Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o linea de edificacion o sobre las edificaciones de los predios, en vehiculos terrestres, aereos o acuaticos y en otros elementos similares. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales, los elementos fijos colocados en el interior de los lugares de concentracion de publico como estadios, coliseos, asi como la publicidad con uso de elementos ecologicos organicos e inorganicos. 44. RASA.- Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. 45. Responsable Directo.- La persona natural o juridica que solicita autorizacion para instalar, modificar o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razon social se expide la autorizacion correspondiente; 46. Responsable Solidario.- La persona natural o juridica que sea propietaria de los medios de publicidad, efectue instalacion o trabajos de cualquier MORDAZA en elementos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueno o poseedor de predios en los cuales se instalen anuncios; 47. Responsable de la Instalacion.- Profesional acreditado ante la Municipalidad, facultado para instalar y construir estructuras y edificaciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. 48. Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 49. Toldo.- Cubiertas que se extienden sobre el area del retiro municipal de lienzo, tela u otro material analogo, que se sustenta en forma colgada de la fachada de los inmuebles. 50. TISA.- Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 51. MORDAZA Monumental.- Sectores de la MORDAZA cuya fisonomia es protegida legalmente por las siguientes razones: Poseen valor urbanistico en conjunto; Poseen valor documental historico o artistico; en MORDAZA se encuentra un numero apreciable de monumentos y/o ambientes monumentales, supervisado por el INC - Instituto Nacional de Cultura. Articulo 3º.- Competencias Municipales.- El Concejo de San MORDAZA determina, a traves del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, la autoridad competente para conocer y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Atribuciones de la Municipalidad.La Municipalidad ejercera las funciones administrativas senaladas en el Plan Regulador a traves de la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato, que tendra dentro de sus atribuciones: 1. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente Plan Regulador; 2. Vigilar y supervisar el cumplimiento del presente Plan Regulador; 3. Establecer, con base en el Reglamento de Zonificacion del Distrito, las distintas zonas, los sitios, lugares tipicos, monumentos y areas de dominio publico en los que se autorice, prohiba o restrinja la fijacion, colocacion o difusion de elementos de publicidad exterior; 4. Determinar, con base al presente Plan Regulador, los tipos y caracteristicas de los elementos que se autoricen para cada una de las zonas, sitios y lugares establecidos en el numeral anterior. 5. Ordenar el retiro de los elementos de publicidad exterior peligrosos o riesgosos, asi como dictar o ejecutar las medidas de seguridad contempladas en el presente Plan Regulador, y 6. Las demas que les confieran expresamente las disposiciones legales aplicables. Articulo 5º.- Cuerpo de Inspectores.- La Municipalidad contara con un cuerpo de inspectores, quienes supervisaran los elementos de publicidad exterior y los lugares donde estos se instalen, verificando en todo caso la seguridad, funcionalidad, diseno y ubicacion de los mismos, asi como el cumplimiento del presente Plan Regulador.

Articulo 6º.- Excepciones.- Este Plan Regulador no sera aplicable cuando se trate de: 1. La manifestacion de difusion oral, escrita o grafica que realicen las personas en el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales; 2. Propaganda electoral, que se regira por la normatividad especial en la materia. 3. Los elementos en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visibles desde la via publica; MORDAZA a 1.50 mt. de la MORDAZA de ingreso al local comercial 4. Y las demas que establece la normatividad metropolitana en la materia. Capitulo II De los Responsables Articulo 7º.- Obligaciones de los Responsables Directos.- Los Responsables Directos de los elementos de publicidad tendran las siguientes obligaciones: 1. Solicitar la autorizacion correspondiente ante la Municipalidad para la instalacion, difusion, distribucion, segun giro autorizado en la licencia municipal de apertura de establecimiento comercial 2. Reubicar o modificar los elementos de publicidad en los terminos del presente Plan Regulador; 3. Cumplir con las disposiciones del presente Plan Regulador; 4. Acreditar en su caso, ante la Municipalidad, que se cumple con las disposiciones tecnicas de construccion, sistemas, procedimientos, supervision y vigilancia relativas a la obra civil, instalacion y construccion de los elementos de publicidad, que se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. Dicha acreditacion debera realizarse al momento de solicitar la autorizacion; mediante carta de seguridad de obra 5. Mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, estabilidad, salubridad y en buen estado de conservacion; para tal efecto debera presentar una declaracion jurada anual, ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, tomando como referencia la fecha de otorgamiento de la autorizacion sobre el buen estado del elemento 6. Dar aviso de terminacion de los trabajos correspondientes, dentro de los diez dias habiles siguientes, a los que hubiesen concluido; 7. Permitir las visitas de inspeccion en terminos del presente Plan Regulador; 8. Desmontar los elementos de publicidad que representen un potencial peligro o riesgo para las personas y sus bienes; 9. Responder por cualquier dano que los elementos de publicidad, bajo su responsabilidad, ocasionen a terceras personas o a sus bienes, o mobiliario urbano; y 10. Los demas que les imponga este Plan Regulador y las normas en la materia. Articulo 8º.- Obligaciones de los Responsables Solidarios.- Los responsables solidarios, tendran las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el Responsable Directo cuente con la autorizacion correspondiente; previo a la instalacion. 2. Permitir las visitas de inspeccion en terminos del presente Plan Regulador, 3. Los demas que les imponga este Plan Regulador y las normas en la materia. 4. Asegurarse de que el Elemento de Publicidad Exterior este en buen estado. Articulo 9º.- Obligaciones del Responsable de la Instalacion.- El Responsable de la Instalacion, avalara los sistemas de publicidad, calculos estructurales, la estabilidad del inmueble y demas especificaciones tecnicas, arquitectonicas y de ingenieria civil, vigilando el MORDAZA de los trabajos de construccion, modificacion, ampliacion, reparacion o retiro de los elementos de publicidad de acuerdo con este Plan Regulador, el Reglamento Nacional de Construcciones y el proyecto aprobado. Los elementos de publicidad que no requieren ser avalados por un Responsable de la Instalacion son aquellos menores de treinta metros cuadrados de area, salvo a solicitud de la Comision Tecnica.

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