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PÆg. 298910 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 60.60. La muerte súbita y violenta de su compañero desencadenó en la señora Martha Flores Gutiérrez laexistencia de problemas psicológicos que le impidieronmantener redes sociales, lo cual contribuyó al aislamiento familiar. La señora Martha Flores Gutiérrez tuvo que dar apoyo económico y afectivo a sus hijos sola. 60.61. Flor de María Huilca Gutiérrez tuvo que asumir el cuidado de sus hermanos menores, postergando desarrollospersonales. La falta de una investigación efectiva sobre loshechos ha generado en Flor de María pensamientos de duda y ambivalencia, derivados de la sensación de incertidumbre de no saber quién mató a su padre. 60.62. La muerte del señor Pedro Huilca Tecse afectó a sus hijos en diversas formas, al crear un desconciertoante su ausencia, dificultades en el aprendizaje, tristezay depresión, así como sentimientos de temor e inseguridad, al igual que vivencias persecutorias que se reactualizan ante ciertas situaciones. 60.63. Julio César Escobar Flores, quien al momento en que ocurrieron los hechos contaba con 18 años deedad, fue herido en el mismo acto en que perdió la vidasu padrastro ( supra párr. 60.23). Los hechos del presente caso crearon en Julio César Escobar Flores una reacción de aislamiento y de repliegue sobre sí mismo. La vivenciatraumática le produjo un estancamiento en la posibilidadde su desarrollo y productividad. Tras la muerte de supadrastro decidió dejar la universidad. 60.64. La falta de justicia ha contribuido a crear un sentimiento de frustración en los miembros de la familia de la presunta víctima. XI PUNTOS RESOLUTIVOS 124. Por tanto, LA CORTE, DECIDE:por unanimidad, 1. Admitir el allanamiento efectuado por el Estado el 7 de septiembre de 2004, en los términos de los párrafos63, 79 y 83 de la presente Sentencia. 2. Homologar parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de lasreparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares, en los términos de los párrafos 40 a 58, 92, 95, 100, 111a 116, 118 y 119 de la presente Sentencia. DECLARA: por unanimidad, que: 1. Ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 2. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, e incumplió la obligación establecida en elartículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de lamisma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en lostérminos de los párrafos 64 a 79 de la presente Sentencia. 3. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplióla obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación deRespetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, PedroHumberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez,Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores,e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César EscobarFlores, este último hijastro de la víctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a 83 de la presente Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos deln párrafo 97 de la presenteSentencia. Y DISPONE: por unanimidad, que: 1. El Estado debe:a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autoresmateriales e intelectuales de la ejecución extrajudicial delseñor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la presente Sentencia; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pediruna disculpa pública a los familiares de la víctima, en lostérminos del párrafo 111 de la presente Sentencia; c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada"Hechos Establecidos" como la parte resolutiva de lapresente Sentencia, en los términos del párrafo 112 dela presente Sentencia; d) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine "Cátedra Pedro Huilca", en los términos del párrafo 113 de lapresente Sentencia; e) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro HuilcaTecse en favor del movimientosindical del Perú, en los términos del párrafo 114 de la presente Sentencia; f) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos del párrafo 115 de la presenteSentencia; g) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 116 de la presente Sentencia; h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de la presente Sentencia a los familiares de la víctima del presentecaso, por concepto de daño moral, en los términos de lospárrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la presente Sentencia; i) pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la presente Sentencia a la señora Martha Flores Gutiérrez, por concepto de daño material, en los términos de lospárrafos 95 y 120 de la presente Sentencia; y j) depositar la indemnización consignada a favor de los menores Indira Isabel Huilca Flores y José Carlos HuilcaFlores en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de la personaque legalmente los represente, dentro del plazo pactado porlas partes, y en las condiciones financieras más favorablesque permitan la legislación y la práctica bancaria, mientrassean menores de edad, en los términos de lospárrafos 120.3 y 121 de la presente Sentencia. 2. En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente Sentencia, cualquier controversia o diferenciaque se suscite será dilucidada por el Tribunal, de conformidadcon el párrafo 122 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimientode la Sentencia dentro del plazo de un año contado apartir de la notificación de la misma, de conformidad conel párrafo 123 de la presente Sentencia. 4. Supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dadocabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 3 de marzo de 2005. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente ALIRIO ABREU BURELLI OLIVER JACKMAN ANTÔNIO A. CANÇADO TRINDADE CECILIA MEDINA QUIROGA MANUEL E. VENTURA ROBLES DIEGO GARCÍA-SAYÁN PABLO SAAVEDRA ALESANDRI Secretario Comuníquese y ejecútese, SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario 14622