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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 291787 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 el procedimiento 3 y 90 del TUPA, a la vez que se prorro- gó hasta el 30 de abril el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota trimes- tral del Impuesto predial 2005, así como de la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios 2005, en la juris- dicción de Villa El Salvador; Que, a pesar de ello, es sentir de la población el necesitar mayores facilidades a las otorgadas en la Or- denanza anteriormente mencionada, en razón que con- sideran necesitar mayores exoneraciones y tiempo para recabar la documentación pertinente que exige el TUPA, a fin que los diversos pobladores puedan acogerse a dicha ordenanza, atendiendo también a que no todos cuentan con los recursos económicos suficientes, debi- do a los gastos escolares que tuvieron que afrontar el mes pasado; Que, cabe resaltar la manifestación y preocupación de la población, respecto a su deseo de incorporarse a la base de datos y tributar a efectos de aportar en el desarrollo de nuestro distrito; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, median- te Memorándum Nº 187-2005-GAT/MVES, emite opinión favorable respecto a lo solicitado, en razón que contribui- rá a la regularización tributaria, y a la recaudación de los tributos, atendiendo a la realidad socio económica del distrito; Que, ante dicha situación se establece, que es necesario dar la mayor cantidad de facilidades a los vecinos para que puedan actualizar sus datos relativos al pago de sus tributos, eliminando en general las trabas documentarias y/o económicas que existieren, acorde con la voluntad de regularización tributaria que tiene la población; Estando a lo informado, contando con la opinión favorable del Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, expresada mediante Informe Nº 299-2005-OAJ/ MVES, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- Autorizar la Declaración Jurada Masiva de Datos por la cual en forma gratuita, los vecinos po- drán declarar, rectificar, regularizar, modificar incorpo- rar, subsanar; y en general actualizar la información re- lativa a su impuesto predial, estableciéndose la condo- nación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y de transferencias de inmuebles, para los vecinos que cumplan con efectuar sus declara- ciones hasta el plazo de vigencia de la presente Orde- nanza, para lo cual deberán cumplir únicamente con los siguientes requisitos: - Presentar el formulario llenado de Declaración Ju- rada de Actualización de Datos. - Copia fedateada de su Documento Nacional de Identidad. - Copia fedateada del documento que acredita la propiedad (en los casos que así lo amerite por cambio de nombre o transferencia de propiedad), o en su caso copia fedateada del documento que acredite la posesión o tenencia, según el artículo siguiente. - Carta poder en caso de representación (copia del Título de Propiedad en sociedades conyugales). Quedando los requisitos señalados en el procedi- miento Nº 01 del TUPA vigente, en suspenso, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Podrán acogerse también los vecinos que tuvieren expedientes en trámite, así como también los Asenta- mientos Humanos u otras organizaciones vecinales que ya cuenten con su Plano de Lotización visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Precisar que la incorporación como poseedores o tenedores se efectuará de conformidad a lo previsto en el último párrafo del Art. 9º del D. Leg. Nº 776, significándose que la incorporación mediante la pre- sente Declaración Jurada Masiva tiene sólo efectos de prestación tributaria, por lo que no constituye recono- cimiento de otros derechos de naturaleza civil, comer- cial u otros distintos a los tributarios.Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la presente Orde- nanza es de 30 días calendarios a partir de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de De- sarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finan- zas, Secretaría General con el apoyo de los demás Ór- ganos y Gerencias de ésta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 08193 Disponen el embanderamiento general del distrito por celebración de aniversa-rio del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 107-2005-MVES Villa El Salvador, 15 de abril del 2005 Visto: El Informe Nº 067-2005-GECD/MVES, de fecha 7.4.2005, suscrito por el Gerente de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad de Villa El Salvador; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento señalado en la parte intro- ductoria, el Gerente de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad de Villa El Salvador, hace de conocimiento que en Homenaje al Trigésimo Cuarto Aniversario de Fun- dación de Villa El Salvador, se hace necesario disponer a partir del 1 al 15 de mayo del año en curso, la realización de un Embanderamiento General de nuestro distrito; Que, mediante el Informe Nº 308-2005-OAJ/MVES, de fecha 14.4.2005, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la carta Magna, establece en sus Arts. 38º y 51º, el deber de todo ciudadano y entidad de velar y respetar el ordenamiento jurídico legal de la na- ción, con incidencia en la jerarquía de las leyes, lo que se encuentra concordante con lo señalado por el Art. 49º de la Constitución, en cuanto a los símbolos de la Patria; asimismo señala que a la Municipalidad le co- rresponde organizar a la localidad en cuanto a las festi- vidades, siendo correcto la interpretación de que se pro- ceda al embanderamiento por celebrarse el Aniversario del distrito con la finalidad de afianzar el espíritu nacio- nal, y el respeto a los símbolos y valores del Estado; razón por la cual opina porque se declare procedente el pedido sobre el embanderamiento en todo el distrito; Estando a lo solicitado, en uso de las atribuciones con- feridas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unáni- me del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA:Artículo 1º.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL, a partir del 1 al 15 de mayo del año en curso, en todas las viviendas, locales comerciales e institucio- nales de este distrito, con ocasión de celebrarse el Tri- gésimo Cuarto Aniversario de la Fundación de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Ge- rencia de Promoción y Bienestar Social adoptar las me- didas correspondientes en caso de inobservancia de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Comunica- ciones para una adecuada difusión de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 08194