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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 299148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 6.4 OBLIGACIONES DEL TALLER DE CONVERSIÓN AUTORIZADO: Los Talleres de Conversión Autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones: 6.4.1 OBLIGACIÓN DE ALMACENAR LOS KITS DE CONVERSIÓN: 6.4.1.1 Almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especificaciones del Proveedor de Equipos Completos-PEC. 6.4.2 OBLIGACIÓN RELATIVA A LA CONVERSIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DEL VEHÍCULO A GNV: La conversión del sistema de combustión a GNV de los vehículos que originalmente utilizan combustibles líquidos deberá realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Directiva, Normas Técnicas Peruanas y la normativa vigente en la materia. En caso de existir situaciones no contempladas por la normativa nacional, será de aplicación cualquier normativa internacional vigente sobre la materia o, en su defecto, los parámetros y/o recomendaciones establecidos por el Proveedor de Equipos Completos-PEC. Tales obligaciones son las siguientes: 6.4.2.1 PRE-INSPECCIÓN:Realizar la pre-inspección del vehículo para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión a GNV, verificando posibles anomalías, ruidos raros, mala compresión, falta de afinamiento del motor, etc., según el formato del Anexo A de la NTP 111.015-2004. 6.4.2.2 CONVERSIÓN:a) Instalar a los vehículos, para la conversión del sistema de combustión a GNV, únicamente accesorios, partes, piezas y equipos nuevos suministrados por el Proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado por PRODUCE, siguiendo las instrucciones de éste, y cumpliendo lo especificado en la norma de seguridad vigente. b) El proceso de conversión del sistema de combustión a GNV de los vehículos debe realizarse sin afectar la integridad de los cilindros y de los accesorios, colocándose el vehículo objeto de conversión lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. c) Realizar la carga de prueba de GNV al vehículo convertido usando el chip o dispositivo electrónico de prueba suministrado por la Entidad Certificadora de Conversiones. 6.4.2.3 GARANTÍA DE LA CONVERSIÓN Y MANUAL DEL USUARIO: a) Entregar al propietario del vehículo convertido a GNV un Manual del Usuario, en el que se explique en forma simple, concisa y completa el uso, cuidado y mantenimiento del vehículo convertido a GNV, así como también este documento contendrá las recomendaciones de seguridad pertinentes. Dicho manual deberá ser elaborado conjuntamente por el Taller de Conversión Autorizado y el Proveedor de Equipos Completos-PEC. b) Entregar al propietario del vehículo convertido a GNV un certificado de garantía por el trabajo de instalación del sistema de conversión a GNV, anexa a la garantía de los accesorios, partes, piezas y equipos de conversión que suministra el fabricante o el Proveedor de Equipos Completos-PEC, en los aspectos de calidad y funcionamiento. c) La garantía por la instalación del sistema de conversión a GNV será como mínimo la exigida por la NTP 111.018-2004. d) El certificado de garantía a que se refiere el literal anterior contendrá, entre otros: d.1. Todos los datos del vehículo. d.2 El número de registro otorgado por PRODUCE a cada uno de los componentes del sistema de conversión a GNV instalado al vehículo. d.3 El número de registro otorgado por PRODUCE a los respectivos Proveedores de Equipos Completos-PECen virtud de haber cumplido con la NTP 111.013-2004, NTP 111.014-2004, NTP 111.016-2004 y los reglamentos vigentes. d.4 Fecha de conversión del vehículo y fecha límite para realizar la certificación anual con el fin de evaluar las condiciones de seguridad del cilindro y demás componentes instalados, así como fecha límite para realizar la revisión quinquenal del cilindro en el Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC. 6.4.3 REPARACIÓN DEL SISTEMA DE COMBUSTIÓN DEL VEHÍCULO A GNV: Realizar la reparación del sistema que permite la combustión a GNV cuando el vehículo lo requiera, usando accesorios, partes y piezas certificadas. 6.4.3.1 PRE-INSPECCIÓN:a). Realizar la pre-inspección del vehículo verificando si éste presenta alguno de los siguientes problemas: a.1. Fugas de gas en el sistema de combustión a GNV. a.2. Válvula de carga con mal funcionamiento o deteriorada. a.3. Válvula del cilindro con mal funcionamiento o deteriorada. a.4. Reductor de presión con mal funcionamiento o deteriorado. a.5. Manómetro con mal funcionamiento o deteriorado. b). En caso que el vehículo presente algunos de los problemas antes descritos y el propietario del mismo tome la decisión de no reparar el sistema de combustión del vehículo a GNV, el Taller de Conversión Autorizado deberá informar a la Entidad Certificadora de Conversiones para que deshabilite al mismo para cargar GNV hasta que se proceda la reparación completa del sistema de combustión a GNV. 6.4.3.2 REPARACIÓN DEL VEHÍCULO:a) El vehículo a reparar deberá colocarse lejos de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición. b) No realizar reparaciones que afecten la integridad de los cilindros y de los accesorios. Las intervenciones en los talleres se circunscribirán en realizar cambios de tuberías deterioradas y de accesorios completos cuya operación no resulte satisfactoria. c) Cuando haya que utilizar eventualmente el soplete para realizar una reparación próxima al cilindro contenedor de GNV, éste deberá ser desmontado con su contenido y ser puesto en lugar seguro hasta su montaje posterior. d) Todo vehículo que requiera reparación por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustión no podrá ser puesto nuevamente en servicio hasta que ellas hayan sido eliminadas y se haya verificado tal eliminación mediante el uso de una solución jabonosa u otro medio eficaz. e) Llevar un registro de los vehículos a los cuales se haya reparado el sistema de combustión a GNV, así como de los accesorios, partes, piezas y demás equipos reparados y/o cambiados, debiendo registrarse la fecha de las reparaciones, número de serie de los componentes, así como del número de los certificados. 6.4.3.3 APROBACIÓN DE LA REPARACIÓN:a) Una vez culminada la reparación, la Entidad Certificadora de Conversiones, deberá aprobar la misma y registrar dicha aprobación en el sistema de control de carga de GNV. Asimismo, de ser el caso, deberá habilitar nuevamente al vehículo para la carga de GNV. 6.4.4 REGISTROS:Los Talleres de Conversión Autorizados están en la obligación de llevar los siguientes registros: 6.4.4.1 Registro de todos los vehículos convertidos al sistema de combustión a GNV o reparados, debiendo consignarse en ambos casos los siguientes datos: a) Kit de conversión instalado (accesorios, partes y piezas) con sus respectivos números de serie y autorización otorgada por PRODUCE;