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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que con relación a los argumentos expuestos por el recurrente, se debe señalar que es de aplicación al presenteprocedimiento lo establecido en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, siendo que nuestro sistema jurídico ha optado por la teoría de la aplicación inmediata dela norma, cuyo argumento establece que las leyes posteriores, deben suponerse mejores que las anteriores y, por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia.Asimismo, la doctrina explica la aplicación inmediata de la norma mediante la teoría del hecho cumplido, la cual afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigualey se rige por ésta, los cumplidos después de su promulgación, por la nueva. En tal sentido la normatividad se aplica de manera inmediata a toda circunstancia, por lotanto la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, es de aplicación inmediata a las solicitudes de traslado físico que se encontraran en trámite ante la Administración; Que debe señalarse que uno de los fundamentos de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE, es el principio precautorio el cual tiene comofinalidad fundamental proteger el medio ambiente antes que alguna situación de riesgo lo ponga en peligro, por lo que, la sola presunción de daño al medio ambiente obligaa evitar la acción que pueda causarlo; en consecuencia, dicho dispositivo al ser parte de una política preventiva ambiental es de aplicación inmediata; Que con relación a lo manifestado por la empresa relacionado a ostentar un derecho adquirido al contar con el Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 23 de enero de 2004, debe señalarse que antes de la expedición de una resolución administrativa favorable por parte de la Administraciónen procedimientos de autorizaciones de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, nos encontramos ante una simple solicitudadministrativa, respecto de la cual la Administración no se ha pronunciado, por lo que existe una mera expectativa o aspiración a obtener una imputaciónjurídica, en la medida que la Administración bien puede acceder a lo solicitado o rechazar el pedido en tanto que una expectativa no constituye un derecho en tanto no haingresado aún al dominio de la persona; Que de otro lado debe manifestarse que tanto el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, establecieron un procedimiento especial para el otorgamiento de certificaciones ambientales de los instrumentos de gestiónambiental, procedimiento que tiene un cauce procesal diferente al seguido para la autorización de traslado físico de establecimiento industrial, por lo que el hecho que secalifique positivamente el estudio de impacto ambiental que se presentó, no implica que esté aprobada la traslación del establecimiento industrial pesquero, el cualdependerá de la evaluación técnico legal de cada procedimiento, por lo que no se trataría de un derecho adquirido por el administrado, en tanto que laadministración no ha expedido el correspondiente acto administrativo, sino se trataría de una mera expectativa de gozar de un derecho cuando la administración le otorgueel correspondiente título habilitante; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE y laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y sumodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAEXALMAR S.A., contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de autorización de traslado físico parcial de 40 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la producción de harina y aceite depescado con destino al consumo humano indirecto, del puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash hacia la zona delpuerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 14276 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2005-MTC/02 Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos orepresentantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en