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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 291774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 4. Área del Anuncio.- La superficie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un anuncio, delimitada por un rectángulo imaginario que incluye la co- locación de letras, palabras, logotipos, símbolos, dise- ños, marcos, contramarcos, adornos, cubiertas, planos, lonas, cabinas, módulos, placas, pantallas o similares. 5. Autorización Municipal.- La autorización de ele- mentos de publicidad exterior es un documento que otor- ga la Municipalidad de San Isidro, a las personas natura- les o jurídicas que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. 6. Autorización Temporal.- El documento expedido por Municipalidad, mediante el cual se autoriza la instala- ción, modificación, reubicación de elementos de publici- dad exterior, que podrá tener una vigencia máxima de 30 días útiles; para realizar campañas publicitarias. Sólo se aplicarán a las Banderolas. 7. Aviso escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abs- tractos. 8. Aviso ecológico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos orgánicos o inorgánicos implan- tados en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros. 9. Aviso de proyección.- El que por medios cine- matográficos, electrónicos similares u otra tecnología, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pan- talla u otra superficie. 10. Aviso Variable.- Aquél en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 11. Banderola. - Superficie de tela, vinil o material análogo donde va impreso el anuncio, serán sólo de condición temporal. 12. Bienes de dominio privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 13. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, cami- nos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamientos y Usos de Retiro, administrado por la Municipalidad, o similares, edificios públicos y otros análogos, así como sus aires. 14. Campaña publicitaria.- Secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante, para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje que será recordado e in- terpretado por los consumidores. 15. Contaminación Visual.- Fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano del dis- trito, que deteriore la calidad de vida de las personas y desmerite la calidad del espacio; 16. Dictamen.- Es la opinión emitida por la Comisión Técnica de Publicidad Exterior respecto a la posibilidad de que un elemento de publicidad exterior específico pueda ser instalado en un lugar determinado; 17. Directiva Técnica para el distrito de San Isidro(DTSI).- Norma desarrollada por la Comisión Téc- nica de Publicidad Exterior, de carácter reglamentario, aprobado mediante Decreto de Alcaldía. 18. Distribuidor: Persona natural o jurídica, que rea- liza la repartición de publicidad, mediante folletos o vo- lantes, a los transeúntes o residentes del distrito, en forma personalizada. 19. Distrito.- Distrito de San Isidro. 20. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior. 21. Elementos móviles.- Los vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos portadores de publicidad exterior. 22. Elemento de Publicidad Exterior.- Es aquel ele- mento que se encuentra conformado por una estructu- ra, que puede ser fija, móvil o giratoria que tiene un con- tenido, texto o representación gráfica, leyenda o acce- sorios volumétricos o de iluminación especial que puede variar por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos y que trasmiten o difunden un mensaje publicitario. 23. Elemento Irregular.- Aquel que sin ser necesa- riamente peligroso o riesgoso, no reúne los requisitos de autorización correspondiente; 24. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier ele- mento fijo que por su permanencia o que por sus carac-terísticas físicas o de colocación pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, represente un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstan- cia y afecten la prestación de los servicios públicos o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquellos que no cumplen con las especificaciones técni- cas y de seguridad establecidas en el Reglamento Na- cional de Construcciones. 25. Escaparates. - son las ventanas con cierre trans- parente que dan hacia la vía pública, que en caso de tener publicidad requerirá de autorización municipal. 26. Gigantografía.- Modalidad de elemento de publi- cidad exterior de carácter transitorio, confeccionado so- bre material vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extensión. 27. Globo aerostático anclado.- Elemento de ma- terial flexible lleno de un gas ligero que se eleva y man- tiene equilibrio sobre la atmósfera que deberá ser ancla- do al suelo y/o superficie de los techos de los inmuebles. 28. Imagen Distrital.- La percepción de la Municipa- lidad del entorno natural, histórico y urbano, que consti- tuye el marco de identidad en el cual se desarrollan los habitantes y sus costumbres; 29. Índice de Publicidad Permitida.- Índice norma- tivo detallado de los elementos de publicidad exterior permitidos para cada Sector del distrito de San Isidro. 30. La Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 31. Letras Recortadas. - Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin im- pedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edificación y los colores del fondo de fachada. 32. Marquesina.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 33. Mobiliario Urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transporte público, bancas, case- tas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de infor- mación municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros ele- mentos o estructuras similares; todos los cuales pue- den tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altu- ra del elemento en sí. 34. Ornato. - Es el conjunto de elementos arquitectó- nicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e iden- tidad. 35. Panel Monumental.- Elementos cuyas áreas su- perficiales superan los 30.00 m2, de superficie rígida. Requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, y debe ser construido de con- formidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas municipales apli- cables. 36. Panel Simple.- El elemento constituido por su- perficies rígidas que no exceden de treinta metros cua- drados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o ado- sados a los paramentos de las edificaciones. 37. Panel Luminoso. - Es aquel que posee luz pro- pia en su interior y puede ser: Tipo Cajón con iluminación interior a base de fluorescentes y laterales de metacrila- to traslucido de color. 38. Panel Iluminado.- Es aquel que es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. 39. Paramento.- Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública. 40. Plan Regulador.- La presente Ordenanza. 41. Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacia determinada superficie lisa. 42. Publicidad Comercial.- Forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumi- dores. 43. Publicidad Exterior.- La transmisión de anun- cios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o