Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 291781 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 se notificará directamente la resolución que declara la improcedencia. Capítulo III Del Desarrollo y Aprobación de Directivas Técnicas Artículo 50º.- Desarrollo de Directivas Técnicas.- A propuesta de la Comisión Técnica y en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato se podrán desarrollar Directivas Técnicas para el distrito las cuales tendrán por finalidad complementar el Plan Regulador. Las Directivas Técnicas se basarán en las necesidades de reglamentación de ornato del distrito, en materia de publicidad exterior y mobiliario urbano. Artículo 51º. - Mediante Directivas Técnicas podrán establecerse.- 1. Regímenes de ornato y seguridad para la instala- ción de elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano respecto al espacio urbano que afectan o bene- fician. 2. Estándares para la utilización materiales, así como las condiciones para la fabricación de los Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano. 3. La aprobación para utilización de nuevas tecnolo- gías en Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano. 4. Bases técnicas y administrativas para las Licita- ciones Públicas Especiales, Concurso de Proyectos Es- peciales y Concursos Públicos para la Concesión del servicio de Mobiliario Urbano que implique publicidad ex- terior. 5. Medidas para evitar la Contaminación Visual en el espacio urbano. Artículo 52º. - Proceso de aprobación de la Directiva Técnica.- será de la siguiente forma: 1. La Comisión Técnica mediante Acuerdo establece la necesidad de la Aprobación de una Directiva Técnica en un determinado orden de cuestiones, conforme lo establecido en el artículo 51º de este Plan Regulador. 2. Conjuntamente con la Subgerencia de Obras Pri- vadas, Anuncios y Ornato se desarrollan los términos de referencia y el proyecto de Directiva Técnica, la cual constará de tres partes: Exposición de motivos; Cuerpo normativo; Disposiciones Transitorias y Finales, de re- querirlo. 3. Desarrollado el Proyecto de Directiva Técnica la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emitirá la opinión correspondiente. Con opinión favora- ble, se elevara al Alcalde el proyecto de Directiva a fin que, mediante Decreto del Alcaldía, ésta sea aprobada. TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIZACIONES Capítulo I De la Obtención de las Autorizaciones Artículo 53º.- Necesidad de la Autorización.- Para la instalación, modificación, ampliación, ubicación, reubi- cación, retiro, emisión, colocación y uso de cualquiera de los Elementos de Publicidad Exterior a que se refiere este Plan Regulador, se requiere obtener previamente una Autorización Municipal. Artículo 54º.- Solicitud de Autorización.- Las so- licitudes para la instalación de Elementos de Publicidad Exterior, se presentarán en la Unidad de Trámite Docu- mentario, previo pago de los derechos que correspon- dan y presentando los requisitos en los términos que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad. Además la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato, dada la magnitud del proyecto podrá solicitar: 1. Del proyecto a ejecutar: dibujo, croquis o descrip- ción que demuestre su forma, dimensiones, colores, tex- tos y demás elementos que constituyan el mensaje pu- blicitario. 2. Descripción pormenorizada de los materiales de que está constituido.3. Cuando sean luminosos o iluminados, se indicará su sistema y se verificarán que cumplan con las dispo- siciones técnicas establecidas en este ordenamiento. 4. Para superficie con área de anuncio mayor de 30.00 m2 cualquiera que sea su tipo, volumétricos o autosoportados mayores de 3.00 mts. de altura, debe- rán anexar además: a. El diseño de la estructura e instalaciones, planos o gráficas y la memoria justificativa correspondiente que deberá contener los cálculos de estabilidad y seguridad del elemento de publicidad y, en su caso, de la edifica- ción que lo sustente; Así como los elementos que lo integren cuando su fijación o colocación requiera el uso de estructuras. Tanto el diseño como la memoria serán firmados por el Responsable de la Instalación; si no se cumpliera este requisito, no se dará trámite a la solicitud; b. Cuando sean luminosos, se indicará su sistema y se verificarán que cumplan con las disposiciones técni- cas establecidas en este ordenamiento; c. Póliza que garantice la responsabilidad civil que tengan por el daño a terceros. Artículo 55º.- Emisión de la Autorización.- La Sub- gerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emitirá la autorización dentro de los tres (3) días hábiles de Aproba- da la solicitud del administrado por la Comisión Técnica. Capítulo II De la Renovación de las Autorizaciones Artículo 56º.- Solicitud de Renovación.- Con el término de la vigencia de la Autorización, el administrado deberá solicitar su renovación mediante documento sim- ple el cual se anexará al expediente primigenio, previo pago del derecho administrativo equivalente al 4.10% de la UIT vigente por concepto de inspección ocular, de- biéndose acompañar los siguientes requisitos: 1. Declaración Jurada sobre el buen estado del ele- mento de publicidad exterior originalmente autorizado. 2. Constancia de pago por inspección ocular. 3. Autorización de la Junta de Propietarios, de en- contrarse el Elemento de Publicidad en una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y común. Artículo 57º.- Autorización por Renovación.- Ca- lificada la documentación e información presentada por el administrado, la Subgerencia de Obras Privadas, Anun- cios y Ornato dentro del plazo de (3) tres días hábiles emitirá la autorización por renovación. Artículo 58º.- Fiscalización Posterior.- Todo pro- cedimiento de renovación de autorización de Elementos de Publicidad Exterior está sujeto a la fiscalización pos- terior de la información y documentación presentada por el administrado. Capítulo III De la Nulidad de las Autorizaciones Artículo 59º.- Nulidad de la Autorización.- Son nulas y no surtirán efecto alguno las autorizaciones otor- gadas cuando los datos proporcionados por el solicitan- te resulten falsos y con base a ellos se hubiera expedido la Autorización Municipal. Artículo 60º.- Denegatoria de nueva autorización.- No se otorgarán nuevas autorizaciones cuando: 1. Se trate de los casos de nulidad a que se refiere el artículo anterior; 2. Habiéndose ordenado al titular de la autorización, efectuar trabajos de conservación y mantenimiento del anuncio, de sus estructuras o de sus instalaciones y no los efectúe dentro del plazo que se le haya señalado; 3. El elemento de publicidad se fije o coloque en for- ma distinta a la autorizada; 4. Por razones de proyectos de mejoramiento de la imagen urbana a través del Plan Urbano Distrital y en la zona donde esté colocado ya no se permita esa clase de anuncios, sin que signifique un resarcimiento econó- mico por parte de la Municipalidad; 5. Durante la vigencia del permiso apareciere o so- breviniere alguna de las causas que en este Plan Regu-