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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 305408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Regionales de Salud y las Universidades, de conformidad con la presente norma, tienen por finalidad articular las estrategias de atención de salud con los programas de docencia, investigación y proyección social; logrando deesta manera que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del país, se lleve a cabo una adecuada programación de acciones conjuntas, para que la formaciónde profesionales responda a las necesidades de la comunidad. IV.- BASE LEGAL 1. Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 2. Ley Nº 26842, Ley General de Salud.3. Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades y Escuelas de Medicina. 4. Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.5. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 6. Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 7. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 8. Decreto Supremo Nº 008-88-SA, que crea el Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME). 9. Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley que institucionaliza la Acreditaciónde Facultades o Escuelas de Medicina. 10. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. 11. Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 12. Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, que modifica artículos del Reglamento de la Ley que institucionalizó la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. 13. Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud(SINAPRES). 14. Resolución Suprema Nº 018-2004/SA, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico. 15. Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención Integral en Salud. 16. Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, que establece la categorización de establecimientos del Sector Salud. V.- GENERALIDADES 1. El Ministerio de Salud, como órgano rector del desarrollo de los recursos humanos del Sector Salud, tiene como uno de sus objetivos funcionales la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursoshumanos, para lo cual promueve la formación integral de los profesionales de las ciencias de la salud. En tal sentido ofrece a las universidades las condiciones paraque la formación de profesionales responda a las necesidades de salud en el marco del desarrollo nacional y regional. 2. Las universidades, responsables de la formación de los profesionales de salud, desarrollan acciones educativas con un enfoque integral, científico y humanista,comprendiendo las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. 3. Las acciones de atención de la salud, que son competencia del Ministerio de Salud, son programadas teniendo en consideración las necesidades de salud de la población, según niveles de atención, y con especial énfasisen la atención primaria de salud. 4. El Ministerio de Salud y las universidades con facultades y escuelas de ciencias de la salud cumpliránpermanente labor de investigación, orientando sus esfuerzos al conocimiento de la realidad sanitaria, a la solución de los problemas de salud del país y a la adopciónde una cultura de calidad en el marco de una estrecha colaboración. Estas investigaciones se realizarán en estricto cumplimiento de las normas vigentes para el desarrollo delas investigaciones en el campo de la salud, así como de la Ética y Deontología. 5. El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud, y las universidades promueven la colaboración entre docentes, alumnos, personal de salud y la comunidad.6. La labor de docencia en servicio de los profesionales comprendidos en la programación conjunta, no deberáexceder de 20 horas semanales; esta labor es parte de la labor asistencial a tiempo completo (36 horas semanales). Las clases teóricas no deberán estar incluidas en la jornadaasistencial del profesional de la salud del establecimiento. Los profesionales de las ciencias de la salud de los establecimientos de salud deberán realizar sus actividadesde docencia en servicio en el ámbito de la jurisdicción de la sede, en el horario asignado a su labor asistencial. Los establecimientos de salud, en coordinación con las universidades, realizarán la supervisión y control de estas disposiciones. 7. Los docentes que no formen parte del personal de los establecimientos de salud, previa autorización expresa de la máxima autoridad correspondiente, se incorporarán funcionalmente a los servicios para realizar docencia enservicio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito con la Universidad. Esta labor se realizará respetando la organización, normas y procedimientos delestablecimiento de salud y dependiendo funcionalmente de la autoridad del servicio respectivo, manteniendo su autonomía docente. 8. Las actividades de docencia en servicio, establecidas en la programación conjunta, se realizarán en solo un turno diario por cada paciente y dando cumplimiento a las normasque regulan el derecho de los pacientes. 9. Las universidades y los establecimientos de salud podrán suscribir contratos de servicios, dentro de unesquema de colaboración y complementariedad de recursos, en el marco de las normas legales vigentes. 10. La coordinación de la programación, del monitoreo, supervisión y evaluación de las actividades conjuntas de docencia, servicio e investigación, se sujetarán a los ámbitos geográfico-sanitarios establecidos por el Comité Nacionalde Pregrado de Salud, para el caso de la formación en pregrado. 11. Los establecimientos de salud de categoría III-2 (Institutos Especializados), por la naturaleza y complejidad de sus acciones sanitarias, serán sede fundamentalmente de estudios de segunda especialización yperfeccionamiento. Estos establecimientos podrán ser considerados para rotaciones específicas de las especialidades de pregrado relacionadas con su función,según normas emanadas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud. VI.- GESTIÓN DE LOS CONVENIOS 1. A fin de que la ejecución de los convenios se efectúe de conformidad con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio eInvestigación en Pregrado de Salud, se conformará un Subcomité en cada Sede Docente, el cual será responsable de la programación, supervisión y evaluación de lasactividades conjuntas a desarrollarse en cada Sede Docente, informando al Comité Nacional. Los integrantes de estos Subcomités serán designados conforme a lasnormas que para dichos efectos emita el Comité Nacional de Pregrado de Salud. Los aspectos específicos referidos a los programas de segunda especialidad serán abordadospor el respectivo Comité Hospitalario de Residentado Médico y por el Comité Nacional de Residentado Médico, en lo que les corresponda. La programación conjunta anual se realizará cuidando de no interferir con las actividades de los servicios, respetando la normatividad de cada institución, buscandoen todo momento la complementación de esfuerzos y el uso racional de los recursos de las partes, con el propósito común de contribuir a elevar el nivel de salud de lapoblación. Esta programación comprenderá: a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la estructuración curricular de la carrera profesional, a desarrollarse en el ámbito geográfico-cultural- sanitario asignado. b) Fijación de objetivos y metas. c) Determinación del número total de alumnos en función de los procesos de evaluación y acreditación institucionalesy de los campos clínicos, desarrollados por el Sistema Nacional de Articulación Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional