TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 299161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 OSINERG Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. OSINERG N” 157-2005-OS/CD mediante la cual se fijó la clasificaciónde los sistemas de distribución elØctricay los factores de ponderación de losValores Agregados de Distribución parael período noviembre 2005 - octubre 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 237-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 Con fecha 2 de julio de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se fijó la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación de los Valores Agregados deDistribución para el período noviembre 2005 - octubre 2009.Es contra dicha Resolución que la Empresa ElectronorteMedio Hidrandina S.A., (en adelante “Hidrandina”) hapresentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/ DGE se establece los Sectores de Distribución Típicos y elprocedimiento de clasificación de los sistemas dedistribución eléctrica y cálculo de los factores deponderación de los Valores Agregados de Distribución para el período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con fecha 12 de julio de 2005, Hidrandina, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Urbanas 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Hidrandina señala que la Resolución OSINERG Nº 157-2005-OS/CD ha clasificado algunos sistemaseléctricos como sector típico 2, sin tener en cuenta quedentro de dichos sistemas existen localidades que por susmúltiples características le corresponde la clasificación de sector típico 3, 4 ó 5. En el anexo A del recurso de reconsideración de Hidrandina se señalan dichaslocalidades, las mismas que corresponden a los sistemaseléctricos de Trujillo, Guadalupe, Cajamarca, Chimbote,Huarmey, Caraz-Carhuaz-Huaraz y Celendín. Asimismo,en el anexo B se incluye la información técnica y de mercado que sustenta el pedido de Hidrandina; Que, al respecto, Hidrandina señala que la clasificación realizada por el OSINERG agrupa diversas localidadesrurales con zonas marcadamente urbanas, dando comoresultado un promedio donde en muchos casos las zonasurbanas terminan absorbiendo a las localidades rurales, con las consecuentes obligaciones a que conlleva como el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de losServicios Eléctricos (NTCSE). Además, señala que endichas localidades rurales la configuración es totalmenteradial, la misma que no tiene capacidad de enlace, por lotanto, clasificarlas como sector típico 2 implicaría exigir el cumplimiento de obligaciones de calidad que no es posible atender; Que, por otro lado, Hidrandina señala que con la metodología de clasificación se obtienen resultados nocoherentes con la realidad, como en el caso del sistema eléctrico Chiquián que se clasifica como sector típico 2, noobstante que se trata de un sistema eléctrico aislado dondese encuentra suspendida la NTCSE. Asimismo, señala queen la clasificación de dicho sistema se ha consideradoinformación técnica de instalaciones de propiedad de las minas Huallanca y Magistral, las cuales no deben considerarse y en consecuencia el sistema eléctricoChiquián debe clasificarse como sector típico 4; Que, finalmente, Hidrandina señala que la clasificación de las localidades de Quiruvilca y Motil Pueblo nocompatibiliza con la realidad, ya que actualmente las mismas se encuentran clasificadas como sector típico 3 y han sido consideradas por el OSINERG como parte delsistema eléctrico Trujillo clasificado como sector típico 2,por lo que debe mantenerse su clasificación actual yasociarlas al sistema eléctrico Trujillo Rural; Que, por lo mencionado, Hidrandina solicita modificar la clasificación de los sistemas de distribución eléctrica de acuerdo a lo señalado en el anexo B de su recurso. 2.1.2 Análisis de OSINERGQue, el OSINERG de la revisión del anexo B del recurso presentado por Hidrandina; de la evaluación de las características técnicas, de mercado y geográficas de lossistemas; de la información remitida por Hidrandinamediante oficio GR-2156-2005 del 16/05/2005 y enaplicación de la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; ha encontrado lo siguiente: § En el caso del sistema eléctrico Trujillo, sólo corresponde reclasificar los alimentadores CGU001 delcentro Casagrande I, CGD001 de Casagrande II y CAO002y CAO003 del centro Santiago de Cao como sector típico3, debido a que atienden mercados que presentan características de zonas urbanas de baja densidad. Los alimentadores TNO004 del centro Trujillo Norte, MOC001y MOC002 del centro Moche y TPO003 del centro Porvenirquedan clasificados como sector típico 2. En este últimocaso, Hidrandina no ha considerado las características demercado que atiende dichos alimentadores, lo cual sí ha sido considerado por el OSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dichos alimentadores atiendenmercados con gran proporción de carga ubicadas en zonasurbanas, no siendo posible su separación, por lo que semantienen como parte del sistema Trujillo. Asimismo, cabemencionar que en el estudio de costos del VAD del sector típico 2, dadas las características técnicas, de mercado y geográficas de la empresa modelo, el ámbito de influenciade la misma comprende tanto zonas urbanas como nourbanas, con el reconocimiento respectivo de los costoseficientes de inversión, operación y mantenimiento, y losniveles de calidad exigidos por la NTCSE. § En el caso del sistema eléctrico Guadalupe, corresponde reclasificar el alimentador GUU001 del centroGuadalupe I como sector típico 4, debido a que atiendenmercados que presentan indistintamente características dezonas urbanas y rurales. § En el caso del sistema eléctrico Cajamarca, sólo corresponde reclasificar el alimentador HUM005 del centro Huamachuco como sector típico 5 y CHL001 del centroChilete como sector típico 3. El alimentador CNH001 delcentro Porcón queda clasificado como sector típico 2 segúnla información remitida por Hidrandina mediante oficio GR-2156-2005 del 16/05/2005, la misma que fue validada por el OSINERG. El alimentador CAJ003 queda clasificado como sector típico 2. En este último caso, Hidrandina noha considerado las características de mercado que atiendedichos alimentadores, lo cual sí ha sido considerado por elOSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dichosalimentadores atienden mercados con gran proporción de carga ubicadas en zonas urbanas, no siendo posible su separación, por lo que se mantienen como parte del sistemaCajamarca. Asimismo, cabe mencionar que en el estudiode costos del VAD del sector típico 2, dadas lascaracterísticas técnicas, de mercado y geográficas de laempresa modelo, el ámbito de influencia de la misma comprende tanto zonas urbanas como no urbanas, con el reconocimiento respectivo de los costos eficientes deinversión, operación y mantenimiento, y los niveles decalidad exigidos por la NTCSE.