Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

- Se deja sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en ordenanzas inconstitucionales; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales. - La regla anterior unicamente imposibilita la realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en ordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas validas de periodos anteriores reajustadas con el Indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse MORDAZA valida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes de este Tribunal, por los periodos no prescritos. - De estar en el supuesto b), las ordenanzas habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las Municipalidades Provinciales. El tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que regiran por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho ano. XIV. EL PRECEDENTE VINCULANTE PARA EL RESTO DE MUNICIPIOS En la audiencia de vista de la causa llevada a cabo con fecha 16 de MORDAZA del 2005, la Defensoria del Pueblo solicito al Tribunal Constitucional que evalue el presente caso como un tema de envergadura nacional que excede al caso de la Municipalidad de MORDAZA y Miraflores; y, en ese sentido, que emita un pronunciamiento que exija al resto de municipalidades que esten en la misma problematica, revisar sus cobros por arbitrios y adecuarse al parametro de constitucionalidad, a fin de evitar la interposicion de nuevos procesos de inconstitucionalidad. Con el mismo criterio, la defensa de la Municipalidad de Miraflores solicito que con motivo de esta sentencia se exhorte al resto de municipalidades del MORDAZA para que adecuen su conducta a las pautas establecidas en la STC Nº 0041-2004-AI/TC, y que se alerte al Congreso para mejorar la Ley de Tributacion Municipal en este extremo. El Tribunal Constitucional coincide con las partes respecto a que la problematica que ha generado el tema de arbitrios es de envergadura nacional. Por tal motivo, entendiendo la necesaria vinculacion de los terminos de nuestras sentencias -no solo a las municipalidades demandadas en estos procesos, sino a todas aquellas cuyas ordenanzas presenten vicios de forma y fondo-, es que se otorga efectos ex nunc al fallo de esta sentencia, para asi evitar que el normal funcionamiento y prestacion de servicios municipales a nivel nacional puedan verse afectados. Si bien a diferencia del caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley de alcance nacional, la declaratoria de inconstitucionalidad de ordenanzas se restringe al ordenamiento juridico municipal del que provienen, ello no impide a este Tribunal para que, a efectos de garantizar la primacia de la Constitucion y el correcto funcionamiento del sistema de produccion normativa en general, extienda por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares, toda vez que se constatan los mismos vicios de forma y fondo que en este caso particular se sancionan. En tal sentido, procede interpretar la vinculacion a todos los demas casos invocando el articulo 78º del Codigo Procesal Constitucional, que senala que: "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia" Lo que se busca con esta disposicion es limpiar de impurezas el ordenamiento juridico y asegurar que la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA sea efectiva en su totalidad, desterrandose tambien aquellas otras normas que se le relacion o vinculen. Logicamente, en el supuesto de ordenanzas municipales sobre arbitrios, no se lograria tal fin en tanto no se depuren ordenanzas de algunos municipios, y subsistan otras con identicos problemas de fondo y forma en el resto. Consecuentemente, para tal efecto, todas las demas municipalidades del MORDAZA se encuentran vinculadas, a partir de la fecha, a las reglas vinculantes establecidas en esta sentencia, bajo sancion de nulidad de sus ordenanzas. De igual manera, respecto a los mismos periodos tributarios evaluados en los casos de MORDAZA y Miraflores, esto es, de 1997 a 2004, deberan observar las reglas

vinculantes establecidas en esta Sentencia respecto al procedimiento de ratificacion (VII, parte B, § 9); asi como, los parametros minimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones de distribucion ideal del costo del servicio (VIII, parte A, § 3). Asimismo, tambien les alcanza el fallo de esta sentencia respecto a la modulacion de los efectos en el tiempo; por lo que les son aplicables las mismas reglas establecidas en el punto XIII precedente. VIII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos, respecto de las Ordenanzas Nºs. 142 y 143 (2004), 116 (2003), 100 (2002), 70-2000-MM (2000), 57-99MM(1999), 48-98-MM(1998), y 33-97-MM(1997). 2. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad de autos, respecto de la Ordenanza Nº 86 (2001), en el caso de la determinacion del importe de los arbitrios de limpieza publica y serenazgo, e INFUNDADA respecto al caso de la determinacion de arbitrios de parques y jardines. 3. Declarar que las reglas de observancia obligatoria, asi como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de esta sentencia, vinculan a todas las municipalidades del pais. En consecuencia: - Lo establecido en la presente sentencia surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y, por lo tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, quedan a salvo aquellas solicitudes por pagos indebidos o en exceso originados en motivos distintos a la declaratoria de inconstitucionalidad. - Declarar que los terminos de esta Sentencia no habilitan en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la presente sentencia. - Declarar que la regla respecto de las no devoluciones masivas, no alcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitucionales por la forma o por el fondo, que ya se encontraban en tramite MORDAZA de la publicacion de la presente sentencia. - Declarar que a partir de la publicacion de la presente sentencia, la revision de las controversias que pudieran presentarse en diversas municipalidades del MORDAZA respecto al pago de arbitrios, debera agotar la via administrativa. - Cumplido tal requisito, queda MORDAZA el derecho de los contribuyentes para interponer acciones de MORDAZA en los casos especificos de aplicacion indebida de las reglas establecidas en esta Sentencia. 4. Se invoca la intervencion de la Contraloria General de la Republica para que, dentro de las funciones que la Constitucion le confiere, programe auditorias a la Municipalidad Distrital de Miraflores y demas municipios, a fin de evaluar la forma como se han determinado los costos por servicios de arbitrios de Serenazgo, Limpieza Publica, Parques y Jardines; y se establezcan, de ser el caso, las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. De igual manera, debera verificar si en cumplimiento de esta Sentencia y la Nº 0041-2004-AI/TC, se han establecido correctamente la distribucion del costo de arbitrios para el ano 2005. 5. Exhortar al Congreso para que haga las precisiones correspondientes a la figura del arbitrio, conforme se ha senalado en la presente Sentencia. 6. Exhortar al Congreso para que precise en la legislacion que regula la produccion normativa municipal, la forma como se ejerce el derecho constitucional de la participacion ciudadana en el MORDAZA de determinacion y distribucion del costo de arbitrios. 7. Exhortar a la Defensoria del Pueblo para que, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el articulo 162º de la Constitucion, haga seguimiento y supervise el cumplimiento de esta Sentencia por las autoridades municipales.

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