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PÆg. 305407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Ley N 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar en el cargo, en vía de regularización, a partir del 1 de abril de 2005, por destitucióna la Traductora Pública Juramentada, en el idioma francés traducción directa, con sede en Lima, doña Elder Marion Salinas Sarmiento, por haber incurrido en falta grave,expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la señorita Elder Marion Salinas Sarmiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20352 SALUD Modifican el Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos,instrumento legal que norma las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y tejidos humanos para fines de donación y trasplante; Que, es necesario modificar la redacción de algunos artículos del mencionado reglamento a fin de precisar la definición de la sangre de cordón umbilical, fuente de célulasprogenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o cesárea, descartando interpretaciones que puedan perjudicar o limitar las opciones de las personas querequieran células madre en el país o en el extranjero; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Reglamento Sustitúyase el texto del numeral 23. del Artículo 2º.- Glosario de Términos del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, por el siguiente: "Artículo 2º.- Glosario de Términos .... .... 23. Sangre de Cordón Umbilical.- Fuente de células progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o cesárea". Artículo 2º.- Modificación del artículo 26º del Reglamento Sustitúyase el texto del literal d) del artículo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2005-SA, por el siguiente: "Artículo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables .... ....d) Los menores de edad o incapaces podrán ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorización correspondiente. Esto no es aplicable cuando setrata de donación de sangre de cordón umbilical."Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Educación, Defensa, Interior y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20508 Bases para la celebración de Convenios de Cooperación Docente Asistencialentre el Ministerio, los GobiernosRegionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-SA (La resolución suprema de la referencia fue publicada el 1 de diciembre de 2005) BASES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LAS UNIVERSIDADES CON FACULTADES Y ESCUELAS DE CIENCIAS DE LA SALUD I.- OBJETO DE LAS PRESENTES BASES Las presentes Bases establecen el marco normativo para la celebración de convenios que involucran el desarrollo deacciones de docencia, servicio e investigación en el pregrado y postgrado, en los servicios de salud del Ministerio de Salud, dentro de lo establecido por el Sistema Nacional de Articulaciónde Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud y el Sistema Nacional de Residentado Médico. II.- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONVENIO El Ministerio de Salud, ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve el fortalecimiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, para lo cual promueve de manera prioritaria el desarrollo de losrecursos humanos en salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y lapromoción de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los Gobiernos Regionales, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, paracontribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Las Universidades que cuenten con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, en adelante lasUniversidades, que tienen entre sus propósitos la formación de profesionales en este campo, adecuando sus acciones educativas a las características de las necesidades desalud, bajo un enfoque científico y humanista, en permanente interacción con la comunidad, promoviendo el desarrollo integral de la persona. III.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS Los convenios celebrados entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones