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PÆg. 298736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 - Se deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en ordenanzas inconstitucionales; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas enordenanzas inconstitucionales. - La regla anterior únicamente imposibilita la realización de la cobranza de deudas impagas basándose enordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas válidas de períodos anteriores reajustadas conel Indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse norma válida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes deeste Tribunal, por los períodos no prescritos. - De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los períodos noprescritos deberán tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificación que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. El trámite deberá realizarseigual que en el caso del procedimiento de ratificación de las ordenanzas que regirán por el período 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho año. XIV. EL PRECEDENTE VINCULANTE PARA EL RESTO DE MUNICIPIOS En la audiencia de vista de la causa llevada a cabo con fecha 16 de mayo del 2005, la Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal Constitucional que evalúe el presente caso como un tema de envergadura nacional que excede al caso de laMunicipalidad de Surco y Miraflores; y, en ese sentido, que emita un pronunciamiento que exija al resto de municipalidades que estén en la misma problemática, revisar sus cobros porarbitrios y adecuarse al parámetro de constitucionalidad, a fin de evitar la interposición de nuevos procesos de inconstitucionalidad. Con el mismo criterio, la defensa de la Municipalidad de Miraflores solicitó que con motivo de esta sentencia se exhorte al resto de municipalidades del país para queadecuen su conducta a las pautas establecidas en la STC Nº 0041-2004-AI/TC, y que se alerte al Congreso para mejorar la Ley de Tributación Municipal en este extremo. El Tribunal Constitucional coincide con las partes respecto a que la problemática que ha generado el tema de arbitrios es de envergadura nacional. Por tal motivo, entendiendo lanecesaria vinculación de los términos de nuestras sentencias -no sólo a las municipalidades demandadas en estos procesos, sino a todas aquellas cuyas ordenanzas presentenvicios de forma y fondo-, es que se otorga efectos ex nunc al fallo de esta sentencia, para así evitar que el normalfuncionamiento y prestación de servicios municipales a nivelnacional puedan verse afectados. Si bien a diferencia del caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley de alcance nacional, ladeclaratoria de inconstitucionalidad de ordenanzas se restringe al ordenamiento jurídico municipal del que provienen, ello no impide a este Tribunal para que, a efectos de garantizarla primacía de la Constitución y el correcto funcionamiento del sistema de producción normativa en general, extienda por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, toda vez que se constatan los mismos vicios de forma y fondo que en este caso particular se sancionan. En tal sentido, procede interpretar la vinculación a todos los demás casos invocando el artículo 78º del Código Procesal Constitucional, que señala que: “La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declararáigualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia” Lo que se busca con esta disposición es limpiar de impurezas el ordenamiento jurídico y asegurar que ladeclaración de inconstitucionalidad de una norma sea efectiva en su totalidad, desterrándose también aquellas otras normas que se le relación o vinculen. Lógicamente, en el supuesto de ordenanzas municipales sobre arbitrios, no se lograría tal fin en tanto no se depuren ordenanzas de algunos municipios, y subsistan otras conidénticos problemas de fondo y forma en el resto. Consecuentemente, para tal efecto, todas las demás municipalidades del país se encuentran vinculadas, a partirde la fecha, a las reglas vinculantes establecidas en esta sentencia, bajo sanción de nulidad de sus ordenanzas. De igual manera, respecto a los mismos períodos tributarios evaluados en los casos de Surco y Miraflores, esto es, de 1997 a 2004, deberán observar las reglasvinculantes establecidas en esta Sentencia respecto al procedimiento de ratificación (VII, parte B, § 9); así como, los parámetros mínimos de validez constitucional quepermiten aproximarse a opciones de distribución ideal delcosto del servicio (VIII, parte A, § 3). Asimismo, también les alcanza el fallo de esta sentencia respecto a la modulación de los efectos en el tiempo; por lo que les son aplicables lasmismas reglas establecidas en el punto XIII precedente. VIII. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, respecto de las Ordenanzas Nºs. 142 y 143 (2004),116 (2003), 100 (2002), 70-2000-MM (2000), 57-99- MM(1999), 48-98-MM(1998), y 33-97-MM(1997). 2. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad de autos, respecto de la Ordenanza Nº 86 (2001), en el caso de la determinación del importe de los arbitrios de limpieza pública y serenazgo, e INFUNDADArespecto al caso de la determinación de arbitrios de parques y jardines. 3. Declarar que las reglas de observancia obligatoria, así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de esta sentencia, vinculan a todas las municipalidades del país. En consecuencia: - Lo establecido en la presente sentencia surte efectos a partir del día siguiente de su publicación y, por lo tanto, no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradasinconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, quedan a salvo aquellas solicitudes por pagos indebidos o en exceso originados enmotivos distintos a la declaratoria de inconstitucionalidad. - Declarar que los términos de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranzacoactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios deconstitucionalidad. No obstante, están habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas segúnel índice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en elpunto XIII, de la presente sentencia. - Declarar que la regla respecto de las no devoluciones masivas, no alcanza a los procesos contra ordenanzasinconstitucionales por la forma o por el fondo, que ya se encontraban en trámite antes de la publicación de la presente sentencia. - Declarar que a partir de la publicación de la presente sentencia, la revisión de las controversias que pudieran presentarse en diversas municipalidades del país respectoal pago de arbitrios, deberá agotar la vía administrativa. - Cumplido tal requisito, queda expedito el derecho de los contribuyentes para interponer acciones de amparo enlos casos específicos de aplicación indebida de las reglas establecidas en esta Sentencia. 4. Se invoca la intervención de la Contraloría General de la República para que, dentro de las funciones que la Constituciónle confiere, programe auditorías a la Municipalidad Distrital de Miraflores y demás municipios, a fin de evaluar la forma cómo se han determinado los costos por servicios de arbitrios deSerenazgo, Limpieza Pública, Parques y Jardines; y se establezcan, de ser el caso, las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. De igual manera,deberá verificar si en cumplimiento de esta Sentencia y la Nº 0041-2004-AI/TC, se han establecido correctamente la distribución del costo de arbitrios para el año 2005. 5. Exhortar al Congreso para que haga las precisiones correspondientes a la figura del arbitrio, conforme se ha señalado en la presente Sentencia. 6. Exhortar al Congreso para que precise en la legislación que regula la producción normativa municipal, la forma como se ejerce el derecho constitucional de laparticipación ciudadana en el proceso de determinación y distribución del costo de arbitrios. 7. Exhortar a la Defensoría del Pueblo para que, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 162º de la Constitución, haga seguimiento y supervise el cumplimiento de esta Sentencia por las autoridades municipales.