Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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- Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28415. - BDH: Base de Datos Habitacional. - Base de Datos: Conjunto de datos estructurados y relacionados entre si. - Plan Nacional de Vivienda: Entiendase "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007" aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA. - Programas de Vivienda del Estado: Aquellos programas de vivienda ejecutados en el MORDAZA de: a. Decreto Ley Nº 22591 que creo el Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la Vivienda del Peru; b. Ley Nº 23220 que crea el Banco de Materiales; c. Ley Nº 24686 que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; d. Ley Nº 26912 - Ley de Promocion de Acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado; e. Ley Nº 27829 que crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH); f. Programas y/o proyectos promovidos o ejecutados en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA. - BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. - Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. - Beneficiario: Persona beneficiada con un subsidio, credito y/o donacion para la adquisicion, construccion, ampliacion o mejoramiento de vivienda, con recursos del tesoro publico, dispuestos por Ley. - Medio Magnetico u Optico: Son dispositivos que permiten el almacenamiento de programas e informacion. - Solucion Habitacional: Al producto inmobiliario que va desde un lote con servicios, nucleo basico, vivienda basica, vivienda de interes social, u otras, obtenida a traves de mecanismos financieros tales como credito, subsidio y/o donacion. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion obligatoria para todas las entidades del Sector Publico y del Sector Privado que cuenten con informacion sobre los beneficiarios de los programas de vivienda del Estado llevados a cabo con anterioridad a la promulgacion de la Ley Nº 28415, los que se desarrollan actualmente, y los que en un futuro se ejecuten a nivel nacional, con recursos del tesoro publico, asi como de aquellos programas y/o proyectos de vivienda promovidos en el MORDAZA Plan Nacional de Vivienda. Articulo 4º.- Administracion de la BDH La BDH estara a cargo de la Direccion Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo con el apoyo logistico de la Oficina General de Estadistica e Informatica, es responsable de la administracion, mantenimiento y actualizacion de la informacion, asi como de brindar dicha informacion cuando le sea requerida, siendo sus funciones: a) Recopilar la informacion de las entidades obligadas a brindarla. b) Procesar la informacion que reciba de las entidades. c) Almacenar la informacion recibida. d) Mantener la informacion actualizada. e) Validar la informacion. f) Garantizar la disponibilidad de la informacion respecto de los datos contenidos en la BDH. Articulo 5º.- Contenido de la Informacion La informacion de la Base de Datos Habitacional de acuerdo al Formulario que forma parte del presente Reglamento, contiene lo siguiente: a) Identificacion del beneficiario, conyuge e hijos menores de edad, segun sus caracteristicas sociodemograficas y economicas.

b) Localizacion de las soluciones habitacionales. c) MORDAZA de solucion habitacional o beneficio. d) Costo de la solucion habitacional o monto del beneficio. e) Otra informacion vinculada a los programas de vivienda en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda. La informacion contenida en este formulario, podra ser modificada mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 6º.- Entidades obligadas a dar informacion Las entidades obligadas a dar informacion son las siguientes: a) La Comision Liquidadora de la Banca con respecto de: - Banco Nacional de la Vivienda del Peru; - Banco Central Hipotecario del Peru; - Sistema Mutual; - MORDAZA de Ahorro y Credito; - Banco Agropecuario del Peru - Proyecto PRATVIR; y b) Programa Nacional de Cuencas Hidrograficas PRONAMACH; c) FONAVI en Liquidacion (Ministerio de Economia y Finanzas - MEF). d) ENACE en Liquidacion. e) Fondo de Vivienda Militar - FOVIME. f) Fondo de Vivienda de la MORDAZA - FOVIMAR. g) Fondo de Vivienda de la Fuerza Aerea del Peru FOVIFAP. h) Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL. i) Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. j) Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA Ademas de las entidades mencionadas en el articulo 1º y en el presente articulo, dicha obligacion de informar se extiende a todos aquellos programas de vivienda creados o por crearse implementados en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda. Articulo 7º.- Entrega de Informacion Las entidades obligadas a que se refiere el articulo precedente, iniciaran la remision de la informacion a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento, por medios magnetico u optico y medio fisico a traves del Formulario, a los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de publicacion del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- Relaciones de Coordinacion y Colaboracion El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y las entidades del Sector Publico y del Sector Privado mantendran relaciones de coordinacion y colaboracion respecto de la informacion vinculada directa o indirectamente con los programas de vivienda en el MORDAZA del Plan Nacional de Vivienda. Articulo 9º.- Periodicidad del envio de la Informacion Las Entidades a que se refiere el articulo 6º del presente Reglamento, deberan remitir la informacion con la que cuentan a la BDH, la misma que debe ser actualizada permanentemente, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan para tal fin. Articulo 10º.- Acceso a la informacion Entiendase que el acceso a la informacion de la BDH es publica y estara disponible en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, salvo que se trate de excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, dispuestas expresamente por el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica". Articulo 11º.- Financiamiento El financiamiento para la implementacion de la BDH dispuesta por la Ley Nº 28415, se realizara con fondos que para tal efecto se considere en el Presupuesto Anual del Sector. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Competencia Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Facultese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que dicte disposiciones complementarias que permitan atender situaciones no previstas en este Reglamento y asimismo, dictar disposiciones que faciliten su cumplimiento.

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