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PÆg. 291783 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 tale, en conjunto podrá contener en las áreas destina- das a publicidad, imagen corporativa, mensajes cívicos, culturales y publicidad comercial en el porcentaje que defina la Municipalidad. Artículo 72º.- Retiro del Mobiliario Urbano.- Cuan- do por necesidades urbanísticas y ornato sea indispen- sable el retiro del Mobiliario Urbano, la Municipalidad po- drá ordenar y realizar su retiro, de conformidad con el dictamen que emita la Comisión Técnica respecto a su reubicación, en coordinación con la concesionaria. Artículo 73º.- Nomenclatura en postes.- Deberá colocarse en las esquinas, con una altura que será en- tre los 2.50 mts. y 2.70 mts. En las vías expresas y vías comerciales se podrán colocar postes señalizadores con marco de publicidad, de acuerdo con diseños que serán aprobados por la Municipalidad. Artículo 74º.- Coordinación con otras entidades.- En los casos en que la instalación del Mobiliario Urbano requiera la intervención de dos o más dependencias, en- tidades u órganos desconcentrados, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato será la responsable de coordinar las intervenciones de las mismas a manera de garantizar la correcta ejecución de los trabajos preten- didos, sin menoscabo de la responsabilidad que cada una de ellas tenga sobre la ejecución que le corresponda. Capítulo IV De la Adecuación Urbanística del Mobiliario Urbano para personas con Discapacidad Artículo 75º.- Adecuación Urbanística.- El presente Capítulo establece las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para el Mobiliario Urbano, con el fin de hacer accesibles los espacios públicos a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda barrera que impida su uso, conforme las normas técnicas dispuestas por el Consejo Nacional de Integra- ción de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 76º.- Distribución del Mobiliario Urba- no.- En las zonas que la Municipalidad establezca, el Mobiliario Urbano deberá distribuirse adecuadamente para permitir su accesibilidad y fácil uso por personas con discapacidad: 1. En general, su disposición deberá mantener un paso peatonal de 1.20 mts. de ancho mínimo libre de todo obstáculo. 2. El Mobiliario Urbano para una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 0.75 mts. y un ancho mínimo de 0.80 mts.. La altura máxima de los tableros será de 0.80 mts. 3. Alcance manual de objetos: a. Frontal: Los objetos que deba alcanzar frontal- mente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 0.40 mts. ni mayor de 1.20 mts. b. Lateral: Los objetos que deba alcanzar lateralmen- te una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 0.25 mts. ni mayor de 1.35 mts. 4. En cada batería de tres o más teléfonos públicos, uno de ellos deberá ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente señalizado. 5. Las empresas concesionarias de los servicios, en coordinación con la Municipalidad, distribuirán estratégi- camente este tipo de mobiliario en distintas partes de los espacios públicos en función de la concentración de personas. 6. Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con controles capa- ces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal. 7. El cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 0.75 mts. de largo. 8. Delante de los teléfonos colgados en las paredes deberá existir un espacio libre de 0.75 mts. de ancho por 1.20 mts. de profundidad, que permita la aproximación frontal o paralela al teléfono de una persona en silla deruedas. El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 mts. 9. Las cabinas telefónicas, tendrán como mínimo 0.80 mts. de ancho y 1.20 mts. de profundidad, libre de obs- táculos, y su piso deberá estar nivelado con la acera adyacente. El acceso tendrá, como mínimo, un ancho libre de 0.80 mts. y una altura de 2.10 mts. Artículo 77º.- Señalización Vertical.- Según esta- blezca la Municipalidad la señalización vertical tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 8 mm Las leyendas irán también en escritura Braille en una placa y a una altura en la que se pueda palpar e identificar la nomenclatura de la vía. Capítulo V De las Propuestas de Inversión Artículo 78º.- Propuestas de inversión en Mobilia- rio Urbano.- Se presentarán para opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano, con los siguientes requisitos: 1. Presentar un prototipo a escala del mueble; 2. Presentar las patentes y marcas debidamente re- gistradas ante el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual(INDECOPI), cuando se trate de patentes extranjeras, presentar los documentos que las disposiciones jurídicas y administrativas establecen; 3. Los muebles no deberán presentar, de acuerdo al diseño, aristas o cantos vivos y tendrán acabados que no representen peligro a la vida o la integridad física de las personas; 4. Los materiales a utilizar deberán garantizar cali- dad, durabilidad, seguridad y belleza del mueble; 5. Los acabados deberán garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo; 6. No se podrán emplear los colores utilizados en la señalización de tránsito, o de aquellos que distraigan la atención de los peatones y automovilistas en la vía públi- ca; 7. El Mobiliario Urbano para comercialización de pro- ductos, y los demás que establezca la Municipalidad, deberán contar con dispositivos de recolección y alma- cenamiento de residuos o basura que por su naturaleza produzcan; 8. Presentar la documentación que la Municipalidad determine; y, 9. Los demás documentos que el interesado consi- dere pertinentes aportar para un mejor conocimiento de su propuesta. Artículo 79º.- Revisión de las Propuestas.- El CEPRI, revisará las propuestas de Mobiliario Urbano, observando que se cumplan con los requisitos estable- cidos en el presente Plan Regulador y demás disposi- ciones jurídicas y administrativas aplicables, emitiendo la opinión correspondiente. Una vez concluida la revi- sión, se remitirán las propuestas de mobiliario, a la Ge- rencia de Desarrollo Urbano para su calificación. Artículo 80º.- Calificación de la Propuesta.- Las Propuestas con opinión favorable de la Gerencia de De- sarrollo Urbano, no constituyen derechos respecto a las empresas, sólo podrán generar una Directiva Técnica que establezca la necesidad del servicio, con lo cual podrá desarrollarse las Bases Técnico-Administrativas para una Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales. TÍTULO SEXTO DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Capítulo I Del Procedimiento de Inspección Artículo 81º.- Orden de Inspección.- La Subgeren- cia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato podrá orde- nar visitas de inspección, levantamiento y elaboración de actas administrativas por infracciones al presente Plan Regulador. Artículo 82º.- Inspección y Control.- El área en- cargada del control urbano, con apoyo de la policía