TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 298421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Ratifican el "Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en laLuna y otros Cuerpos Celestes" DECRETO SUPREMO Nº 066-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes" , fue suscrito el 5 de diciembre de 1979, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo que debe regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes" , suscrito el 5 de diciembre de 1979, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14129 Ratifican "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes OrgÆnicos Persistentes" DECRETO SUPREMO Nº 067-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes" , fue suscrito el 22 de mayo de 2001, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes" , suscrito el 22 de mayo de 2001, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14130Aprueban el Reglamento para la Administración de Asignaciones paragastos de funcionamiento y gestión delas Misiones del Servicio Exterior de la Repœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 166-2005-RE Lima, 10 de agosto de 2005 Visto el Decreto Supremo Nº 070-2003-RE de fecha 2 de junio de 2003, por el cual se modifica la estructura de las asignaciones mensuales para las Embajadas y Representaciones Permanentes y para los Consulados del Perú en el exterior; CONSIDERANDO:Que el artículo octavo del antes mencionado Decreto Supremo señala que la Dirección General de Administración deberá elaborar un nuevo Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que es necesario contar con una herramienta de gestión acorde con las últimas modificaciones efectuadas a la normatividad de la estructura del gastos de las Misiones en el exterior, que permita optimizar la utilización de sus recursos asignados; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administración de Asignaciones para gastos de funcionamiento y gestión de las Misiones del Servicio Exterior de la República, el mismo que figura como anexo a la presente Resolución y de la cual forma parte. Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a la aplicación del presente Reglamento. Regístrese y comuníquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14142 Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el pago decuota del aæo 2005 a la UniónInteramericana para la Vivienda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2005-RE Lima, 10 de agosto de 2005 VISTO:El Oficio Nº 119-2005/VIVIENDA-OGPP, de 15 de febrero de 2005, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota año 2005 a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Año Fiscal 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;