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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (18/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 298806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de agosto de 2005 que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente, de acuerdo a loseñalado en la Ley de Bases de la Carrera Administrativaaprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; a suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para docentes; a los principios generales del derechoy demás leyes y normas vigentes sobre la materia paradocentes y estudiantes; Estando a lo glosado; al Informes Nº 939-2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 25 de julio de2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, enuso de las atribuciones que le confieren los Arts. 153º y161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con elArt. 33º de la Ley Nº 23733; SE RESUELVE:1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al profesor Jefe de Prácticas Ing. WALTERRONALD GONZALES ANGELES, adscrito a la Facultad deIngeniería Eléctrica y Electrónica, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución, proceso que seráconducido y resuelto por el Tribunal de Honor de laUniversidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado profesor procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la Oficina delTribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de losdiez (10) días hábiles que corren a partir de la notificaciónde la presente Resolución, a efectos de recabar el pliegode cargos para la formulación de su descargo, el cual debepresentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco(5) días hábiles, contados a partir de la fecha de lanotificación del pliego de cargos; asimismo, si el docenteprocesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o noquiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sidoabsuelto o contestado dentro de los plazos señalados, elprocesado es considerado rebelde, y se resolverá la causacon la documentación que obra en el Tribunal de Honor encumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento deProcesos Administrativos Disciplinarios para Docentes yEstudiantes de nuestra Universidad. 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad,ADUNAC e interesado, para conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector 14329 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Excluyen valores correspondientes a la DØcima y DuodØcima Emisión del"Primer Programa de Certificados deDepósito Negociables de Financiera Cordillera" del Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 047-2005-EF/94.45 Lima, 5 de agosto de 2005 VISTOS:Los expedientes N° 2005019771 y 2005019775 presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., asícomo el Informe Interno N° 109-2005-EF/94.45.2 del 2 deagosto de 2005, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, el 16 de marzo y el 16 de agosto de 2004, Financiera Cordillera S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los valorespertenecientes a la Décima y Duodécima Emisión del “PrimerPrograma de Certificados de Depósito Negociables deFinanciera Cordillera”, respectivamente, así como el registro de los documentos complementarios correspondientes, enel Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º inciso a) segundo párrafo del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribieronautomáticamente en el Registro Público del Mercado deValores los certificados de depósito correspondientes a laDécima y Duodécima Emisión del “Primer Programa deCertificados de Depósito Negociables de FinancieraCordillera”, cada uno hasta por un monto máximo deS/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 20 de julio de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado delos certificados de depósito correspondientes a la Décima yDuodécima Emisión del “Primer Programa de Certificadosde Depósito Negociables de Financiera Cordillera” delRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y suexclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 21 de julio de 2005, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar loscertificados de depósito correspondientes a la Décima yDuodécima Emisión del “Primer Programa de Certificadosde Depósito Negociables de Financiera Cordillera” y deelevar el expediente a CONASEV para los finescorrespondientes; Que, el artículo 37º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de unvalor del Registro Público del Mercado de Valores suamortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión, establece que la exclusión de unvalor del Registro Público del Mercado de Valores generala obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los certificados de depósitocorrespondientes a la Décima y Duodécima Emisión del“Primer Programa de Certificados de Depósito Negociablesde Financiera Cordillera” se encuentra dentro de la causalde excepción a la realización de una Oferta Pública deCompra, contemplada en el artículo 38º, inciso a), del citadoReglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Comprade Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por losÓrganos Decisorios de CONASEV establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción devalores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública,así como la exclusión de éstos del Registro Público delMercado de Valores; deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano yde la página de CONASEV en Internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores yel Acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembrede 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisoresa disponer la exclusión de valores del Registro Público delMercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la Décima y DuodécimaEmisión del “Primer Programa de Certificados de DepósitoNegociables de Financiera Cordillera” del Registro de Valoresde la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores correspondientes a la Décima y Duodécima Emisión del“Primer Programa de Certificados de Depósito Negociablesde Financiera Cordillera” del Registro Público del Mercadode Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Financiera Cordillera S.A., a la Bolsa de Valores de LimaS.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Gerencia de Mercados y Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 13977