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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 299159 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Ratifican resolución mediante la cual se aceptó donación a favor de la Unidadde Posgrado de la Facultad de CienciasSociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04035-R-05 Lima, 16 de agosto del 2005 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 13881-RG-05 de la Facultad de Ciencias Sociales, sobre donación. CONSIDERANDO:Que la Facultad de Ciencias Sociales informa sobre la donación efectuada por The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, consistente en el monto de US$ 50,000.00 (Dólares Americanos), a nombre de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Nota de Abono Programada BNKTRI45280TRI del Interbank de fecha 13 de mayo de 2005, a favor de la Unidad de Posgrado de la citada Facultad; Que es necesario aceptar esta donación efectuada a favor de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Sociales; Que dicha acción se encuentra explicitada mediante Resolución de Decanato Nº 0524-D-FCCSS-05 del 11 de julio de 2005 de la Facultad de Ciencias Sociales; Que la Oficina General de Economía, mediante Proveído de fecha 15 de julio de 2005, emite opinión favorable al respecto; Que cuenta con la Hoja de Ruta Documentaria Nº 03041-VRADM-05 del Vicerrectorado Administrativo; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- RATIFICAR, en vía de regularización, la Resolución de Decanato Nº 0524-D-FCCSS-05 del 11 de julio de 2005 de laFacultad de Ciencias Sociales, en el sentido de aceptar la donación efectuada por The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, consistente en el monto de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor de la Unidad de Posgrado de la citada Facultad, la cual será destinada para apoyar las investigaciones y entrenamiento de alumnos de dicha Unidad en la conservación de la naturaleza, dentro de la Maestría de Estudios Amazónicos. 2º.- EXPRESAR el agradecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, por su valioso aporte que brinda en apoyo de la enseñanza e investigación universitaria. 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Universidad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Rectoral. 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Rectoral a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 14734 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Cancelan proceso de selección de Adjudicación Directa Pœblica N” 0006-2004-CNI, convocado para la adquisiciónde servidores RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 090-2005-CNI Chorrillos, 19 de agosto de 2005VISTO: El Memorando Nº 313-2005-DITECITE-CNI, de fecha 30 de junio de 2005, el Informe Nº 066-2005-UA-OGPPA- CNI, de fecha 12 de agosto de 2005, el Informe Nº 053- 2005-DIAJU-CNI, de fecha 17 de agosto de 2005, el Memorando Nº 2355-2005-OGPPA-CNI, de fecha 12 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, por Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se dispuso la fusión de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en reorganización al Consejo Nacional de Inteligencia por el plazo de noventa días, el mismo que fuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº 048-2004- PCM en sesenta días adicionales y, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hasta la expedición y vigencia de los dispositivos legales propuestos por la Comisión Especial, designada por Resolución Suprema Nº 097-2004-PCM; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, según se señala en el Informe Nº 066-2005-UA- OGPPA-CNI, emitido por la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento, mediante Resolución Jefatural Nº 057- 2004-OGPPA-CNI, del 26 de noviembre de 2004, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selección para la adquisición de dos servidores, el mismo que se tramitó siguiéndose las reglas de los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y que posteriormente fue declarado desierto por haberse presentado una única oferta; Que, como consecuencia de la declaratoria de desierto antes referida, se llevó a cabo la segunda convocatoria del proceso, la misma que previo al otorgamiento de la buena pro, fue declarada nula, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 039- 2005-CNI, que dispuso retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de las Bases Administrativas de la segunda convocatoria; Que, mediante Memorando Nº 313-2005-DITECITE- CNI, el Director de Telemática, Ciencia y Tecnología, precisa que ha surgido la necesidad de modificar la cantidad de servidores de la entidad, al tener que reemplazarse 17 PC-servidores obsoletos e inadecuados a la función que realizan, necesitándose mejorar o brindar nuevos servicios a los usuarios de la institución de acuerdo al POI 2005, requiriéndose servidores adecuados para su implementación y funcionamiento, los mismos que según los estudios de mercado permitirían ser adquiridos con mejoras tecnológicas y a mejores precios; Que, mediante Informe Nº 066-2005-UA-OGPPA-CNI, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, precisa que de la revisión de los antecedentes se aprecia que en la primera convocatoria del proceso se requería contar con dos servidores y que en esta segunda se está pretendiendo adquirir seis servidores con características técnicas distintas a las requeridas originalmente, permitiendo advertir que ya no existe la necesidad de adquirir dos servidores con las características técnicas expresadas en las Bases Administrativas de la primera convocatoria, siendo necesario proceder a la cancelación del proceso; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 053-2005-DIAJU- CNI, la Dirección de Asesoría Jurídica, considera que según los hechos expuestos tanto por la Unidad de Abastecimiento como por la Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología, se ha aprecia que ha desaparecido la necesidad de adquirir