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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de abril de 2005 Luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Téc- nica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de abril del 2005. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Perua- na, la siguiente: NTP 207.050-1:2005 AZÚCAR. Azúcar rubia. Determinación y recuento de microorganismos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 207.028:1987, NTP207.029:1987 y NTP 207.030:1987 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 207.028:1987 AZÚCAR. Métodos de ensayo micro- biológico en el azúcar refinado NTP 207.029:1987 AZÚCAR REFINADO. Método de mues- treo NTP 207.030:1987 AZÚCAR. Extracción de muestras para el análisis microbiológico Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 08287 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G65/G73/G65 /G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G72/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G75/G63/G61/G6C/G6C/G70/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 236-2005-INPE/P. Lima, 25 de abril de 2005 Visto, el Informe Nº 038-2005-INPE-CPPAD de fecha 8 de abril de 2005, de la Comisión Permanente de Proce-sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 117-2005- INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor FER-NANDO CARDENAS ROZAS, ex Administrador del Es- tablecimiento Penitenciario de Procesados de Cota- bambas - Tambobamba de la Dirección Regional SurOriente Cusco, por haber exigido dinero por la suma de S/. 1,798.70, a la proveedora de alimentos preparados Sra. Marcelina Quispe Sueldo, bajo amenaza de rescin-dir el contrato y darle la proveeduría a otro postor, adu- ciendo que el dinero era para gastos del citado Estable- cimiento Penitenciario; como consecuencia de ello el pro-cesado, fue intervenido el día 24 de marzo de 2004, a las 18.30 horas, en el operativo anticorrupción en circuns- tancias que recibió la suma de S/. 100.00 nuevos soles,de la Srta Elva Valenzuela Quispe, hija de la proveedora de alimentos, como pago a cuenta del requerimiento efec-tuado a la mencionada proveedora, dicho servidor luego de ser conminado a devolver el dinero recibido, éstesustrajo de uno de los bolsillos de su casaca que estaba en su domicilio dos billetes de S/. 50.00 nuevos soles con números de series A4039822T y A4207475T res-pectivamente y que según se ha acreditado fueron los billetes que le entregó la Srta. Elva Valenzuela Quispe, hija de la proveedora en el interior de su local ubicado enla Av. Amauta s/n, tal como se desprende de las Actas de Incautación e Intervención Policial suscritas el 24 de marzo de 2004 y el Informe Nº 016-2004-INPE/05 "Exa-men Especial: Denuncia sobre Requerimientos Indebi- dos de Dinero a la Proveedora de Alimentos Prepara- dos, por parte del Administrador del Establecimiento Pe-nitenciario de Tambobamba" de la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la evaluación y análisis del descargo presentado por el servidor FERNANDO CARDENAS ROZAS, en torno a los cargos formulados en su contra, el servidor manifiesta que no tenía capacidad decisoriapara convocar al proceso de licitación pública, ni mucho menos de la suscripción de contratos de esa naturale- za, sino que era la Directora Regional Sur Oriente-Cus-co del INPE, según el contrato firmado entre la Directora Regional y la Proveedora, refiere también que mediante comprobante de pago Nº 000177 de fecha 1 de marzode 2004 a nombre de la Sra. Marcela Quispe Sueldo, pagó por los alimentos preparados para la población penal correspondiente al 21 de enero al 20 de febrero del2004, por la cantidad de 1007 raciones atendidas la suma de S/ 3,524.50 Nuevos Soles, cobrado el 16 de marzo de 2004, finalmente sostiene que es falso que como con-secuencia de haber recibido dinero de la Srta. Elva Valenzuela Quispe, habría sido conminado a devolverlo, sino que por el contrario en forma libre, voluntaria y mu-tuo propio ha exhibido dichos billetes, consiente de que no tenía un origen ilícito; sin embargo, los argumentos vertidos en su defensa no enervan de modo alguno lasimputaciones atribuidas en su contra, debido a que con- forme se advierte de la manifestación tomada a la Srta. Elva Valenzuela Quispe, que corre a fojas 16, 17 y 18 delexpediente donde se hace mención acerca de la exi- gencia de parte del procesado para que se le entregue S/. 0.20 de la ración diaria de cada interno, y que lasdeclaraciones de la Sra. Marcela Quispe Sueldo y la Srta. Elba Valenzuela Quispe, que acompaña a su des- cargo como medios probatorios versan sobre asuntosdiferentes al cargo imputado, por otro lado su deslinde no rebate el contenido del Acta de Intervención Policial y Acta de Incautación (Anexos 04 y 05 del Informe Nº 016-2004-INPE/05), en torno a la recepción del dinero cuyos billetes fueron previamente fotocopiados, por lo que per- sisten los cargos imputados; Que, como medio alternativo de defensa, el servidor FERNANDO CARDENAS ROZAS, manifiesta que por los mismos hechos invocados en la Resolución Presiden-cial Nº117-2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado Mixto de Tambobamba le ha aperturado Pro- ceso Penal signado con el número 2004-31, por los he-chos que tuvieron lugar el 24 de marzo de 2004, el mis- mo que se encuentra a la espera del pronunciamiento final del Fiscal Provincial. Asimismo, invoca también elprincipio NON BIS IN IDEM, argumentando que no se le podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en loscasos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, solicitando al Titular del Pliego de INHIBIRSE del conocimiento del procedimiento, mientras el PoderJudicial viene conociendo el caso y se pronuncie en definitiva; Que, al respecto el numeral 243.2, del Art. 243º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a la autonomía de responsabilidades establece que los procedimientos para la exigencia de laresponsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabi- lidad administrativa, salvo disposición judicial expresaen contrario; por lo que, no siendo este el caso, prevale- cen los cargos imputados y tiene validez la resolución que al respecto se emita; además el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que los servidores públicos son responsables