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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 298928 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser elcaso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidadospor la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. está obligada a presentar a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados,previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidasdentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C,, de otorgar la garantía globalque señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta DisposiciónTransitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. deberá presentar cada año elBalance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. deberá respetar la riquezacultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 13611VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley N” 28415 que crea la "Base de Datos Habitacional" DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28415 se crea la “Base de Datos Habitacional” conformada por las personas que han sido beneficiadas por los programas de vivienda creados porel Decreto Ley Nº 22591 y las Leyes Nºs. 23220, 24686, 26912, 27829, y por cualquier otro programa creado o por crearse, implementados con recursos del Sector Público; Que, la administración de la “Base de Datos Habitacional” está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, en concordancia con elArtículo 3º de la Ley Nº 28415, es necesario aprobar las normas reglamentarias con el objeto de establecer los procedimientos para su implementación, así como lasentidades de la Administración Pública obligadas a proporcionar información de los beneficiados con alguna solución habitacional con recursos del Estado y suaplicación en forma clara y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28415, lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28415, que crea la “Base de Datos Habitacional” administrada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que forma parte del presente DecretoSupremo y consta de once (11) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y el Formulario de Información. Artículo 2º.- Las entidades públicas y privadas iniciarán la remisión de la información para su procesamiento y actualización permanente, en el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de lapublicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA “BASE DE DATOS HABITACIONAL” ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - LEY Nº 28415 Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Base de Datos Habitacional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como las entidadesdel Sector Público y del Sector Privado obligadas a proporcionar información de los beneficiados con alguna solución habitacional llevada a cabo con recursos deltesoro público, así como de aquellos programas y/o proyectos de vivienda promovidos en el marco del Plan Nacional de Vivienda. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como: - Ley: La Ley que crea de la Base de Datos Habita- cional - Ley Nº 28415.