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PÆg. 291775 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 elementos especiales ubicados en vías o áreas de do- minio público, en terrenos, en el exterior o línea de edi- ficación o sobre las edificaciones de los predios, en vehículos terrestres, aéreos o acuáticos y en otros elementos similares. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de ele- mentos ecológicos orgánicos e inorgánicos. 44. RASA.- Régimen de Aplicación de Sanciones Ad- ministrativas. 45. Responsable Directo.- La persona natural o ju- rídica que solicita autorización para instalar, modificar o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razón social se expide la autorización correspondiente; 46. Responsable Solidario.- La persona natural o jurídica que sea propietaria de los medios de publicidad, efectúe instalación o trabajos de cualquier tipo en ele- mentos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueño o poseedor de predios en los cuales se instalen anuncios; 47. Responsable de la Instalación.- Profesional acreditado ante la Municipalidad, facultado para instalar y construir estructuras y edificaciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. 48. Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 49. Toldo.- Cubiertas que se extienden sobre el área del retiro municipal de lienzo, tela u otro material análo- go, que se sustenta en forma colgada de la fachada de los inmuebles. 50. TISA.- Tabla de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas. 51. Zona Monumental.- Sectores de la ciudad cuya fisonomía es protegida legalmente por las siguientes ra- zones: Poseen valor urbanístico en conjunto; Poseen valor documental histórico o artístico; en ella se encuen- tra un número apreciable de monumentos y/o ambientes monumentales, supervisado por el INC - Instituto Nacio- nal de Cultura. Artículo 3º.- Competencias Municipales.- El Con- cejo de San Isidro determina, a través del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la au- toridad competente para conocer y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Atribuciones de la Municipalidad.- La Municipalidad ejercerá las funciones administrativas señaladas en el Plan Regulador a través de la Subge- rencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato, que ten- drá dentro de sus atribuciones: 1. Aplicar las disposiciones contenidas en el presen- te Plan Regulador; 2. Vigilar y supervisar el cumplimiento del presente Plan Regulador; 3. Establecer, con base en el Reglamento de Zonifi- cación del Distrito, las distintas zonas, los sitios, lugares típicos, monumentos y áreas de dominio público en los que se autorice, prohíba o restrinja la fijación, colocación o difusión de elementos de publicidad exterior; 4. Determinar, con base al presente Plan Regulador, los tipos y características de los elementos que se auto- ricen para cada una de las zonas, sitios y lugares esta- blecidos en el numeral anterior. 5. Ordenar el retiro de los elementos de publicidad exterior peligrosos o riesgosos, así como dictar o ejecu- tar las medidas de seguridad contempladas en el pre- sente Plan Regulador, y 6. Las demás que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables. Artículo 5º.- Cuerpo de Inspectores.- La Municipa- lidad contará con un cuerpo de inspectores, quienes supervisarán los elementos de publicidad exterior y los lugares donde éstos se instalen, verificando en todo caso la seguridad, funcionalidad, diseño y ubicación de los mismos, así como el cumplimiento del presente Plan Re- gulador.Artículo 6º.- Excepciones.- Este Plan Regulador no será aplicable cuando se trate de: 1. La manifestación de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; 2. Propaganda electoral, que se regirá por la norma- tividad especial en la materia. 3. Los elementos en el interior de los lugares en don- de se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública; máximo a 1.50 mt. de la puerta de ingreso al local comercial 4. Y las demás que establece la normatividad metro- politana en la materia. Capítulo II De los Responsables Artículo 7º. - Obligaciones de los Responsables Directos.- Los Responsables Directos de los elemen- tos de publicidad tendrán las siguientes obligaciones: 1. Solicitar la autorización correspondiente ante la Municipalidad para la instalación, difusión, distribución, según giro autorizado en la licencia municipal de apertu- ra de establecimiento comercial 2. Reubicar o modificar los elementos de publicidad en los términos del presente Plan Regulador; 3. Cumplir con las disposiciones del presente Plan Regulador; 4. Acreditar en su caso, ante la Municipalidad, que se cumple con las disposiciones técnicas de construcción, sistemas, procedimientos, supervisión y vigilancia rela- tivas a la obra civil, instalación y construcción de los elementos de publicidad, que se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. Dicha acreditación deberá realizarse al momento de solicitar la autorización; mediante carta de seguridad de obra 5. Mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, estabilidad, salubridad y en buen estado de conserva- ción; para tal efecto deberá presentar una declaración jurada anual, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, tomando como referencia la fecha de otorgamiento de la autorización sobre el buen estado del elemento 6. Dar aviso de terminación de los trabajos corres- pondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes, a los que hubiesen concluido; 7. Permitir las visitas de inspección en términos del presente Plan Regulador; 8. Desmontar los elementos de publicidad que repre- senten un potencial peligro o riesgo para las personas y sus bienes; 9. Responder por cualquier daño que los elementos de publicidad, bajo su responsabilidad, ocasionen a ter- ceras personas o a sus bienes, o mobiliario urbano; y 10. Los demás que les imponga este Plan Regulador y las normas en la materia. Artículo 8º.- Obligaciones de los Responsables Solidarios.- Los responsables solidarios, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el Responsable Directo cuente con la autorización correspondiente; previo a la instalación. 2. Permitir las visitas de inspección en términos del presente Plan Regulador, 3. Los demás que les imponga este Plan Regulador y las normas en la materia. 4. Asegurarse de que el Elemento de Publicidad Ex- terior esté en buen estado. Artículo 9º.- Obligaciones del Responsable de la Instalación.- El Responsable de la Instalación, avalará los sistemas de publicidad, cálculos estructurales, la es- tabilidad del inmueble y demás especificaciones técni- cas, arquitectónicas y de ingeniería civil, vigilando el pro- ceso de los trabajos de construcción, modificación, am- pliación, reparación o retiro de los elementos de publici- dad de acuerdo con este Plan Regulador, el Reglamento Nacional de Construcciones y el proyecto aprobado. Los elementos de publicidad que no requieren ser avalados por un Responsable de la Instalación son aque- llos menores de treinta metros cuadrados de área, salvo a solicitud de la Comisión Técnica.