Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C,, de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS CIELOS ANDINOS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 13611

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28415 que crea la "Base de Datos Habitacional"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28415 se crea la "Base de Datos Habitacional" conformada por las personas que han sido beneficiadas por los programas de vivienda creados por el Decreto Ley Nº 22591 y las Leyes Nºs. 23220, 24686, 26912, 27829, y por cualquier otro programa creado o por crearse, implementados con recursos del Sector Publico; Que, la administracion de la "Base de Datos Habitacional" esta a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y, en concordancia con el Articulo 3º de la Ley Nº 28415, es necesario aprobar las normas reglamentarias con el objeto de establecer los procedimientos para su implementacion, asi como las entidades de la Administracion Publica obligadas a proporcionar informacion de los beneficiados con alguna solucion habitacional con recursos del Estado y su aplicacion en forma MORDAZA y eficaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28415, lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28415, que crea la "Base de Datos Habitacional" administrada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de once (11) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y el Formulario de Informacion. Articulo 2º.- Las entidades publicas y privadas iniciaran la remision de la informacion para su procesamiento y actualizacion permanente, en el plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA "BASE DE DATOS HABITACIONAL" ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - LEY Nº 28415 Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementacion de la Base de Datos Habitacional del Minister io de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como las entidades del Sector Publico y del Sector Privado obligadas a proporcionar informacion de los beneficiados con alguna solucion habitacional llevada a cabo con recursos del tesoro publico, asi como de aquellos programas y/o proyectos de vivienda promovidos en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entendera como: - Ley: La Ley que crea de la Base de Datos Habitacional - Ley Nº 28415.

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