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PÆg. 298365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de agosto de 2005 anticipada al 5 de febrero de 2004, la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03, las ResolucionesViceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/15.03 y 059-2002-MTC/15.03 y demás resoluciones expedidas para quela empresa pueda prestar el servicio concedido mediantela citada resolución ministerial; Que, mediante Informes Nºs. 134-2005-MTC/ 17.01.ssp y 276-2005-MTC/17.01.ssp la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesde la Dirección General de Gestión de Telecomu-nicaciones opina que procede lo solicitado por la empresaconcesionaria, así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 049-2001-MTC/15.03, modificada conResolución Viceministerial Nº 059-2002-MTC/15.03, coneficacia anticipada al 5 de febrero de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar con eficacia anticipada al 5 de febrero de 2004, la extinción de la concesión otorgada ala empresa WI-NET PERÚ S.A.C., para prestar el servicioportador local en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03; así como dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 041-2001-MTC/15.03,las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 049-2001-MTC/15.03 y 059-2002-MTC/15.03, así como las demásresoluciones expedidas para la prestación del servicio portador local concedido mediante la citada Resolución Ministerial; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Acuerdo de Extinción de concesión otorgada mediante Resolución MinisterialNº 041-2001-MTC/15.03 a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. para la prestación del servicio portador local en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,y autorizar al Director General de Gestión deTelecomunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscribael citado acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13922 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidadde resolución que autorizó a empresade transporte la sustitución de unidadvehicular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2005-MTC/02 Lima, 3 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito recepcionado con fecha 23 de julio de 2002, al que se le asignó el Expediente Nº 2002- 007931, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L. solicitó la modificación de su flotavehicular, en la modalidad de sustitución del vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1711 (1991), por el vehículo dePlaca de Rodaje Nº VG-5640 (1996), presentando paraello, entre otros documentos, la Declaración Juradasuscrita por el Gerente de la citada empresa, en la cualse indica que el vehículo de Placa de Rodaje Nº VG- 5640, no ha sufrido modificaciones en su estructura original, chasis, diseño y construcción ni ha sidoconvertido de remolcador o camión a ómnibus; Que, con el escrito recepcionado con fecha 9 de agosto de 2002, al que se le asignó el ExpedienteNº 2002-007931-A, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L. adjuntó la Tarjeta de Circulación Vehicular Nº 010877 y el Certificado de SeguroNº 08 relativo a la Póliza de Seguro del Transportista deServicio Público Interprovincial para PasajerosNº 1201227-08; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 764-2002- MTC/15.18 de fecha 29 de agosto de 2002, se autorizó a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOSS.C.R.L., la sustitución de la unidad vehicular de Placade Rodaje Nº VP-1711 (1991) por la de Placa de RodajeNº VG-5640 (1996) para efectuar el servicio público detransporte terrestre nacional de pasajeros en la ruta: La Merced - Lima y viceversa, otorgada por Resolución Directoral Nº 1001-2000-MTC/15.18; Que, con el escrito recepcionado con fecha 15 de febrero de 2005, al que se le asignó el ExpedienteNº 010810, la EMPRESA DE TRANSPORTES LOSANGELITOS S.C.R.L. adjuntó entre otros, el Certificado de Inspección Técnica Estructural Cite Nº 000072 relativo al vehículo de Placa de Rodaje Nº VG-5640, expedidopor el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingenieríala Universidad Nacional de Ingeniería con fecha 14 defebrero de 2005; Que, mediante el Informe Nº 881-2005-MTC/15.AL de fecha 23 de junio de 2005, la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre,concluyó que la Resolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18, mediante la cual se habilitó al vehículo de Placade Rodaje Nº VG-5640, a favor de la EMPRESA DETRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesión de ruta: La Merced- Lima y viceversa, se encuentra incursa en la causal denulidad establecida en el primer numeral del artículo 10ºde la Ley Nº 27444, toda vez que dicho vehículo nocumple con lo dispuesto en el artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, elcual indica que sólo se habilitarán ómnibus cuyaestructura, chasis, diseño y construcción seaexclusivamente para ómnibus y se ajuste a las normasnacionales sobre la materia y no hayan sido objeto de modificación. El número de asientos de un ómnibus deberá ser igual o menor al indicado por el fabricante; Que, con el Memorándum Nº 1531-2005-MTC/15 de fecha 24 de junio de 2005, la Dirección General deCirculación Terrestre, señala que según el Certificadode Inspección Técnica Estructural expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, seha constatado que el vehículo de Placa de RodajeNº VG-5640, fue originalmente diseñado y fabricado parael transporte de mercancías, por lo que su habilitaciónpara efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros, contraviene el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y en tal sentido,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202º de laLey Nº 27444, solicita declarar la nulidad de oficio de laResolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 y disponer el trámite correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-2001-MTC, vigente a la fecha de emisión de laResolución Directoral Nº 764-2002-MTC/15.18 (29-08-2002), por la que se autorizó a la EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ANGELITOS S.C.R.L., la modificación de su flota vehicular, en relación a lasustitución del vehículo de Placa de Rodaje Nº VP-1711(1991) por el vehículo de Placa de Rodaje Nº VG-5640