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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 305528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Sétimo.- Se incluye, después de la primera oración del artículo D.3.5.10, la siguiente: “ La fecha de entrada en vigor deberá coincidir con la fecha de toma formal de decisiones en la entidad de certificación o bien ser posterior”.4 Octavo.- Se modifica el literal “f” del artículo D.3.6.4, que será: “f) procesos seleccionados”, y se agrega un literal “g” con el texto siguiente: “g) otras áreasseleccionadas según sea apropiado”. 5 Noveno.- Se modifica el artículo 3.6.10 en los términos siguientes: “D.3.6.10. Los informes deseguimiento deben ser revisados, de manera independiente, por personal competente para obtener pruebas de la adecuación de la auditoria y del informe, ycomo un medio para revisar si la decisión inicial de certificación precisa ser reconsiderada. La revisión es también un medio para revisar si la decisión original de certificar debe ser reconsiderada. No es necesario que se repita el proceso de decisión inicial. Dicha revisión debería ser llevada a cabo comomínimo anualmente para cada certificado”. 6 Décimo.- Se agrega el artículo D.3.6.14 con el texto siguiente: “D.3.6.14. Los informes de reevaluación, asícomo otra información sobre el cliente, deben ser revisados de manera independiente por personal competente para tomar la decisión de renovar lacertificación” . Undécimo.- Se modifica el artículo D.3.7.1 en los términos siguientes: “D.3.7.1. El organismo de certificación debería establecer procedimientos documentados para el usode su marca y para los procedimientos que deben seguir en el caso de un uso incorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a la certificación o abuso de las marcasdel organismo de certificación” 7. Duodécimo.- Se suprime el segundo párrafo del artículo D.3.7.4.(5).8 Décimotercero.- Se modifica el primer párrafo del anexo 1 en los términos siguientes: “La lista de sectoresde acreditación se basa en la nomenclatura estadística de las actividades económicas (NACE Rev. 1.1) 2002 publicada por la Comisión de las Comunidades Europeas (Diario Oficial L6 10.1 2002 )9.” Décimocuarto.- Se modifican los siguientes puntos del Anexo 2: - En el quinto y sétimo párrafos del Anexo se precisa que el número de empleados a que ambos se refieren esel número total de empleados, en todos los turnos, si los hubiera. - En el primer párrafo siguiente al Cuadro titulado “Guía para el proceso de determinación del tiempo de auditor para una auditoría inicial” (incluido en el Anexo 2) se agrega: “El número total de empleados, incluyendo latotalidad de los turnos que existan, es el punto de partida para determinar el tiempo de auditor”. - En la lista de “algunos factores que permiten reducir tiempo de auditor”, se agrega el siguiente factor: “Cuando todos los turnos llevan a cabo actividades idénticas y existen evidencias de tal equivalencia paratodos los turnos, sobre la base de, por ejemplo, resultados de auditoría interna o de auditorías de certificación”. Décimoquinto.- Se precisa, en el numeral 1.1.1 del Anexo 4, que el certificado mencionado es un certificadoISO 9001:2000; asimismo se reemplaza el texto del numeral 2.2.4 de este Anexo por el siguiente: “2.2.4Un estudio de los originales de los últimos informes de evaluación, las consiguientes visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que haya surgidode éstos. Este estudio debería incluir cualquier otra documentación aplicable disponible relativa al proceso de certificación, por ejemplo notas escritas a mano, listasde comprobación”. 10 Décimosexto.- Los numerales modificados que impliquen nuevas obligaciones para los organismos acreditados entrarán en vigencia a partir de tres meses contados desde la publicación de esta Resolución. Losdemás numerales modificados entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación. Con la intervención de los señores miembros Fabián Novak, Julio Paz Soldán, Augusto Ruiloba, MarioSandoval y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 4El texto era: D.3.5.10.- Los documentos de certificación deben indicar el plazo de validez de la certificación. Se recomienda que este plazo sea compatible con losplazos de re-evaluación, sin ser un requisito. 5El texto era: D.3.6.4.-La finalidad de las visitas de seguimiento es verificar que sigue implantado el sistema de gestión de calidad certificado, considerar los efectos de cualquier cambio en dicho sistema como resultado de cambios en las actividades de la organización y confirmar que sigue cumpliendo los requisitosde certificación. Las visitas de seguimiento del sistema de gestión de calidad de una organización deben tener lugar con carácter periódico. En general, se debe- rían realizar, al menos, una vez al año. Los programas de seguimiento deberíanincluir: a) el mantenimiento del sistema, la auditoría interna, revisiones realizadas por la dirección y las acciones preventivas y correctivas; b) una revisión de las acciones tomadas sobre las no conformidades identifi- cadas en la última auditoría; c) quejas de los clientesd) cambios en la documentación del sistema; e) áreas en las que se hayan producido cambios; f) otras áreas seleccionadas según sea apropiado. 6El texto era: D.3.6.10.- Los informes de seguimiento deben ser revisados, de,manera independiente, por personal competente para obtener pruebas de la ade-cuación de la auditoría y del informe, la revisión es también un medio para revisar si la decisión original de certificar debe ser reconsiderada. No es necesario que se repita el proceso de decisión inicial. Dicha revisión debería ser llevada a cabocomo mínimo anualmente para cada certificado. 7El texto era: D.3.7.1.- El organismo de certificación debería establecer procedi-mientos documentados para el uso de su marca y para los procedimientos que deben seguir en el caso de un uso incorrecto de la misma, incluyendo falsas alusiones a la certificación o abuso de las marcas del organismo de certificación.El organismo de certificación debería dejar claro que un certificado de conformi- dad con ISO 9002:1994 no asegura que el sistema de la calidad abarque el diseño y debería tomar medidas para corregir cualquier impresión contraria que den lasorganizaciones o cualquier otra parte. Las alusiones a que las evaluaciones frente a ISO 9002:1994 incluyeron la función de diseño o que las evaluaciones frente a ISO 9003:1994 incluyeron las funciones de diseño o proceso deberían serconsideradas como engañosas. La alusión a que una determinada organización ha sido certificado frente a ISO 9000 debería considerarse engañosa, especial- mente si la certificación se ha realizado frente a ISO 9002:1994 ó 9003:1994. Sinperjuicio de lo indicado en la cláusula 2.1.1. de la Guía, ese uso abusivo sería motivo para retirar la certificación a la organización. 8El texto era: D.3.7.4.(5).- Cuando se usen símbolos o logotipos, se debería prestarespecial atención para evitar infracciones a la Cláusula 3.1.2. d) y 3.7 de la Guía ISO/IEC 62Las notas indicadas arriba, pueden ser superadas por las condiciones de uso particulares inherentes a las marcas de certificación 9El texto era: “La lista de sectores de acreditación se basa en la nomenclaturaestadística de las actividades económicas (NACE Rev. 1) 1994 publicada por la Comisión de las Comunidades Europeas (Diario Oficial L 083 1993)”. 10El texto era:“Tomar en consideración los últimos informes de evaluación / re-evaluación, losconsiguientes reportes de las visitas de seguimiento y cualquier no conformidad que haya surgido de éstos. Esto debería incluir cualquier otra documentación aplicable disponible relativa al proceso de certificación, por ejemplo notas escri-tas a mano, listas de verificación”. 20474