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PÆg. 305409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 de Residentado Médico (SINAREME), con sujeción a la disponibilidad de recursos, preservando el respeto a losderechos ciudadanos y de salud de las personas. d) Programación de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas éticas y deontológicas de losprofesionales de la salud. e) Delimitación clara y precisa de la utilización de ambientes físicos incluyendo horarios, instalaciones,equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado. f) Asunción de responsabilidades de los profesionales con relación a los objetivos y metas trazados en la programación conjunta. g) Contribución de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo de las actividades de docencia en servicio. 2. En lo concerniente a la formación de médicos especialistas, la regulación del proceso de articulacióndocencia, servicio e investigación, así como la programación, supervisión y evaluación de este proceso, se regirá por las normas legales del Sistema Nacional deResidentado Médico. En tanto no exista una norma específica que regule el proceso de articulación a nivel de la formación enespecialidades de las ciencias de la salud, no contempladas en el SINAREME, la programación, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas serán desarrolladas por unComité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, integrado por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) que lo presidirá, la universidad, losestablecimientos de salud y la asociación correspondiente de Facultades y Escuelas, conforme a Resolución Jefatural emitida por el IDREH. 3. La coordinación y desarrollo de los convenios específicos estarán a cargo de la Comisión de Coordinación respectiva, conformada de acuerdo a lo establecido en elModelo de Convenio Marco. Dicha Comisión actuará con respeto a las disposiciones emitidas por el Sub-Comité. 4. El SINAPRES y el SINAREME, con la participación del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el marco legal, realizarán el seguimiento yevaluación del proceso de articulación docencia, servicio e investigación en los establecimientos de salud en el marco de los convenios suscritos con las universidades. VII.- SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS 1. El Ministerio de Salud aprobará el “Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entreel Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud” en base a lo establecido en lapresente norma. 2. Para la suscripción de los Convenios Marco, así como para su renovación, es indispensable la opinión favorableprevia del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, respecto del cumplimiento de las normas y requisitos establecidos por el Comité Nacional de Pregrado de Salud,el Comité Nacional de Residentado Médico, y otras disposiciones legales pertinentes. 3. El Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de la fecha de suscripción y podrá ser renovado sucesivamente por períodos de igual duración, por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes. 4. La suscripción de los Convenios Específicos se realizará por una parte, entre la Dirección Regional de Salud, el Instituto Especializado, el Hospital o Red de Servicios deSalud, según corresponda; y por otra parte, la Universidad, a través de la Facultad debidamente autorizada. Para la suscripción del Convenio se deberá contar con la opiniónfavorable del Comité Nacional de Pregrado de Salud, el Comité Nacional de Residentado Médico y el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, segúncorresponda, quienes a través del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), otorgarán la conformidad o no respecto del cumplimiento de los requisitos y normasestablecidos, y otras disposiciones legales pertinentes. La entrada en vigencia de este convenio deberá ser comunicada por quien suscribe dicho instrumento por partedel Ministerio de Salud, al Comité Nacional de Pregrado de Salud, al Comité Nacional de Residentado Médico o alComité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, según corresponda. Para la suscripción de los Convenios Específicos se deberá respetar el número máximo de alumnos de las diversas profesiones de la salud, que pueda recibir cada servicio de salud, establecido por el Comité Nacional dePregrado de Salud, el Comité Nacional de Residentado Médico, o el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, según corresponda. En tanto no se establezca el número máximo de alumnos de las diversas profesiones de la salud que puede recibir cada servicio de salud, se tomará como referencia el delaño inmediatamente anterior. 5. Los Convenios Específicos tendrán una duración de tres años y podrán ser renovados por períodos sucesivosde igual duración, previo acuerdo de las partes y opinión favorable del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. 6. La incorporación de modificaciones en los Convenios Específicos se harán por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, con la opinión favorable del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. 7. Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de los convenios marco y específicos, será resuelta en primera instancia por el Subcomité de la SedeDocente, el Comité Hospitalario de Residentado Médico y en última instancia por el Comité Nacional de Pregrado de Salud o el Comité Nacional de Residentado Médico, segúncorresponda. En caso que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, se determine la resolución del Convenio encuestión, el Comité Nacional de Pregrado de Salud y el Comité Nacional de Residentado Médico, según corresponda, serán responsables de expedir la Resolucióncorrespondiente. La resolución del Convenio no afectará las actividades programadas de segunda especialidad e internado. 8. Los acuerdos de partes, convenios, contratos o similares, suscritos al margen de estas Bases carecen de efectos legales, importando responsabilidad para losfuncionarios involucrados, según la normatividad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Convenios Marco y Específicos vigentes a la fecha de expedición de la presente norma, deberán adecuarse al nuevo modelo de Convenio que apruebe el Ministerio de Salud, dentro del plazo máximo de 1 año deexpedida la Resolución Ministerial que lo aprueba. Segunda.- A partir de la transferencia efectiva de funciones a las instancias regionales correspondientes deLima y Callao, éstas suscribirán los Convenios Marco, conjuntamente con el Ministerio de Salud y las Universidades. Tercera.- En tanto no se emitan las normas referidas a la asignación de ámbitos geográficos a las Universidades que cuenten con Facultades y/o Escuelas formadoras deprofesionales de las Ciencias de la Salud, la suscripción de los Convenios Específicos se continuará efectuando de conformidad con las disposiciones sobre regionalizacióndocente asistencial normada en la Resolución Suprema Nº 0015-80-SA-DS, norma que quedará sin efecto con la aprobación de la regulación correspondiente en el marcodel Sistema Nacional de Articulación Docente-Asistencial e Investigación en Pregrado de Salud, SINAPRES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-SA. 20509 Designan Director de Saneamiento BÆsico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IILima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 927-2005/MINSA Lima, 29 de noviembre del 2005