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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 306245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Crean la Gerencia de Programas Sociales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 529-2005-CG Lima, 13 de diciembre del 2005Visto, la Hoja de Recomendación Nº 37-2005-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la creación de la Gerencia de Programas Sociales y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 001- 2004-CG se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, modificada por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 223-2004, 004-2005 y 020-2005-CG; Que, dentro de las acciones que realiza el Estado en relación a la lucha contra la pobreza, ha considerado prioritario asegurar la eficacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza y elevar la calidad de gasto fiscal destinado a dichos programas; Que, es misión de la Contraloría General de la República cautelar el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, como parte de las actividades previstas en el Plan Estratégico Institucional, destinadas a implantar nuevas acciones que aseguren la atención oportuna de las demandas de control con base en nuevos enfoques, metodologías y técnicas de control, se ha previsto la necesidad de desarrollar normas y directivas para la ejecución de acciones de control, identificar áreas críticas sobre la base de estudios e investigaciones, emitir informes macro a partir de los resultados de las acciones de control y formular recomendaciones para mejorar la gestión de los programas sociales; actividades que permitirán reforzar el control de estos programas; Que, con tal propósito, mediante el documento del visto, se propone la creación de la Gerencia de Programas Sociales y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, a fin de incorporar las funciones de la citada Gerencia; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Crear la Gerencia de Programas Sociales, incorporándola a la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, como unidad orgánica dependiente de la Gerencia Central de Desarrollo. Artículo Segundo .- Incorporar en los artículos 8º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República a la Gerencia de Programas Sociales como parte de la Gerencia Central de Desarrollo. Artículo Tercero .- Incorporar el Subcapítulo VI en el Capítulo IX y los artículos 59º C y 59º D, así como el literal j) en el artículo 50º en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, sobre las funciones de la Gerencia de Programas Sociales, conforme al texto que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto .- Modificar los artículos 49º y 87º A y el literal f) del artículo 87º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, quedando redactados según el texto incluido en anexo 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto .- Eliminar el literal h) del artículo 55º y el literal f) del artículo 87º B del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República.Artículo Sexto .- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control para que en un plazo de 30 días calendario de aprobada la presente Resolución, proponga la actualización de los instrumentos de gestión que correspondan. Artículo Séptimo .- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo .- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique en la página Web de la institución, las modificaciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21141 J N E Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación al debidoproceso y la tutela procesal efectivainterpuesto contra la Res. N” 362-2005-JNE RESOLUCIÓN Nº 391-2005-JNE Expediente Nº 385-2005 Lima, 13 de diciembre 2005 Visto el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 362-2005-JNE de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuesto por don Rafael Iván Ávila Ortiz, personero de don Gonzalo Pedro Polo Solano, alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, revocado en la consulta popular realizada el 30 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 362-2005-JNE se declaró infundada la apelación interpuesta por el recurrente contra el Acta de Proclamación de Resultados de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, elaborada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; Que el recurrente manifiesta que en la Resolución Nº 362-2005-JNE no se ha considerado que 14 mesas de sufragio fueron instaladas en forma distinta a la señalada en la ley, esto es, que fueron instaladas antes de las 8.30 horas con la participación de miembros suplentes, pese a que el artículo 250º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece que es a partir de esa hora que se instalará la mesa con los miembros suplentes si no hubiese sido instalada por inasistencia de los titulares; situación que ha sido evaluada por este Colegiado al emitir pronunciamiento, y que no configura causal de nulidad como pretende el recurrente, puesto que los miembros suplentes que intervinieron en las mesas de sufragio aludidas fueron designados mediante sorteo con ese fin, y no fueron objeto de tachas, ni se acredita que estén impedidos de ejercer tal función, de conformidad con los artículos 57º y 60º de la norma acotada; asimismo, la votación en dichas mesas se ha desarrollado con total normalidad y en el libre ejercicio del derecho de sufragio, tal como consta de las propias actas electorales, en las que los personeros no han consignado observaciones; Que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, tiene por objeto que el Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento;