Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 291774

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

4. Area del Anuncio.- La superficie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un anuncio, delimitada por un rectangulo imaginario que incluye la colocacion de letras, palabras, logotipos, simbolos, disenos, MORDAZA, contramarcos, adornos, cubiertas, planos, lonas, cabinas, modulos, placas, pantallas o similares. 5. Autorizacion Municipal.- La autorizacion de elementos de publicidad exterior es un documento que otorga la Municipalidad de San MORDAZA, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. 6. Autorizacion Temporal.- El documento expedido por Municipalidad, mediante el cual se autoriza la instalacion, modificacion, reubicacion de elementos de publicidad exterior, que podra tener una vigencia MORDAZA de 30 dias utiles; para realizar campanas publicitarias. Solo se aplicaran a las Banderolas. 7. Aviso escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 8. Aviso ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 9. Aviso de proyeccion.- El que por medios cinematograficos, electronicos similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 10. Aviso Variable.- Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 11. Banderola.- Superficie de tela, vinil o material analogo donde va impreso el anuncio, seran solo de condicion temporal. 12. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 13. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamientos y Usos de Retiro, administrado por la Municipalidad, o similares, edificios publicos y otros analogos, asi como sus aires. 14. MORDAZA publicitaria.- Secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante, para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje que sera recordado e interpretado por los consumidores. 15. Contaminacion Visual.- Fenomeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepcion visual, por la distorsion o cualquier forma de alteracion del entorno natural, historico y MORDAZA del distrito, que deteriore la calidad de MORDAZA de las personas y desmerite la calidad del espacio; 16. Dictamen.- Es la opinion emitida por la Comision Tecnica de Publicidad Exterior respecto a la posibilidad de que un elemento de publicidad exterior especifico pueda ser instalado en un lugar determinado; 17. Directiva Tecnica para el distrito de San Isidro(DTSI).- MORDAZA desarrollada por la Comision Tecnica de Publicidad Exterior, de caracter reglamentario, aprobado mediante Decreto de Alcaldia. 18. Distribuidor: Persona natural o juridica, que realiza la reparticion de publicidad, mediante folletos o volantes, a los transeuntes o residentes del distrito, en forma personalizada. 19. Distrito.- Distrito de San Isidro. 20. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fisicos portadores de publicidad exterior. 21. Elementos moviles.- Los vehiculos terrestres, aereos y/o acuaticos portadores de publicidad exterior. 22. Elemento de Publicidad Exterior.- Es aquel elemento que se encuentra conformado por una estructura, que puede ser fija, movil o giratoria que tiene un contenido, texto o representacion grafica, leyenda o accesorios volumetricos o de iluminacion especial que puede variar por medios mecanicos, electricos o electronicos y que trasmiten o difunden un mensaje publicitario. 23. Elemento Irregular.- Aquel que sin ser necesariamente peligroso o riesgoso, no reune los requisitos de autorizacion correspondiente; 24. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento fijo que por su permanencia o que por sus carac-

teristicas fisicas o de colocacion pongan en peligro la MORDAZA, la integridad fisica de las personas, represente un riesgo para estas o sus bienes en cualquier circunstancia y afecten la prestacion de los servicios publicos o que causen un deterioro al medio ambiente; asi como aquellos que no cumplen con las especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. 25. Escaparates.- son las ventanas con cierre transparente que dan hacia la via publica, que en caso de tener publicidad requerira de autorizacion municipal. 26. Gigantografia.- Modalidad de elemento de publicidad exterior de caracter transitorio, confeccionado sobre material vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extension. 27. Globo aerostatico anclado.- Elemento de material flexible lleno de un gas ligero que se eleva y mantiene equilibrio sobre la atmosfera que debera ser anclado al suelo y/o superficie de los techos de los inmuebles. 28. Imagen Distrital.- La percepcion de la Municipalidad del entorno natural, historico y MORDAZA, que constituye el MORDAZA de identidad en el cual se desarrollan los habitantes y sus costumbres; 29. Indice de Publicidad Permitida.- Indice normativo detallado de los elementos de publicidad exterior permitidos para cada Sector del distrito de San Isidro. 30. La Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 31. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la edificacion y los MORDAZA del fondo de fachada. 32. Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 33. Mobiliario Urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altura del elemento en si. 34. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 35. Panel Monumental.- Elementos cuyas areas superficiales superan los 30.00 m2, de superficie rigida. Requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas municipales aplicables. 36. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las edificaciones. 37. Panel Luminoso.- Es aquel que posee luz propia en su interior y puede ser: MORDAZA Cajon con iluminacion interior a base de fluorescentes y laterales de metacrilato traslucido de color. 38. Panel Iluminado.- Es aquel que es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. 39. Paramento.- Todo elemento de una edificacion que presenta una superficie exterior visible desde la via publica. 40. Plan Regulador.- La presente Ordenanza. 41. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 42. Publicidad Comercial.- Forma de comunicacion publica que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores. 43. Publicidad Exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.