Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2005 (16/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de agosto de 2005

de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que con relacion a los argumentos expuestos por el recurrente, se debe senalar que es de aplicacion al presente procedimiento lo establecido en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, siendo que nuestro sistema juridico ha optado por la teoria de la aplicacion inmediata de la MORDAZA, cuyo argumento establece que las leyes posteriores, deben suponerse mejores que las anteriores y, por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia. Asimismo, la doctrina explica la aplicacion inmediata de la MORDAZA mediante la teoria del hecho cumplido, la cual afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rige por esta, los cumplidos despues de su promulgacion, por la nueva. En tal sentido la normatividad se aplica de manera inmediata a toda circunstancia, por lo tanto la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, es de aplicacion inmediata a las solicitudes de traslado fisico que se encontraran en tramite ante la Administracion; Que debe senalarse que uno de los fundamentos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE, es el MORDAZA precautorio el cual tiene como finalidad fundamental proteger el medio ambiente MORDAZA que alguna situacion de riesgo lo ponga en peligro, por lo que, la sola presuncion de dano al medio ambiente obliga a evitar la accion que pueda causarlo; en consecuencia, dicho dispositivo al ser parte de una politica preventiva ambiental es de aplicacion inmediata; Que con relacion a lo manifestado por la empresa relacionado a ostentar un derecho adquirido al contar con el Certificado Ambiental Nº 003-2004-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 23 de enero de 2004, debe senalarse que MORDAZA de la expedicion de una resolucion administrativa favorable por parte de la Administracion en procedimientos de autorizaciones de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, nos encontramos ante una simple solicitud administrativa, respecto de la cual la Administracion no se ha pronunciado, por lo que existe una mera expectativa o aspiracion a obtener una imputacion juridica, en la medida que la Administracion bien puede acceder a lo solicitado o rechazar el pedido en tanto que una expectativa no constituye un derecho en tanto no ha ingresado aun al dominio de la persona; Que de otro lado debe manifestarse que tanto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, establecieron un procedimiento especial para el otorgamiento de certificaciones ambientales de los instrumentos de gestion ambiental, procedimiento que tiene un cauce procesal diferente al seguido para la autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial, por lo que el hecho que se califique positivamente el estudio de impacto ambiental que se presento, no implica que este aprobada la traslacion del establecimiento industrial pesquero, el cual dependera de la evaluacion tecnico legal de cada procedimiento, por lo que no se trataria de un derecho adquirido por el administrado, en tanto que la administracion no ha expedido el correspondiente acto administrativo, sino se trataria de una mera expectativa de gozar de un derecho cuando la administracion le otorgue el correspondiente titulo habilitante; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA

EXALMAR S.A., contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de 40 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto, del puerto de Casma, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de MORDAZA hacia la MORDAZA del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 14276

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2005-MTC/02 MORDAZA, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1° de la Ley N° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria ­ I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en

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