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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 299162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 § En el caso del sistema eléctrico Chimbote, sólo corresponde reclasificar el alimentador SJC052 del centroSan Jacinto como sector típico 5, debido a que atiendemercados que presentan características de zonas rurales.El alimentador STA122 del centro Santa queda clasificadoscomo sector típico 2. En este último caso, Hidrandina no ha considerado las características de mercado que atiende dichos alimentadores, lo cual sí ha sido considerado por elOSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dichosalimentadores atienden mercados con gran proporción decarga ubicadas en zonas urbanas, no siendo posible suseparación, por lo que se mantienen como parte del sistema Chimbote. Asimismo, cabe mencionar que en el estudio de costos del VAD del sector típico 2, dadas las característicastécnicas, de mercado y geográficas de la empresa modelo,el ámbito de influencia de la misma comprende tanto zonasurbanas como no urbanas, con el reconocimiento respectivode los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la NTCSE. § En el caso del sistema eléctrico Huarmey, no corresponde reclasificar el alimentador HUA083, quedandoclasificado como sector típico 2. Hidrandina no haconsiderado las características de mercado que atiende dicho alimentador, lo cual sí ha sido considerado por el OSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dichoalimentador atiende mercados con gran proporción de cargaubicadas en zonas urbanas, no siendo posible suseparación, por lo que se mantienen como parte del sistemaHuarmey. Asimismo, cabe mencionar que en el estudio de costos del VAD del sector típico 2, dadas las características técnicas, de mercado y geográficas de la empresa modelo,el ámbito de influencia de la misma comprende tanto zonasurbanas como no urbanas, con el reconocimiento respectivode los costos eficientes de inversión, operación ymantenimiento, y los niveles de calidad exigidos por la NTCSE. § En el caso del sistema eléctrico Caraz-Carhuaz- Huaraz, no corresponde reclasificar los centros Caraz yCarhuaz, quedando clasificados como sector típico 3.Hidrandina no ha considerado las características demercado y geográficas que atiende dichos centros, lo cual sí ha sido tomado por el OSINERG en la clasificación realizada. En efecto, dichos centros atienden mercados concargas ubicadas en zonas urbanas de baja densidad,geográficamente unidas, no siendo posible su separación.Además, los centros Caraz y Carhuaz han sidoconsiderados dentro del ámbito de influencia del sistema eléctrico Caraz-Carhuaz-Huaraz, el que ha sido considerado como sistema eléctrico modelo para eldesarrollo del Estudio de Costos del VAD del sector típico3, urbano de baja densidad. § En el caso del sistema eléctrico Celendín, corresponde reclasificar el alimentador CAT001 del centro Catilluc como sector típico 4 y considerarlo como un sistema separado. § En el caso del sistema eléctrico Chiquian, no corresponde realizar una reclasificación ya que la propiedadde las instalaciones no influye en la clasificación delsistema, debiendo considerarse la información técnica delsistema, así como la comercial de todos los usuarios atendidos. Por lo mencionado, se mantiene la clasificación como sector típico 2. § En el caso de las localidades de Quiruvilca y Motil, según la información remitida por Hidrandina mediante oficioGR-2156-2005 del 16/05/2005, corresponde clasificarlascomo sector típico 2, por lo cual no corresponde realizar una nueva reclasificación. Que, en consecuencia, el recurso debe declararse fundado en parte; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 034-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2005-128 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE que establece losSectores de Distribución Típicos y el procedimiento de clasificación de los sistemas de distribución eléctrica ycálculo de los factores de ponderación de los ValoresAgregados de Distribución; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así comoen lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Electronorte Medio Hidrandina S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 157-2005- OS/CD por los argumentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, debiendo efectuarse las modificacionesque se señalan en los artículos 2º y 3º de la presente resolución;e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º .- Modifíquese la descripción de sistema, clasificación y/o ámbito de influencia de los sistemas eléctricos Trujillo, Guadalupe, Cajamarca, Cajamarca Rural,Chimbote y Celendín consignados en el anexo Nº 01 de laResolución OSINERG Nº 157-OS/CD, tal y como semuestra a continuación: Empresa Tipo de Sistema Sector Descripción Sistema Típico Hidrandina Interconectado Tr ujillo 2 Casagrande I (CGU002), Casagrande II (CGD002), Malabrigo, Moche, Motil Pueblo, Paijan, Quiruvilca, Salaverry II, Santiago de Cao (CAO001), Trujillo Norte, Trujillo Porvenir, Trujillo Sur, Virú Trujillo Baja 3 Casagrande I (CGU001), Casagrande II Densidad (CGD001), Santiago de Cao (CAO002, CAO003) Guadalupe 2 Guadalupe II, Pacasmayo Guadalupe Rural 4 Guadalupe I Cajamarca 2 Cajabamba (CJB001), Cajamarca (CAJ001, CAJ002, CAJ003, CAJ004), Huamachuco (HUM003, HUM004), Porcón, Tembladera, Yamobamba Cajamarca Baja 3 Chilete (CHL001) Densidad Cajamarca Rural 5 Cajabamba (CJB004, CJB005), Cajamarca (CAJ005), Chilete (CHL002), San Marcos, Huamachuco (HUM005) Chimbote 2 Casma (CAS061, CAS062), Chimbote 1, Chimbote Norte, Chimbote Sur, Nepeña,San Jacinto (SJC051, SJC053), Santa, Trapecio Chimbote Rural 5 San Jacinto (SJC052) Aislado Celendín 3 Celendín Hidráulico Catilluc 4 Catilluc Artículo 3º .- Modifíquese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de la empresa de distribución eléctrica Hidrandina para el período 1 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006 de acuerdo a losiguiente: Sector 2 3 4 5 Total VADMT 84.99% 9.00% 2.29% 3.72% 100.00% VADBT 84.69% 10.19% 2.25% 2.87% 100.00% Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada juntocon el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 034-2005en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 14785