustentar sus dictamenes cuando se observe o desapruebe una solicitud o proyecto. Articulo 42º.- Regimen de Sesiones.- La Comision Tecnica establecera su regimen de sesiones ordinarias, mediante acuerdo que constara en un Libro de Actas correspondiente. La convocatoria le corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del dia con una antelacion prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periodicas con fecha fija. Articulo 43º.- Quorum de las sesiones.- El quorum para la instalacion y sesion valida de la Comision Tecnica sera con dos de sus integrantes. Si no existiera quorum en la primera sesion, el Presidente de la Comision Tecnica senalara nueva fecha, la cual constara en Acta de Acuerdos y se agregara a la agenda. Articulo 44º.- Libros de la Comision.- La Comision Tecnica contara con dos Libros de Actas, debidamente legalizados, en los cuales se registraran: 1. Acuerdos.- Actos mediante los que, la Comision Tecnica, toma decisiones respecto a su funcionamiento interno. 2. Dictamenes.- Actos mediante los que, la Comision Tecnica, califica la aprobacion o desaprobacion de las solicitudes o proyectos presentados por los administrados. Articulo 45º.- Responsabilidad del Presidente de la Comision.- El Presidente de la Comision Tecnica tendra la responsabilidad de: 1. Programar las sesiones de la Comision Tecnica. 2. Controlar la recepcion de los expedientes administrativos de publicidad exterior. 3. Someter el expediente al MORDAZA de precalificacion por parte de la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato. 4. Mantener un registro de ingresos y reingresos de expedientes a la Comision Tecnica, en la que se MORDAZA una anotacion resumida del dictamen emitido en cada caso. 5. Mantener bajo su custodia los Libros de Actas de Dictamenes y Acuerdos debidamente legalizados.

6. Intervenir en el MORDAZA de calificacion de los expedientes verificando que se realice conforme al presente Plan Regulador y demas disposiciones aplicables. 7. Dirimir, cuando no se logre acuerdo entre los miembros de la Comision Tecnica, en la calificacion de las solicitudes. 8. Velar por el adecuado funcionamiento de la Comision Tecnica, con arreglo a las disposiciones de este Plan Regulador. Articulo 46º.- Responsabilidades de los Miembros de la Comision.- Los miembros de la Comision Tecnica tendran las siguientes responsabilidades: 1. Asistir a las sesiones de la Comision Tecnica en las fechas y horas programadas, y votar cuando el MORDAZA puesto en consideracion asi lo requiera. 2. Opinar respecto a cualquier vacio que pudiese existir y si merita el desarrollo de una Directiva Tecnica. Las opiniones pueden anotarse en el Acta de Acuerdos si los miembros de la Comision Tecnica asi lo requieren. 3. Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezca una solicitud de publicidad exterior. 4. Fundamentar el MORDAZA en discordia cuando asi lo requiera el Presidente de la Comision Tecnica. 5. Atender a los administrados y profesionales que deseen sustentar personalmente sus solicitudes y proyectos. Capitulo II Del Procedimiento de Calificacion Articulo 47º.- La Precalificacion.- La Precalificacion consiste en la verificacion de las normas establecidas en este Plan Regulador y demas disposiciones aplicables, para fines de facilitar la calificacion de las solicitudes y proyectos. Dicha precalificacion se expresa en un Informe emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato. Articulo 48º.- La Calificacion.- El Procedimiento de Calificacion se MORDAZA de la siguiente forma: 1. El Presidente de la Comision Tecnica sometera todos expedientes precalificados, anotando su ingreso en el registro, y senalando el dia y numero de sesion a la que corresponden. 2. La Comision Tecnica emitira su dictamen respecto a las solicitudes dentro de los diez (10) dias de iniciado el procedimiento, bajo responsabilidad del Presidente, salvo que mediante Dictamen se establezca la ampliacion del plazo, el cual debera ser comunicado al administrado. La ampliacion de la calificacion no podra superar el plazo establecido para que opere el silencio administrativo positivo. 3. De considerarlo necesario la Comision Tecnica podra solicitar, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad, la MORDAZA de planos, estudios de impacto ambiental, memorias justificativas u otros documentos tecnicos. 4. La Comision Tecnica podra solicitar inspecciones oculares a fin de obtener mayores elementos de juicio. Para el caso se suspende el plazo de calificacion. 5. El Dictamen de la Comision Tecnica se emitira en los siguientes extremos: a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos tecnicos y administrativos establecidos en el presente Plan Regulador. b. Observado.- Cuando la solicitud presentada contenga defectos de forma subsanables. c. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en el presente Plan Regulador. Con el Dictamen Desaprobado la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato debera emitir la respectiva resolucion que declare la improcedencia de la solicitud. Articulo 49º.- Notificacion de los Dictamenes.- La notificacion de los Dictamenes los realizara la autoridad competente, mediante un Oficio en el que se transcribira el contenido del Dictamen que consta en el Libro correspondiente. Solo en el caso del Dictamen Desaprobado

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