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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 305675 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 Disponibilidad Presupuestal Nº 188-2005-PRODUCE/ OGDPE-OP, de fecha 10 de noviembre de 2005, del Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE, remitido con el Memorando Nº 827-2005-PRODUCE/ OGDPE-OP, de fecha 11 de noviembre de 2005, por elDirector General de la Oficina General de Desarrollo yPlaneamiento Estratégico y la opinión legal por parte dela Oficina General de Asesoría Jurídica mediante elInforme Nº 002-2005-PRODUCE/OGAJ/MUYLP, de fecha 30 de noviembre de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración y de la Directora General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultadesconferidas en el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delservicio de publicidad "Campaña para incentivar laformación de consorcios y asociación de productores.Programa PRODUCE-COMPITE", por la causal de servicios personalísimos, debiéndose, en consecuencia, contratar con el Grupo R.P.P., la difusión de la campañapublicitaria en mención, a través de Radio Programasdel Perú, por la suma de S/. 70,015.98 (setenta mil quincey 98/100 nuevos soles), cuya fuente de financiamientoes Recursos Ordinarios, y por el plazo comprendido desde el 7 al 29 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo lasacciones correspondientes para la contratación delservicio indicado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como publicar la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 20659 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio pœblico de distribuciónde radiodifusión por cable en losdepartamentos de La Libertad e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2005 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 014615 por la empresa CABLE CHIMÚ S.A.C., para que se le otorgue concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Otuzco, de la provincia de Otuzco, del departamento deLa Libertad;CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 434-2005-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitudformulada por la empresa CABLE CHIMÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE CHIMÚ S.A.C., concesión para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, en la modalidadde cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20)años en el área que comprende el distrito de Otuzco, de la provincia de Otuzco, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE CHIMÚ S.A.C. parala prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el que consta de veinticinco (25)cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que seaprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20582