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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 299160 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 dos servidores con las características técnicas establecidas en la primera convocatoria del proceso, no pudiendo modificarse en la segunda convocatoria la cantidad de bienes y sus especificaciones por haber surgido un cambio de necesidades en la entidad, motivo por el cual se amerita la cancelación del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Estando al visto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026- 2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CANCELAR el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-CNI, convocado para la adquisición de servidores, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- PONER en conocimiento del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0006-2004-CNI, la expedición de la presente Resolución, a fin que éste se encargue, en el plazo de un día, de comunicar lo resuelto a los adquirentes de las Bases Administrativas, con el objeto que se proceda efectuarles el reintegro respectivo. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco días de expedida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO A. RAYGADA GARCÍA Presidente (e) 14702 CONSUCODE Disponen suspensión de procedimiento administrativo sancionador seguidocontra la empresa Constructora AriS.A.C. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESIÓN DEL 25.4.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1164/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EM- PRESA CONSTRUCTORA ARI S.A.C. - ECARISAC ACUERDO Nº 270/2005.TC-SU de 17 JUN. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 1164/ 2004.TC; CONSIDERANDO : Que, la Municipalidad del Distrito de Mariscal Cáceres - Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, realizó la convocatoria al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-MDMC, para la ejecución de la obra de red de desagüe en el distrito de Mariscal Cáceres, adjudicándole la buena pro a la empresa Constructora Ari S.A.C. - ECARISAC, en lo sucesivo el Contratista. Que, el 28 de agosto de 2003, la Entidad suscribió el contrato de obra con el Contratista. Que, el 1 de octubre de 2004, la Entidad solicitó a este Colegiado la imposición de sanción administrativa alContratista, por presunto incumplimiento de contrato. Que, mediante Decreto fecha 7 de octubre, este Colegiado solicitó a la Entidad cumpla con indicar si se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al Contratista para el cumplimiento de su obligación y remitir copia de la carta notarial mediante la cual se le comunica al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 027-04-A-MDMC, la cual resuelve el contrato de obra. Que, en el presente caso, la Entidad imputa a el Contratista haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, esto, es incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Que, de conformidad con el artículo 210º del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme al artículo 205º de la citada norma, éstas están obligadas de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, señala como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción el informe técnico y/o legal de la Entidad sobre la presunta responsabilidad del infractor, la descripción clara y precisa de la infracción cometida, nombre, domicilio y RUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes administrativos correspon- dientes completos ordenados cronológi-camente, entre otros. De la revisión de la documentación obrante en el expediente, se verifica que la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Tribunal, a pesar de haber sido requerida mediante Cédula de Notificación Nº 23085/2004.TC notificada el 25 de octubre de 2004, y Cédula de Notificación Nº 25637/2004.TC notificada el 17 de noviembre del mismo año. Ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que establece que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten información o documentación sustentatoria de los hechos que ponenen conocimiento del mismo que puedan dar lugar a unaimposición de sanción, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de antecedentes administrativos y/o el informe técnicolegal respectivos, de modo tal que impidan la tipificaciónadministrativa de los hechos denunciados y dificulten ladeterminación de circunstancias que ameriten lainiciación del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, ordenandoel archivo provisional del expediente, bajo responsa-bilidad de la Entidad. Simultáneamente, se comunicarádicho incumplimiento a la Contraloría General de laRepública. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado considera que debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de laEntidad. Asimismo, debe comunicarse a la ContraloríaGeneral de la República dicho incumplimiento. Con laintervención del Presidente del Tribunal, Ing. FélixDelgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única delTribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.3.2004, y de conformidad conlas facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación delo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: 1. Suspender el procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; 2. Poner en conocimiento de la Contraloría General de laRepública los documentos respectivos, a fin de queadopte las medidas legales pertinentes. FIRMADO: Delgado Pozo, Beramendi Galdós, Isasi Berrospi. 14732