Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 291781

se notificara directamente la resolucion que declara la improcedencia. Capitulo III Del Desarrollo y Aprobacion de Directivas Tecnicas Articulo 50º.- Desarrollo de Directivas Tecnicas.A propuesta de la Comision Tecnica y en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato se podran desarrollar Directivas Tecnicas para el distrito las cuales tendran por finalidad complementar el Plan Regulador. Las Directivas Tecnicas se basaran en las necesidades de reglamentacion de ornato del distrito, en materia de publicidad exterior y mobiliario urbano. Articulo 51º.- Mediante Directivas Tecnicas podran establecerse.1. Regimenes de ornato y seguridad para la instalacion de elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario MORDAZA respecto al espacio MORDAZA que afectan o benefician. 2. Estandares para la utilizacion materiales, asi como las condiciones para la fabricacion de los Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano. 3. La aprobacion para utilizacion de nuevas tecnologias en Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano. 4. Bases tecnicas y administrativas para las Licitaciones Publicas Especiales, Concurso de Proyectos Especiales y Concursos Publicos para la Concesion del servicio de Mobiliario MORDAZA que implique publicidad exterior. 5. Medidas para evitar la Contaminacion Visual en el espacio urbano. Articulo 52º.- MORDAZA de aprobacion de la Directiva Tecnica.- sera de la siguiente forma: 1. La Comision Tecnica mediante Acuerdo establece la necesidad de la Aprobacion de una Directiva Tecnica en un determinado orden de cuestiones, conforme lo establecido en el articulo 51º de este Plan Regulador. 2. Conjuntamente con la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato se desarrollan los terminos de referencia y el proyecto de Directiva Tecnica, la cual constara de tres partes: Exposicion de motivos; Cuerpo normativo; Disposiciones Transitorias y Finales, de requerirlo. 3. Desarrollado el Proyecto de Directiva Tecnica la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emitira la opinion correspondiente. Con opinion favorable, se elevara al MORDAZA el proyecto de Directiva a fin que, mediante Decreto del Alcaldia, esta sea aprobada. TITULO MORDAZA DE LAS AUTORIZACIONES Capitulo I De la Obtencion de las Autorizaciones Articulo 53º.- Necesidad de la Autorizacion.- Para la instalacion, modificacion, ampliacion, ubicacion, reubicacion, retiro, emision, colocacion y uso de cualquiera de los Elementos de Publicidad Exterior a que se refiere este Plan Regulador, se requiere obtener previamente una Autorizacion Municipal. Articulo 54º.- Solicitud de Autorizacion.- Las solicitudes para la instalacion de Elementos de Publicidad Exterior, se presentaran en la Unidad de Tramite Documentario, previo pago de los derechos que correspondan y presentando los requisitos en los terminos que establezca el Texto Unico de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad. Ademas la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato, dada la magnitud del proyecto podra solicitar: 1. Del proyecto a ejecutar: dibujo, croquis o descripcion que demuestre su forma, dimensiones, MORDAZA, textos y demas elementos que constituyan el mensaje publicitario. 2. Descripcion pormenorizada de los materiales de que esta constituido.

3. Cuando MORDAZA luminosos o iluminados, se indicara su sistema y se verificaran que cumplan con las disposiciones tecnicas establecidas en este ordenamiento. 4. Para superficie con area de anuncio mayor de 30.00 m2 cualquiera que sea su MORDAZA, volumetricos o autosoportados mayores de 3.00 mts. de altura, deberan anexar ademas: a. El diseno de la estructura e instalaciones, planos o graficas y la memoria justificativa correspondiente que debera contener los calculos de estabilidad y seguridad del elemento de publicidad y, en su caso, de la edificacion que lo sustente; Asi como los elementos que lo integren cuando su fijacion o colocacion requiera el uso de estructuras. Tanto el diseno como la memoria seran firmados por el Responsable de la Instalacion; si no se cumpliera este requisito, no se MORDAZA tramite a la solicitud; b. Cuando MORDAZA luminosos, se indicara su sistema y se verificaran que cumplan con las disposiciones tecnicas establecidas en este ordenamiento; c. Poliza que garantice la responsabilidad civil que tengan por el dano a terceros. Articulo 55º.- Emision de la Autorizacion.- La Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato emitira la autorizacion dentro de los tres (3) dias habiles de Aprobada la solicitud del administrado por la Comision Tecnica. Capitulo II De la Renovacion de las Autorizaciones Articulo 56º.- Solicitud de Renovacion.- Con el termino de la vigencia de la Autorizacion, el administrado debera solicitar su renovacion mediante documento simple el cual se anexara al expediente primigenio, previo pago del derecho administrativo equivalente al 4.10% de la UIT vigente por concepto de inspeccion ocular, debiendose acompanar los siguientes requisitos: 1. Declaracion Jurada sobre el buen estado del elemento de publicidad exterior originalmente autorizado. 2. MORDAZA de pago por inspeccion ocular. 3. Autorizacion de la Junta de Propietarios, de encontrarse el Elemento de Publicidad en una edificacion sujeta al regimen de propiedad exclusiva y comun. Articulo 57º.- Autorizacion por Renovacion.- Calificada la documentacion e informacion presentada por el administrado, la Subgerencia de Obras Privadas, Anuncios y Ornato dentro del plazo de (3) tres dias habiles emitira la autorizacion por renovacion. Articulo 58º.- Fiscalizacion Posterior.- Todo procedimiento de renovacion de autorizacion de Elementos de Publicidad Exterior esta sujeto a la fiscalizacion posterior de la informacion y documentacion presentada por el administrado. Capitulo III De la Nulidad de las Autorizaciones Articulo 59º.- Nulidad de la Autorizacion.- Son nulas y no surtiran efecto alguno las autorizaciones otorgadas cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos y con base a ellos se hubiera expedido la Autorizacion Municipal. Articulo 60º.- Denegatoria de nueva autorizacion.No se otorgaran nuevas autorizaciones cuando: 1. Se trate de los casos de nulidad a que se refiere el articulo anterior; 2. Habiendose ordenado al titular de la autorizacion, efectuar trabajos de conservacion y mantenimiento del anuncio, de sus estructuras o de sus instalaciones y no los efectue dentro del plazo que se le MORDAZA senalado; 3. El elemento de publicidad se fije o coloque en forma distinta a la autorizada; 4. Por razones de proyectos de mejoramiento de la imagen MORDAZA a traves del Plan MORDAZA Distrital y en la MORDAZA donde este colocado ya no se permita esa clase de anuncios, sin que signifique un resarcimiento economico por parte de la Municipalidad; 5. Durante la vigencia del permiso apareciere o sobreviniere alguna de las causas que en este Plan Regu-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.