Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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V.2. La mayor parte de los comentarios recibidos se refieren a disminuir el limite para el establecimiento de topes en las multas a imponer, por lo que, en atencion a las sugerencias recibidas, se considera conveniente reducir los porcentajes propuestos inicialmente a 20%, 10% y 5%, para las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. Cabe senalar que el establecimiento de topes para las multas implica que la sancion podra llegar hasta el monto MORDAZA, pero que en la aplicacion, el regulador tomara en cuenta, para el calculo de la multa a imponer, factores atenuantes y agravantes, segun el MORDAZA de infraccion cometida, sin dejar de tener en cuenta que el objetivo principal del Reglamento de Infracciones y Sanciones, no es imponer multas y castigar a las empresas sino mas bien, desincentivar la comision de infracciones por parte de las EPS y que ellas corrijan sus faltas. V.3. No se ha considerado conveniente dejar como sancion a las infracciones leves solo la amonestacion escrita, ya que este organismo regulador intenta desincentivar la comision de las infracciones y solo una amonestacion no lograria tal efecto. VI. Impacto esperado.VI.1. Para los usuarios.- Con la emision de esta modificacion se da a conocer a los usuarios que los limites para determinar las multas a las EPS, dependen de la gravedad de la infraccion cometida. VI.2. Para las EPS.- Se espera genere mayor predictibilidad para las EPS en cuanto a la determinacion de las multas por parte del regulador. Asimismo, se espera que la aplicacion de una multa no afecte significativamente la situacion economica de las EPS; sin embargo, se ha tratado de que las multas tengan un valor tal, que efectivamente desincentiven en las EPS la comision de las infracciones. VI.3. Para las Municipalidades Provinciales.- Al igual que en las EPS, se espera genere mayor predictibilidad en cuanto a la determinacion de las multas por parte del regulador. VI.4. Para SUNASS.- Con la modificacion de la MORDAZA se busca la concordancia entre los limites de la normativa emitida por SUNASS con relacion al establecimiento de las multas. 21338

Que, en tal sentido, es necesario aprobar la nueva version del procedimiento para el regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado, acordes con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas en Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado INTA-PG.04 (Version 3) cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogase el procedimiento del regimen de Importacion Temporal (Version 2) aprobado por RIN N° 001059 publicado el 19.09.1999, y sus modificatorias RIN N° 000 ADT/1999-002170 publicado el 06.01.2000, RIN N° 000 ADT/2000-001972 publicado el 16.07.2000 y RIN N° 000 ADT/2001-000464 publicado el 03.03.2001. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO I. OBJETIVO Establecer las pautas del accionar aplicables en el regimen de Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen de Importacion Temporal para reexportacion en el mismo estado. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera e Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20 de diciembre de 2005. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Relacion de mercancias que pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado, aprobada por Resolucion Ministerial N° 287-98-EF/10 publicada el 31.12.1998 y normas modificatorias. - Ley Organica que MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley N° 26221 publicada el 20.08.1993. - Reglamento de la garantia de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 3295-EF publicado el 01.03.1995.

SUNAT
Aprueban Procedimiento de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo Estado INTA-PG.04 (V.3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 596-2005/SUNAT/A Callao, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por RIN N° 001059 publicado el 19.09.1999, se aprueba el procedimiento del regimen de Importacion Temporal INTA-PG.04 (Version 2) modificado por RIN N° 000 ADT/1999-002170 publicado el 06.01.2000, RIN N° 000 ADT/2000-001972 publicado el 16.07.2000 y RIN N° 000 ADT/2001-000464 publicado el 03.03.2001, dentro del MORDAZA del sistema de gestion de la calidad de Aduanas y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809 y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento;

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