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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 306431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 V.2. La mayor parte de los comentarios recibidos se refieren a disminuir el límite para el establecimiento de topes en las multas a imponer, por lo que, en atención a las sugerencias recibidas, se considera convenientereducir los porcentajes propuestos inicialmente a 20%, 10% y 5%, para las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. Cabe señalar que el establecimiento de topes para las multas implica que la sanción podrá llegar hasta el monto máximo, pero que en la aplicación, el reguladortomará en cuenta, para el cálculo de la multa a imponer, factores atenuantes y agravantes, según el tipo de infracción cometida, sin dejar de tener en cuenta que elobjetivo principal del Reglamento de Infracciones y Sanciones, no es imponer multas y castigar a las empresas sino mas bien, desincentivar la comisión deinfracciones por parte de las EPS y que ellas corrijan sus faltas. V.3. No se ha considerado conveniente dejar como sanción a las infracciones leves sólo la amonestación escrita, ya que este organismo regulador intenta desincentivar la comisión de las infracciones y sólo unaamonestación no lograría tal efecto. VI. Impacto esperado.- VI.1. Para los usuarios.- Con la emisión de esta modificación se da a conocer a los usuarios que loslímites para determinar las multas a las EPS, dependen de la gravedad de la infracción cometida. VI.2. Para las EPS.- Se espera genere mayor predictibilidad para las EPS en cuanto a la determinación de las multas por parte del regulador. Asimismo, se espera que la aplicación de una multa no afecte significativamentela situación económica de las EPS; sin embargo, se ha tratado de que las multas tengan un valor tal, que efectivamente desincentiven en las EPS la comisión delas infracciones. VI.3. Para las Municipalidades Provinciales.- Al igual que en las EPS, se espera genere mayor predictibilidaden cuanto a la determinación de las multas por parte del regulador. VI.4. Para SUNASS.- Con la modificación de la norma se busca la concordancia entre los límites de la normativa emitida por SUNASS con relación al establecimiento de las multas. 21338 SUNAT Aprueban Procedimiento de Impor- tación Temporal para Reexportación enel mismo Estado INTA-PG.04 (V .3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 596-2005/SUNAT/A Callao, 13 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por RIN N° 001059 publicado el 19.09.1999, se aprueba el procedimiento del régimen de Importación Temporal INTA-PG.04 (Versión 2) modificado por RINN° 000 ADT/1999-002170 publicado el 06.01.2000, RIN N° 000 ADT/2000-001972 publicado el 16.07.2000 y RIN N° 000 ADT/2001-000464 publicado el 03.03.2001, dentrodel marco del sistema de gestión de la calidad de Aduanas y de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809 y normas modificatorias; Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanasy su Reglamento respectivamente; Que, la Disposición Complementaria Única del Reglamento de la Ley General de Aduanas estableceque la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el referidoReglamento;Que, en tal sentido, es necesario aprobar la nueva versión del procedimiento para el régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado, acordes con la normatividad legal vigente; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado INTA-PG.04 (Versión 3) cuyo texto forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derógase el procedimiento del régimen de Importación Temporal (Versión 2) aprobado por RINN° 001059 publicado el 19.09.1999, y sus modificatorias RIN N° 000 ADT/1999-002170 publicado el 06.01.2000, RIN N° 000 ADT/2000-001972 publicado el 16.07.2000 yRIN N° 000 ADT/2001-000464 publicado el 03.03.2001. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO I. OBJETIVO Establecer las pautas del accionar aplicables en el régimen de Importación Temporal para reexportación enel mismo estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a losoperadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, Intendencia Nacional de Sistemas deInformación, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera e Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20 de diciembre de 2005. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004- EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado, aprobada por Resolución MinisterialN° 287-98-EF/10 publicada el 31.12.1998 y normas modificatorias. - Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley N° 26221 publicada el 20.08.1993. - Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32- 95-EF publicado el 01.03.1995.