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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 306078 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de diciembre de 2005 para la capitalización de su Reserva Legal Especial por un monto de S/. 2,192,688.00 (Dos millones cientonoventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100nuevos soles); y en consecuencia, autorizar la modificación del artículo 5º de su Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficialde esta Superintendencia para su elevación a EscrituraPública en la que se insertará el texto de la presenteResolución para su inscripción en el Registro Públicocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 20893 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Asignan monto recaudado por pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulación depetitorios mineros, correspondiente almes de octubre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 5106-2005-INACC/J Lima, 30 de noviembre del 2005 Visto; el Informe Nº 1604-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 30 de noviembre del 2005, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia deDerechos Mineros formulados conforme al DecretoLegislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a lasInstituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismosseñalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por conceptode Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1604-2005- INACC/DGDV ha determinado que por el mes de octubre del 2005, el monto total a distribuir es de US $ 449,869.59(Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil OchocientosSesenta y Nueve y 59/100 Dólares Americanos) yS/. 68,773.40 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setentay Tres y 40/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 37,480.09 (Treinta y Siete Mil CuatrocientosOchenta y 09/100 Dólares Americanos) y S/. 71.93(Setenta y Uno y 93/100 Nuevos Soles), resultando unimporte neto a distribuir de US $ 412,389.50(Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 50/100 Dólares Americanos) y S/. 68,701.47 (Sesenta y Ocho Mil Setecientos Uno y 47/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como,el monto recaudado por Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del DecretoLegislativo Nº 708, correspondiente al mes de octubredel 2005, de la siguiente manera: Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir Entidades US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 337,402.19 51,580.05 -21,082.09 -71.93 316,320.10 51,508.12 INGEMMET 44,986.96 6,877.34 -6,559.20 0.00 38,427.76 6,877.34 INACC 44,986.96 6,877.34 -6,559.20 0.00 38,427.76 6,877.34 MEM 22,493.48 3,438.67 -3,279.60 0.00 19,213.88 3,438.67 TOTAL 449,869.59 68,773.40 -37,480.09 -71.93 412,389.50 68,701.47 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional(e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General deMinería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple condistribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigenciadurante el mes de Octubre del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 112.50 AMAZONAS/LUYA INGUILPATA 0.00 112.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 900.00 CORIS 0.00 1,500.00 HUACLLAN 0.00 2,625.00 SUCCHA 543.00 2,625.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO 0.00 1,650.00 CHINGAS 0.00 2,400.00 MIRGAS 0.00 750.00 SAN JUAN DE RONTOY 0.00 3,300.00 ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA 0.00 225.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 37.50 CARHUAZ 0.00 37.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,125.00 CASMA 0.00 1,350.00 ANCASH/CORONGO CUSCA 0.00 75.00 ANCASH/HUARI ANRA 0.00 375.00 HUACCHIS 0.00 375.00 PAUCAS 0.00 487.50