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PÆg. 305672 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 por un círculo de color azul. En la parte inferior contiene la denominación GNV de color azul y en la parte superior derecha la forma de una hoja de color verde limón. Todo sobre un fondo blanco, según el modelo adjunto. Diseño ANEXO III CALCOMANÍA OFICIAL GNV Anverso: a) Círculo de 70 mm. de diámetro dividido en dos campos: Campo izquierdo que contiene el logotipo oficial GNV y el año de la conversión, su fondo es de color blanco. Campo derecho que contiene un holograma de seguridad del MTC, logotipo de la Entidad Certificadora de Conversiones y una ventana para imprimir la placa del vehículo. Su fondo será de color celeste. b) Papel de seguridad de 90 grs. con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta. c) Holograma de seguridad tipo “tamper evident” que se autodestruye ante intento de remoción con logotipo holográfico del MTC. d) Adhesivo agresivo que permite una firme adhesión al parabrisas. Reverso: Está preparado con campos para consignar la placa del vehículo así como su marca y modelo, fecha de vencimiento de la certificación, nombre del taller deconversión, número del kit de conversión y número de los cilindros. Anverso: Reverso: 20660 INTERIOR Autorizan a procurador participar y llegar a un acuerdo conciliatorio enAudiencia Única de Conciliación quefije la 52“ Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal de Lima para efectos de aplicación del principio deoportunidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0577-2005-IN Lima, 29 de noviembre de 2005 Visto: el Oficio Nº 3992-2008-PP-PNP del 29 de setiembre del 2005, mediante el cual el señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales el Ministeriodel Interior relativos a la PNP, hace conocer la existencia del Atestado Policial Nº 237-VII-DIRTEPOL-I- DIVPOLMET-SI-CSB-DEINPOL-SIAT, elaborado a méritodel accidente de tránsito mixto con lesiones y daños materiales ocurrido el 15 de abril del 2005, a la altura de la cuadra 29 de la Vía Expresa de Javier Prado distritode San Borja. CONSIDERANDO: Que, de las conclusiones del Atestado Policial señalado en el visto se desprende que el Teniente PNP DavidFernando Salinas Ortiz, conductor del vehículo camioneta pick up Toyota doble cabina con matrícula interna QL 2863 asignado a la DIRANDRO PNP, causantedel accidente de tránsito mixto, es presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Lesiones Culposas Leves y Graves), en agravio de Rolando SilvioLópez Villalobos y otros; Que, el Atestado Policial ha sido puesto a disposición de la 52º Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal deLima, el cual ha sido registrado el 6 de mayo del 2005, con el número 506010152-2005-443-0, siendo su estado el de calificación; Que, en el presente caso tratándose de un delito de Lesiones Culposas Leves y Graves, éste se encuentra dentro de los alcances de aplicación del Principio deOportunidad, conforme a lo prescrito por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN y anexo, publicados el 12 y 22 de julio del 2005, respectivamente;y por ende pueden ser pasibles de aplicación del Principio de Oportunidad por parte del Ministerio Público; Que, la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos a la PNP es indispensable, toda vez que la procedencia del Principio de Oportunidad implica larealización de una Audiencia Única de Conciliación, donde