Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 298929 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28415. - BDH: Base de Datos Habitacional. - Base de Datos: Conjunto de datos estructurados y relacionados entre sí. - Plan Nacional de Vivienda: Entiéndase “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientosde Política 2003 - 2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA. - Programas de Vivienda del Estado: Aquellos programas de vivienda ejecutados en el marco de: a. Decreto Ley Nº 22591 que creó el Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la Vivienda del Perú; b. Ley Nº 23220 que crea el Banco de Materiales;c. Ley Nº 24686 que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; d. Ley Nº 26912 - Ley de Promoción de Acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomento del ahorro, mediante mecanismos de financiamiento conparticipación del sector privado; e. Ley Nº 27829 que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); f. Programas y/o proyectos promovidos o ejecutados en el marco del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 - 2007 aprobadopor Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA. - BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. - Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda. - Beneficiario: Persona beneficiada con un subsidio, crédito y/o donación para la adquisición, construcción, ampliación o mejoramiento de vivienda, con recursos del tesoro público, dispuestos por Ley. - Medio Magnético u Óptico: Son dispositivos que permiten el almacenamiento de programas e información. - Solución Habitacional: Al producto inmobiliario que va desde un lote con servicios, núcleo básico, vivienda básica, vivienda de interés social, u otras, obtenida a través de mecanismos financieros tales como crédito, subsidioy/o donación. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público y del Sector Privado que cuenten con información sobre los beneficiarios de los programas de vivienda del Estado llevados a cabo conanterioridad a la promulgación de la Ley Nº 28415, los que se desarrollan actualmente, y los que en un futuro se ejecuten a nivel nacional, con recursos del tesoro público,así como de aquellos programas y/o proyectos de vivienda promovidos en el marco Plan Nacional de Vivienda. Artículo 4º.- Administración de la BDH La BDH estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo con el apoyologístico de la Oficina General de Estadística e Informática, es responsable de la administración, mantenimiento y actualización de la información, así como de brindar dichainformación cuando le sea requerida, siendo sus funciones: a) Recopilar la información de las entidades obligadas a brindarla. b) Procesar la información que reciba de las entidades. c) Almacenar la información recibida.d) Mantener la información actualizada. e) Validar la información. f) Garantizar la disponibilidad de la información respecto de los datos contenidos en la BDH. Artículo 5º.- Contenido de la Información La información de la Base de Datos Habitacional de acuerdo al Formulario que forma parte del presente Reglamento, contiene lo siguiente: a) Identificación del beneficiario, cónyuge e hijos menores de edad, según sus características sociodemográficas y económicas.b) Localización de las soluciones habitacionales. c) Tipo de solución habitacional o beneficio. d) Costo de la solución habitacional o monto del beneficio. e) Otra información vinculada a los programas de vivienda en el marco del Plan Nacional de Vivienda. La información contenida en este formulario, podrá ser modificada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6º.- Entidades obligadas a dar información Las entidades obligadas a dar información son las siguientes: a) La Comisión Liquidadora de la Banca con respecto de:- Banco Nacional de la Vivienda del Perú; - Banco Central Hipotecario del Perú;- Sistema Mutual; - Cajas de Ahorro y Crédito; - Banco Agropecuario del Perú - Proyecto PRATVIR; y b) Programa Nacional de Cuencas Hidrográficas - PRONAMACH; c) FONAVI en Liquidación (Ministerio de Economía y Finanzas - MEF). d) ENACE en Liquidación. e) Fondo de Vivienda Militar - FOVIME.f) Fondo de Vivienda de la Marina - FOVIMAR. g) Fondo de Vivienda de la Fuerza Aérea del Perú - FOVIFAP. h) Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL. i) Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. j) Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA Además de las entidades mencionadas en el artículo 1º y en el presente artículo, dicha obligación de informar se extiende a todos aquellos programas de viviendacreados o por crearse implementados en el marco del Plan Nacional de Vivienda. Artículo 7º.- Entrega de Información Las entidades obligadas a que se refiere el artículo precedente, iniciarán la remisión de la información a que se refiere el artículo 5º del presente Reglamento, por mediosmagnético u óptico y medio físico a través del Formulario, a los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- Relaciones de Coordinación y Colaboración El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y las entidades del Sector Público y del Sector Privado mantendrán relaciones de coordinación y colaboración respecto de la informaciónvinculada directa o indirectamente con los programas de vivienda en el marco del Plan Nacional de Vivienda. Artículo 9º.- Periodicidad del envío de la Información Las Entidades a que se refiere el artículo 6º del presente Reglamento, deberán remitir la información con la que cuentan a la BDH, la misma que debe ser actualizadapermanentemente, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan para tal fin. Artículo 10º.- Acceso a la información Entiéndase que el acceso a la información de la BDH es pública y estará disponible en el portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,salvo que se trate de excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, dispuestas expresamente por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Artículo 11º.- Financiamiento El financiamiento para la implementación de la BDH dispuesta por la Ley Nº 28415, se realizará con fondos que para tal efecto se considere en el Presupuesto Anual del Sector. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Competencia Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que dicte disposiciones complementariasque permitan atender situaciones no previstas en este Reglamento y asimismo, dictar disposiciones que faciliten su cumplimiento.