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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de las magistradas para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 14057 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2005-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de julio de 2005 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es facultad del Presidente de Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en ese sentido debe seguir adoptándose las disposiciones pertinentes a efectos de preservar una cultura de descarga que permita hacer uso al máximo de las bondades que brindan los Sistemas Informáticos implantados en esta Corte Superior de Justicia de forma que importe un eficaz apoyo administrativo para la labor jurisdiccional. Que esta Presidencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1), 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que la labor de descarga en el Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales, en lo que respecta a los Juzgados Especializados en lo Penal a cargo de los Procesos con Reos Libres se realizará observando los siguientes lineamientos: 1. La descarga en materia de resoluciones y escritos en los Juzgados Penales será de competencia y responsabilidad de los señores Secretarios y/o Especialistas Legales. 2. La labor de descarga a la que se alude en el punto 1, deberá realizarse en el día de suscrito el Despacho por el Magistrado a cargo. 3. Tratándose de otro tipo de descargas en el sistema, también tendrán competencia y responsabilidad los señores Técnicos Judiciales y/o Asistentes Judiciales en la medida que lo disponga cada Juez en sus respectivos despachos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, corre a cargo de los señores jueces en lo penal en primer lugar y su control periódico será de competencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de la Oficina de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, de los Magistrados de la Especialidad a cargo de los procesos con Reos en Cárcel de esta Corte Superior, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GASTON MOLINA HUAMÁN Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 14077 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2005-P-CSJCL/PJ Callao, 5 de agosto del 2005 EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS y CONSIDERANDO: Que con motivo de la celebración del Día del Juez, acontecido el día 4 de agosto del presente año, cabe recordar a manera de reflexión, el concepto de JUEZ que denomina a la persona investida de la potestad de impartir Justicia a los particulares, con imparcialidad, idoneidad y probidad. Que en tal sentido, el Poder Judicial como uno de los protagonistas de todo Estado de Derecho debe velar por que la población acceda en forma rápida, eficaz, necesaria e ineludible ante dicha autoridad, para preservar la paz en sociedad, fomentando de esta forma una cultura de respeto a la Ley, así como a las instituciones reconocidas por nuestra Constitución. Que, esta Corte Superior de Justicia en su condición de integrante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ejecutó el Acuerdo arribado el 20 de abril último en el sentido de gestionar la creación de Juzgados de Paz Letrados en Comisarías. Por su parte, la Gerencia General del Poder Judicial ha comunicado la imposibilidad de creación de Juzgados de Paz Letrados por carencia de recursos financieros de la Institución. Que siendo ello así, es necesario adoptar de acuerdo a Ley, las medidas pertinentes a efectos que el servicio de Justicia esté garantizado en esta Provincia Constitucional en materia de Justicia de Paz, en tanto se cuente con los recursos financieros para la creación de Juzgados de Paz Letrados adicionales. Que de esta forma se impulsará otro de los acuerdos en ese sentido arribado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, así como los pedidos recibidos por diversas organizaciones de Asentamientos Humanos y Centros Poblados en el mismo sentido. Para tal efecto es necesario que dichas medidas persigan un resultado integral para esta Provincia Constitucional en esta materia. Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- ORGANIZAR la realización del “TALLER DE PARTICIPACIÓN PROVINCIAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DE JUZGADOS DE PAZ EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, el mismo que se llevará a cabo conforme se detalla a continuación: