Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tale, en conjunto podra contener en las areas destinadas a publicidad, imagen corporativa, mensajes civicos, culturales y publicidad comercial en el porcentaje que defina la Municipalidad. Articulo 72º.- Retiro del Mobiliario Urbano.- Cuando por necesidades urbanisticas y ornato sea indispensable el retiro del Mobiliario MORDAZA, la Municipalidad podra ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Comision Tecnica respecto a su reubicacion, en coordinacion con la concesionaria. Articulo 73º.- Nomenclatura en postes.- Debera colocarse en las esquinas, con una altura que sera entre los 2.50 mts. y 2.70 mts. En las vias expresas y vias comerciales se podran colocar postes senalizadores con MORDAZA de publicidad, de acuerdo con disenos que seran aprobados por la Municipalidad. Articulo 74º.- Coordinacion con otras entidades.En los casos en que la instalacion del Mobiliario MORDAZA requiera la intervencion de dos o mas dependencias, entidades u organos desconcentrados, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato sera la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecucion de los trabajos pretendidos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecucion que le corresponda. Capitulo IV De la Adecuacion Urbanistica del Mobiliario MORDAZA para personas con Discapacidad Articulo 75º.- Adecuacion Urbanistica.- El presente Capitulo establece las condiciones y especificaciones tecnicas minimas de diseno para el Mobiliario MORDAZA, con el fin de hacer accesibles los espacios publicos a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda MORDAZA que impida su uso, conforme las normas tecnicas dispuestas por el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Articulo 76º.- Distribucion del Mobiliario Urbano.- En las zonas que la Municipalidad establezca, el Mobiliario MORDAZA debera distribuirse adecuadamente para permitir su accesibilidad y facil uso por personas con discapacidad: 1. En general, su disposicion debera mantener un paso peatonal de 1.20 mts. de ancho minimo libre de todo obstaculo. 2. El Mobiliario MORDAZA para una persona en silla de ruedas, debera tener un espacio libre de obstaculos, con una altura minima de 0.75 mts. y un ancho minimo de 0.80 mts.. La altura MORDAZA de los tableros sera de 0.80 mts. 3. Alcance manual de objetos: a. Frontal: Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estaran a una altura no menor de 0.40 mts. ni mayor de 1.20 mts. b. Lateral: Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas, estaran a una altura no menor de 0.25 mts. ni mayor de 1.35 mts. 4. En cada bateria de tres o mas telefonos publicos, uno de ellos debera ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente senalizado. 5. Las empresas concesionarias de los servicios, en coordinacion con la Municipalidad, distribuiran estrategicamente este MORDAZA de mobiliario en distintas partes de los espacios publicos en funcion de la concentracion de personas. 6. Los telefonos accesibles permitiran la conexion de audifonos personales y contaran con controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal. 7. El cable que va desde el aparato telefonico hasta el auricular de mano debera tener por lo menos 0.75 mts. de largo. 8. Delante de los telefonos colgados en las MORDAZA debera existir un espacio libre de 0.75 mts. de ancho por 1.20 mts. de profundidad, que permita la aproximacion frontal o paralela al telefono de una persona en silla de

ruedas. El elemento mas alto manipulable de los aparatos telefonicos debera estar a una altura MORDAZA de 1.30 mts. 9. Las cabinas telefonicas, tendran como minimo 0.80 mts. de ancho y 1.20 mts. de profundidad, libre de obstaculos, y su piso debera estar nivelado con la acera adyacente. El acceso tendra, como minimo, un ancho libre de 0.80 mts. y una altura de 2.10 mts. Articulo 77º.- Senalizacion Vertical.- Segun establezca la Municipalidad la senalizacion vertical tendran un tamano adecuado a la distancia desde la cual seran leidos, con un alto o bajo relieve minimo de 8 mm Las leyendas iran tambien en escritura Braille en una placa y a una altura en la que se pueda palpar e identificar la nomenclatura de la via. Capitulo V De las Propuestas de Inversion Articulo 78º.- Propuestas de inversion en Mobiliario Urbano.- Se presentaran para opinion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, con los siguientes requisitos: 1. Presentar un prototipo a escala del mueble; 2. Presentar las patentes y MORDAZA debidamente registradas ante el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual(INDECOPI), cuando se trate de patentes extranjeras, presentar los documentos que las disposiciones juridicas y administrativas establecen; 3. Los muebles no deberan presentar, de acuerdo al diseno, aristas o cantos vivos y tendran acabados que no representen peligro a la MORDAZA o la integridad fisica de las personas; 4. Los materiales a utilizar deberan garantizar calidad, durabilidad, seguridad y belleza del mueble; 5. Los acabados deberan garantizar la anticorrosion, la incombustibilidad y el antirreflejo; 6. No se podran emplear los MORDAZA utilizados en la senalizacion de MORDAZA, o de aquellos que distraigan la atencion de los peatones y automovilistas en la via publica; 7. El Mobiliario MORDAZA para comercializacion de productos, y los demas que establezca la Municipalidad, deberan contar con dispositivos de recoleccion y almacenamiento de residuos o basura que por su naturaleza produzcan; 8. Presentar la documentacion que la Municipalidad determine; y, 9. Los demas documentos que el interesado considere pertinentes aportar para un mejor conocimiento de su propuesta. Articulo 79º.- Revision de las Propuestas.- El CEPRI, revisara las propuestas de Mobiliario MORDAZA, observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Plan Regulador y demas disposiciones juridicas y administrativas aplicables, emitiendo la opinion correspondiente. Una vez concluida la revision, se remitiran las propuestas de mobiliario, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para su calificacion. Articulo 80º.- Calificacion de la Propuesta.- Las Propuestas con opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, no constituyen derechos respecto a las empresas, solo podran generar una Directiva Tecnica que establezca la necesidad del servicio, con lo cual podra desarrollarse las Bases Tecnico-Administrativas para una Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales. TITULO MORDAZA DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Capitulo I Del Procedimiento de Inspeccion Articulo 81º.- Orden de Inspeccion.- La Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podra ordenar visitas de inspeccion, levantamiento y elaboracion de actas administrativas por infracciones al presente Plan Regulador. Articulo 82º.- Inspeccion y Control.- El area encargada del control MORDAZA, con apoyo de la policia

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