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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OCV-3I Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 200 W Transmisor AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : P anamericana Norte S/N a 0,7 KM Carretera a Chimbote, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste: 78° 36’ 05’’ Latitud Sur : 09° 02’ 52’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20727 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G41/G6C/G6C/G69/G61/G6E/G63/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 584-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre del 2005VISTAS, las Solicitudes Registro Nº 2002-006505 y Nº 2004-003601 presentada por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre renovación de autorización y cambio de ubicación de los estudios y cambio de coordenadas de planta y el aumento de potencia de una estación del servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 297-93-TCC/15.17 del 22 de junio de 1993, se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 001-99-MTC/15.19 del 8 de enero de 1999 se autorizó a la empresa ALLIANCE S.A., el cambio de ubicación de los estudios a la Av. Arequipa Nº 3570 - 7º piso, San Isidro y cambio de ubicación de la planta transmisora al Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. En dicha resolución además se autorizó el aumento de potencia a 20 Kw; Que, según consta en Partida Registral Nº 00646539, la empresa modificó su denominación a ALLIANCE S.A.C.; Que, mediante Solicitud Registro Nº 2002-006505 del 14 de junio del 2002, la referida empresa solicita la renovación de autorización para la estación de televisión en UHF de la localidad de Lima; Que, con Solicitud Registro Nº 2004-003601 del 2 de marzo del 2004, la empresa solicita el cambio de ubicación de estudios, cambio de coordenadas de la planta y aumento de potencia a 30Kw; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1935-2005- MTC/17 del 11 de octubre de 2005, se aprobó el desistimiento de aumento de potencia solicitado por la referida empresa mediante Escrito de Registro Nº 057646; Que, se ha realizado la adaptación del tipo de emisión de video a 5M45C3F y de audio a 50K0F9W de acuerdo a lo vigente en las Normas Técnicas de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03;