TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 299156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 una exoneración por causal de desabastecimiento inminente; Que, al respecto, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a contratar o adquirir los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual u urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Jefatura Nacional, ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo expuesto en el Acta del Comité Técnico Económico del RENIEC, de fecha 17 de agosto de 2005; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de desabastecimiento inminente de los Ítems Nº 08, 09 y 10, referidos al servicio de Confección de Libros de Actas de Nacimientos contenidos en el Concurso Público destinado a la contratación del servicio de Confección de Libros de Actas, el mismo que se encuentra debidamente incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Dicha contratación tendrá un valor referencial máximo de S/. 88,549.30 (Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con 30/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, suma a ser financiada con Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- La Gerencia de Operaciones reducirá en la misma proporción el requerimiento de los Ítems respectivos del Concurso Público destinado a la contratación del servicio de Confección de Libro de Actas. Artículo 4º.- Encargar al despacho de la Subjefatura del RENIEC determinar, en caso existiese, la probable negligencia y responsabilidad de la unidad orgánica que corresponda en la falta de previsión y demora en la adquisición de los libros registrales materia de la adquisición a efectuarse. Artículo 5º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el SEACE, así como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14790SBS Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Huancayo S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN SBS Nº 1158-2005 Lima, 10 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial en el distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 086- 2005-DEM "B" y a la opinión emitida por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito mediante Oficio Nº 150-2004-FEPCMAC; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0321-2004; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Jr. 24 de Setiembre Nº 1213, esquina con Av. Micaela Bastidas, Mza. 11, Lote W, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- La Oficina Especial de Pichanaki se encuentra facultada a efectuar las siguientes operaciones: - Operaciones activas: créditos directos a la Microempresa (MES), Comercial y Consumo. - Operaciones pasivas: depósitos de ahorro y plazo. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14735 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional Federico Villarreal de proceso deselección para la suscripción decontrato de Licencia Microsoft SchoolAgreement UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 1107-2005-UNFV San Miguel, 15 de agosto de 2005