TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de agosto de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G64/G65 /G4E/G61/G76/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2005-MTC/02 Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encuyos casos los viajes serán autorizados a través deresolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Carta LT 2/3.96-SA 432 de fecha 31 de mayo de 2005, el Director Regional de la OficinaSudamericana de la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), ha extendido invitación para participaren la Tercera Reunión de Implantación de Búsqueda y Salvamento de la Región SAM (SAM 96/05 - SAR), que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 22 al 26 de agosto de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0591-2005- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, la Reunión indicada tiene como objetivo el seguimiento sobre la implantación y cumplimiento de las recomendaciones yconclusiones formuladas por la Reunión RAN CAR/SAM/3,así como la revisión de los enlaces entre el Servicio SARAeronáutico y el SAR Marítimo a nivel de Regiones SAM,Sistema COSPAS/SARSAT; el uso de la radiobaliza de emergencia (ELT) de 406 Mhz; evaluar la instrucción del personal SAR; la revisión de las propuestas para disponerde un “Plan Regional de Búsqueda y Salvamento” y de los“Documentos Guía de Gestión de Calidad en los Serviciosde Búsqueda y Salvamento”, entre otros; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, Inspector de Navegación Aérea de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para participar en la Tercera Reunión deImplantación de Búsqueda y Salvamento de la Región SAM(SAM 96/05 - SAR), considerando que dicha capacitación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil delPerú; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las NacionesUnidas, en observancia de la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad conlos términos de la Autorización de Misión Int. Nº 029-07-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de UrgenciaNº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fredy Reynaldo Núñez Munárriz, Inspector de Navegación Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago,República de Chile, durante los días 21 al 26 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Conveniode Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre elMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 029-07-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1,200.00 Pasajes Aéreos US$ 700.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesionalmencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14274 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2005-MTC/02 Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1° de la Ley Nº 27619, quedanprohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que noes aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través deresolución del Titular del Pliego respectivo, la misma quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antesdel inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Federal Aviation Administration Academy dictará el curso “Aircraft Certification Systems Evaluation Program”, en la ciudad de Oklahoma, Estados Unidos de América, durante los días 23 al 25 de agosto de 2005; Que, dicho curso tiene como objetivo la capacitación de los participantes en todas las etapas del programa de